EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 5,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.
(2) El 15 de febrero de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha modificado la inscripción en la lista de una persona sujeta a medidas restrictivas.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
N. DIMOV
____________________________
(1)DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
ANEXO
.
En el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509, en la rúbrica «a) Personas físicas», la mención 52 se sustituye por la siguiente:
«52. Ri Su Yong
Fecha de nacimiento: 25.6.1968
Nacionalidad: RPDC
Número de pasaporte: 654310175
Dirección: no consta
Sexo: hombre
Ha ejercido como representante de Korea Ryonbong General Corporation en Cuba
2.6.2017
Empleado de Korea Ryonbong General Corporation, especializado en la adquisición para la industria de defensa de la RPDC y el apoyo a las ventas de material militar de Pionyang.
Sus adquisiciones probablemente también apoyan el programa de armas químicas de la RPDC.».
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