EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972 (1), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, de 26 de octubre de 2004, por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (2) («Acuerdo»), y en particular el artículo 7 de su Protocolo n.o 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
A efectos de la aplicación del Protocolo n.o 2 del Acuerdo, las Partes contratantes han fijado unos precios de referencia interiores.
(2)
En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.
(3)
Por tanto, es necesario actualizar los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV del Protocolo n.o 2 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo n.o 2 del Acuerdo se modifica como sigue:
a)
el cuadro III se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión;
b)
en el cuadro IV, la letra b) se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2018.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.
Por el Comité mixto
El Presidente
Lukas SIEGENTHALER
_____________
(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
(2) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza
Materia prima agrícola
Precio de referencia interior suizo
CHF por 100 kg netos
Precio de referencia interior de la UE
CHF por 100 kg netos
Artículo 4, apartado 1
Aplicado a Suiza Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE
CHF por 100 kg netos
Artículo 3, apartado 3
Aplicado a la UE Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
50,55
20,58
29,95
0,00
Trigo duro
—
—
1,20
0,00
Centeno
41,05
20,28
20,75
0,00
Cebada
—
—
—
—
Maíz
—
—
—
—
Harina de trigo blando
92,49
42,89
49,60
0,00
Leche entera en polvo
585,28
358,72
226,55
0,00
Leche desnatada en polvo
394,17
195,36
198,80
0,00
Mantequilla
1 010,24
642,03
368,20
0,00
Azúcar blanco
—
—
—
—
Huevos
—
—
38,00
0,00
Patatas frescas
40,93
22,50
18,45
0,00
Grasa vegetal
—
—
170,00
0,00».
ANEXO II
«b)
Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
Materia prima agrícola
Importe de base aplicado a Suiza
Artículo 3, apartado 2
Importe de base aplicado a la UE
Artículo 4, apartado 2
CHF por 100 kg netos
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
24,40
0,00
Trigo duro
1,00
0,00
Centeno
16,90
0,00
Cebada
—
—
Maíz
—
—
Harina de trigo blando
40,40
0,00
Leche entera en polvo
184,65
0,00
Leche desnatada en polvo
162,00
0,00
Mantequilla
300,10
0,00
Azúcar blanco
—
—
Huevos
30,95
0,00
Patatas frescas
13,35
0,00
Grasa vegetal
138,55
0,00».
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