EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.
(2) En el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 se enumeran los buques que se incautarán si el Comité de Sanciones así lo decide. También se enumeran los buques cuyo acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión queda prohibido, si el Comité de Sanciones así lo decide.
(3) El 26 de febrero de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/293 (2), que modifica la estructura del anexo IV de la Decisión (PESC) 2016/849 (3), en el que se enumeran los buques que han sido designados por el Comité de Sanciones.
(4) Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
(2) Véase la página 50 del presente Diario Oficial.
(3) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).
El anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 se sustituye por el texto siguiente:
« ANEXO XIV
Buques a que se refieren el artículo 34, apartado 2, y el artículo 39, apartado 1, letra g), y medidas aplicables con arreglo a lo decidido por el Comité de Sanciones
A. Buques objeto de incautación
B. Buques cuyo acceso a puertos queda prohibido
1.
Nombre: PETREL 8
Información adicional
OMI: 9562233 ISMM: 620233000
2.
Nombre: HAO FAN 6
Información adicional
OMI: 8628597 ISMM: 341985000
3.
Nombre: TONG SAN 2
Información adicional
OMI: 8937675 ISMM: 445539000
4.
Nombre: JIE SHUN
Información adicional
OMI: 8518780 ISMM: 514569000
5.
Nombre: BILLIONS NO. 18
Información adicional
OMI: 9191773
6.
Nombre: UL JI BONG 6
Información adicional
OMI: 9114556
7.
Nombre: RUNG RA 2
Información adicional
OMI: 9020534
8.
Nombre: RYE SONG GANG 1
Información adicional
OMI: 7389704 ».
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