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Documento DOUE-L-2018-80654

Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).

Publicado en:
«DOUE» núm. 99, de 19 de abril de 2018, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80654

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.201.2018.TREATIES — XI.A.16 las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 1 de julio de 2018 para todas las Partes Contratantes Anexo 6, nota explicativa 0.8.3

Se sustituye «50 000 dólares de los Estados Unidos» por «100 000 euros».

Anexo 6, nota explicativa 8.1 bis.6

Se añade una nueva nota explicativa 8.1 bis.6 del siguiente tenor:

«El Comité podrá solicitar a los servicios competentes de las Naciones Unidas que realicen los exámenes adicionales. De forma alternativa, el Comité podrá contratar a un auditor externo independiente y encargar al Consejo Ejecutivo TIR que elabore las condiciones de la auditoría, basadas en el objeto y la finalidad de la auditoría que haya determinado el Comité. Las condiciones deberán ser aprobadas por el Comité. El examen adicional del auditor externo independiente dará lugar a un informe y una carta de auditoría que deberán presentarse al Comité. En tal caso, el coste financiero de la contratación del auditor externo independiente, incluido el correspondiente procedimiento de contratación, correrá a cargo del presupuesto del Consejo Ejecutivo TIR.».

Anexo 8, artículo 1 bis

Después del texto actual, se insertan los siguientes apartados 4, 5 y 6:

«4. El Comité recibirá y examinará los estados financieros anuales auditados y el informe o los informes de auditoría presentados por la organización internacional de conformidad con las obligaciones establecidas en el anexo 9, parte III. En el marco del examen y dentro de su alcance, el Comité podrá solicitar que la organización internacional o el auditor externo independiente faciliten información adicional, aclaraciones o documentos.

5. Sin perjuicio del examen mencionado en el apartado 4, el Comité, sobre la base de una evaluación de riesgos, podrá solicitar que se lleven a cabo exámenes adicionales. El Comité encargará al Consejo Ejecutivo TIR o solicitará a los servicios competentes de las Naciones Unidas que realicen la evaluación de riesgos.

El alcance de los exámenes adicionales será determinado por el Comité, teniendo en cuenta la evaluación de riesgos del Consejo Ejecutivo TIR o de los servicios competentes de las Naciones Unidas.

Los resultados de los exámenes a que hace referencia el presente artículo serán conservados por el Consejo Ejecutivo TIR y facilitados a todas las Partes Contratantes para su debida consideración.

6. El procedimiento para llevar a cabo los exámenes adicionales deberá ser aprobado por el Comité.».

Anexo 9, parte I, subtítulo

Después de «condiciones y requisitos», se inserta «mínimos».

Anexo 9, parte I, apartado 1 (primera línea) Después de «condiciones y requisitos», se inserta «mínimos».

Anexo 9, parte I, apartado 7

Las palabras «que las Partes contratantes puedan imponer» se sustituyen por «que cada Parte Contratante pueda imponer».

Anexo 9, parte II, Procedimiento, Formulario de autorización modelo, parte introductoria Esta modificación no afecta a la versión española. En la versión inglesa, se sustituye la palabra «approved» por «authorised».

Anexo 9, parte III, apartado 2

Después de la letra n), se insertan las letras o), p) y q) siguientes:

«o) llevará cuentas y registros separados con la información y documentación relativa a la organización y el funcionamiento de un sistema de internacional garantía y la impresión y distribución de cuadernos TIR;

p) brindará su colaboración plena y oportuna, entre otras cosas permitiendo el acceso a dichas cuentas y registros a los servicios competentes de las Naciones Unidas o a cualquier otra entidad competente debidamente autorizada y facilitando, en todo momento, las inspecciones y auditorías adicionales que lleven a cabo en nombre de las Partes Contratantes, con arreglo al anexo 8, artículo 1 bis, apartados 5 y 6;

q) contratará a un auditor externo independiente para que lleve a cabo auditorías anuales de las cuentas y los registros contemplados en la letra o). La auditoría externa se realizará con arreglo a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y se plasmará en un informe de auditoría anual y una carta de auditoría que deberán presentarse al Comité Administrativo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/04/2018
  • Fecha de publicación: 19/04/2018
  • Publicada en BOE núm. 306, de 20 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17426).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 6, 8 y 9 del Acuerdo publicado por la Decisión 2009/477, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-2009-81145).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Organismos internacionales
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres

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