EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) armoniza las disposiciones nacionales relativas a la distribución de productos de seguro y reaseguro y productos de inversión basados en seguros por parte de intermediarios de seguros y empresas de seguros, y sus empleados, y por intermediarios de seguros complementarios en la Unión.
(2) De acuerdo con el artículo 42, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97, los Estados miembros han de poner en vigor a más tardar el 23 de febrero de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
(3) El 21 de septiembre de 2017, la Comisión adoptó los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 (3) y (UE) 2017/2359 (4) por los que se complementa la Directiva (UE) 2016/97.
(4) En sus decisiones de no plantear objeciones a los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359, el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a adoptar una propuesta legislativa que fijara, en lugar del 23 de febrero de 2018, el 1 de octubre de 2018 como la fecha de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/97. El Parlamento Europeo justificó esta solicitud poniendo de relieve la necesidad de dar a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros más tiempo para preparar mejor la aplicación correcta y eficaz de la Directiva (UE) 2016/97 y realizar los cambios técnicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359.
(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/97 en consecuencia.
(6) Dado el brevísimo período de tiempo que queda antes de que entren en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/97, y a fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado, la presente Directiva debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse, con efecto retroactivo, a partir del 23 de febrero de 2018.
(7) Por consiguiente, también resulta razonable aplicar, en el presente caso, la excepción por causa de urgencia establecida en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La Directiva (UE) 2016/97 queda modificada como sigue:
1) En el artículo 42, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por los párrafos siguientes:
«1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 1 de julio de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2018, a más tardar.».
2)En el artículo 44, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Queda derogada con efectos a partir del 1 de octubre de 2018 la Directiva 2002/92/CE, en la versión modificada por las Directivas citadas en el anexo II, parte A, de la presente Directiva, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que se indican en el anexo II, parte B, de la presente Directiva.».
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable, con efecto retroactivo, a partir del 23 de febrero de 2018.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de marzo de 2018.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
La Presidenta
L. PAVLOVA
____________
(1) Posición del Parlamento Europeo de 1 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de marzo de 2018.
(2) Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros (DO L 341 de 20.12.2017, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros (DO L 341 de 20.12.2017, p. 8).
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