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Documento DOUE-L-2018-80278

Decisión de Ejecución (UE) 2018/233 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2018) 818].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 45, de 17 de febrero de 2018, páginas 33 a 39 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80278

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. El artículo 29 de dicha Directiva exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos de origen animal incluidos en su ámbito de aplicación presenten un plan de vigilancia de los residuos en el que expongan las garantías exigidas («plan»). El plan debe aplicarse al menos a los grupos de residuos y sustancias recogidos en el anexo I de la Directiva.

(2)

Mediante la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2) se aprobaron los planes, presentados por algunos terceros países, relativos a determinados animales y productos de origen animal que figuran en el anexo de dicha Decisión («lista»).

(3)

Si bien Andorra no ha presentado ningún plan de vigilancia de residuos en lo que respecta a porcinos producidos en el país, sí ha dado garantías en lo que respecta a materias primas de porcino originarias de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar dichas materias primas a la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para Andorra en relación con los porcinos, con la correspondiente nota a pie de página.

(4)

Burkina Faso ha presentado a la Comisión un plan en lo que respecta a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para Burkina Faso en relación con la miel.

(5)

Benín ha presentado a la Comisión un plan en lo que respecta a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para Benín en relación con la miel.

(6)

Si bien Mauricio no ha presentado ningún plan de control de residuos en lo que respecta a la miel producida en el país, sí ha dado garantías en lo que respecta a materias primas de la miel originarias de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar dichas materias primas a la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para Mauricio en relación con la miel, con la correspondiente nota a pie de página.

(7)

San Marino ha presentado un plan a la Comisión en lo que respecta a la leche. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para San Marino en relación con la leche.

(8)

Sudáfrica figura actualmente en la lista en lo que respecta a la caza de cría. Sin embargo, la última auditoría realizada por la Comisión en Sudáfrica ha confirmado carencias en la capacidad de las autoridades sudafricanas para realizar controles fiables en relación con la caza de cría. Procede, por tanto, eliminar de la lista la entrada para Sudáfrica relativa a la caza de cría. Se ha informado al respecto a Sudáfrica.

(9)

Zimbabue figura actualmente en la lista en lo que respecta a la acuicultura y a la caza de cría. Sin embargo, Zimbabue no ha presentado ningún plan conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE y ha declarado que actualmente no analiza residuos ni contempla hacerlo, y que la exportación de productos de acuicultura a la UE ya no va a poder efectuarse. Procede, por tanto, eliminar de la lista la entrada correspondiente a Zimbabue en lo que respecta a los productos de acuicultura y a la caza de cría. Se ha informado al respecto a Zimbabue.

(10)

Para evitar perturbaciones del comercio, deben establecerse períodos transitorios en relación con las partidas correspondientes procedentes de Sudáfrica y Zimbabue que hayan sido enviadas a la Unión antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Durante un período transitorio hasta el 15 de abril de 2018, los Estados miembros aceptarán las partidas de caza de cría procedentes de Sudáfrica y Zimbabue, siempre que el importador pueda demostrar que dichas partidas fueron certificadas y enviadas a la Unión antes del 1 de marzo de 2018 de conformidad con la Decisión 2011/163/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2) Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

ANEXO

.

« ANEXO

Código ISO2

País

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

AD

Andorra

X

X

X (3)

X

X

AE

Emiratos Árabes Unidos

X (3)

X (1)

AL

Albania

X

X

X

AM

Armenia

X

X

AR

Argentina

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

X

X

X

X

X

X

BA

Bosnia y Herzegovina

X

X

X

X

X

BD

Bangladés

X

BF

Burkina Faso

X

BJ

Benín

X

BN

Brunéi

X

BR

Brasil

X

X

X

X

X

BW

Botsuana

X

X

X

BY

Bielorrusia

X (2)

X

X

X

BZ

Belice

X

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X

X

X

X

X

X

X

CM

Camerún

X

CN

China

X

X

X

X

X

CO

Colombia

X

X

CR

Costa Rica

X

CU

Cuba

X

X

DO

República Dominicana

X

EC

Ecuador

X

ET

Etiopía

X

FK

Islas Malvinas

X

X

X

FO

Islas Feroe

X

GE

Georgia

X

GH

Ghana

X

GL

Groenlandia

X

X

X

GT

Guatemala

X

X

HN

Honduras

X

ID

Indonesia

X

IL

Israel (7)

X

X

X

X

X

X

IN

India

X

X

X

IR

Irán

X

JM

Jamaica

X

JP

Japón

X

X

KE

Kenia

X

KG

Kirguistán

X

KR

Corea del Sur

X

X

LK

Sri Lanka

X

MA

Marruecos

X

X

MD

Moldavia

X

X

X

X

ME

Montenegro

X

X

X

X

X

X

X

X

MG

Madagascar

X

X

MK

antigua República Yugoslava de Macedonia (4) X

X

X

X

X

X

X

X

X

MM

Myanmar/Birmania

X

MU

Mauricio

X

X (3)

MX

México

X

X

X

MY

Malasia

X (3)

X

MZ

Mozambique

X

NA

Namibia

X

X

NC

Nueva Caledonia

X (3)

X

X

X

X

NI

Nicaragua

X

X

NZ

Nueva Zelanda

X

X

X

X

X

X

X

X

PA

Panamá

X

PE

Perú

X

PH

Filipinas

X

PM

San Pedro y Miquelón

X

PN

Islas Pitcairn

X

PY

Paraguay

X

RS

Serbia (5)

X

X

X

X (2)

X

X

X

X

X

X

RU

Rusia

X

X

X

X

X

X

X (6)

X

RW

Ruanda

X

SA

Arabia Saudí

X

SG

Singapur

X (3)

X (3)

X (3)

X (8)

X (3)

X

X (3)

X (8)

X (8)

SM

San Marino

X

X (3)

X

X

SR

Surinam

X

SV

El Salvador

X

SZ

Suazilandia

X

TH

Tailandia

X

X

X

TN

Túnez

X

X

X

TR

Turquía

X

X

X

X

X

TW

Taiwán

X

X

TZ

Tanzania

X

X

UA

Ucrania

X

X

X

X

X

X

X

X

UG

Uganda

X

X

US

Estados Unidos

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

UY

Uruguay

X

X

X

X

X

X

X

VE

Venezuela

X

VN

Vietnam

X

X

ZA

Sudáfrica

X

ZM

Zambia

X ».

__________________________________

(1) Únicamente leche de camella.

(2) Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).

(3) Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.

(4) antigua República Yugoslava de Macedonia; la denominación definitiva de este país se decidirá cuando finalicen las negociaciones al respecto en las Naciones Unidas.

(5) Excluido Kosovo (esta designación se hace sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el dictamen de la CIJ sobre su Declaración de Independencia).

(6) Solo se aplica al reno de las regiones de Murmansk y Yamalo-Nenets.

(7) En lo sucesivo, el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(8) Solo para productos de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, con destino a la Unión y descargada, vuelta a cargar y en tránsito, con o sin almacenamiento, por Singapur.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/02/2018
  • Fecha de publicación: 17/02/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2293, de 18 de noviembre de 2022;((Ref. DOUE-L-2022-81714)).
  • Fecha de derogación: 14/12/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/233/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2011/163, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80503).
Materias
  • Caza
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica
  • Zimbabwe

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