EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), debe ser acordada mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo.
(2)
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países interesados. Las negociaciones con la República Kirguisa concluyeron con éxito mediante canje de notas verbales.
(3)
En lo que respecta a las materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la firma y la celebración del Protocolo son objeto de un procedimiento separado.
(4)
En lo que respecta a las materias que son competencia de la Unión y de los Estados miembros, la firma y la celebración del Protocolo son objeto de un procedimiento separado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la celebración, por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (2).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
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(1) DO L 196 de 28.7.1999, p. 48.
(2) El texto del Protocolo está publicado en la página 3 del presente Diario Oficial junto con la Decisión relativa a la firma en nombre de la Unión y de los Estados miembros.
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