LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)
El valor de la masa media utilizado para calcular las emisiones específicas de CO2 de cada turismo nuevo debe adaptarse cada tres años para tener en cuenta cualquier cambio de la masa media de los vehículos nuevos matriculados en la Unión.
(2)
Del seguimiento de la masa en orden de marcha de los turismos nuevos matriculados en la Unión en los años naturales 2014, 2015 y 2016 se desprende que la masa media ha disminuido y, por tanto, debe adaptarse la cifra M0 a que se hace referencia en el anexo I, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 443/2009.
(3)
El nuevo valor debe determinarse teniendo en cuenta únicamente los valores que los fabricantes de vehículos considerados hayan podido comprobar, excluyendo los valores de cálculo claramente incorrectos (es decir, los valores inferiores a 500 kg), así como los valores relativos a los vehículos que no entraban dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 443/2009. Además, el nuevo valor debe basarse en la media ponderada teniendo en cuenta el número de matriculaciones de turismos nuevos en la Unión en los años naturales 2014, 2015 y 2016.
(4)
En este contexto, el valor M0 que debe aplicarse a partir de 2019 debe reducirse en 12,52 kg, pasando de 1 392,4 kg a 1 379,88 kg.
(5)
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 443/2009 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El punto 1) del anexo I del Reglamento (CE) n.o 443/2009 queda modificado como sigue:
1)Se añade la letra b bis) siguiente:
«b bis)
A partir de 2019:
Emisiones específicas de CO2 = 130 + a × (M – M0) donde:
M=masa del vehículo en kilogramos (kg)
M0=1 379,88
a=0,0457»
2)En la letra c), la cifra M0 se sustituye por la siguiente:
«M0 = 1 379,88».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.
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