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Documento DOUE-L-2018-80327

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/286 del Consejo, de 26 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 55, de 27 de febrero de 2018, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80327

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

(2) En el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 se enumeran los buques que se incautarán si el Comité de Sanciones así lo decide. También se enumeran los buques cuyo acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión queda prohibido, si el Comité de Sanciones así lo decide.

(3) El 26 de febrero de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/293 (2), que modifica la estructura del anexo IV de la Decisión (PESC) 2016/849 (3), en el que se enumeran los buques que han sido designados por el Comité de Sanciones.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

 

(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(2) Véase la página 50 del presente Diario Oficial.

(3) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).

ANEXO
 

El anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 se sustituye por el texto siguiente:

« ANEXO XIV

Buques a que se refieren el artículo 34, apartado 2, y el artículo 39, apartado 1, letra g), y medidas aplicables con arreglo a lo decidido por el Comité de Sanciones

A. Buques objeto de incautación

B. Buques cuyo acceso a puertos queda prohibido

1.

Nombre: PETREL 8

Información adicional

OMI: 9562233 ISMM: 620233000

2.

Nombre: HAO FAN 6

Información adicional

OMI: 8628597 ISMM: 341985000

3.

Nombre: TONG SAN 2

Información adicional

OMI: 8937675 ISMM: 445539000

4.

Nombre: JIE SHUN

Información adicional

OMI: 8518780 ISMM: 514569000

5.

Nombre: BILLIONS NO. 18

Información adicional

OMI: 9191773

6.

Nombre: UL JI BONG 6

Información adicional

OMI: 9114556

7.

Nombre: RUNG RA 2

Información adicional

OMI: 9020534

8.

Nombre: RYE SONG GANG 1

Información adicional

OMI: 7389704 ».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 102, de 23 de abril de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-80680).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIV del Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto (Ref. DOUE-L-2017-81701).
Materias
  • Buques
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Transportes marítimos

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