EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-UCRANIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 300,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluido el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), se aplican provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.
(2)
El artículo 300 del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe supervisar la aplicación del capítulo 13 del título IV del Acuerdo.
(3)
El artículo 300, apartado 1, del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible aprobará su reglamento interno.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adopta el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2017.
Por el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania
La Presidenta
M. TUININGA
Los Secretarios
M. VADIS
D. KRAMER
__________
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
ANEXO
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Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania Subcomité
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado en virtud del artículo 300 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.
2. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible desempeñará las funciones establecidas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.
3. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la administración de cada Parte que tenga competencia en materia de comercio y desarrollo sostenible.
4. Ejercerá la presidencia un representante de la Comisión Europea o de Ucrania con competencia en materia de comercio y desarrollo sostenible.
5. A efectos del presente reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.
Artículo 2
Disposiciones específicas
1. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-Ucrania, salvo que el presente Reglamento interno disponga lo contrario.
2. Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán hechas al Comité de Asociación en su configuración de comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación en su configuración de comercio se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3
Reuniones
El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.
Artículo 4
Modificación
El presente reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 300, apartado 1, del Acuerdo.
__________
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
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