LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 32, apartados 5 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el Reglamento (CE) n.o 882/2004 se establecen las tareas y requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la Unión Europea («laboratorios de referencia de la UE») para los piensos y alimentos y para la salud animal. Los laboratorios de referencia de la UE designados figuran en el anexo VII de dicho Reglamento, y entre ellos se encuentra el responsable del seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos.
(2)
La designación del laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos, situado en el Reino Unido, se interrumpirá el 31 de diciembre de 2018 como consecuencia de la notificación de este país de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
(3)
Dado que la Salmonella, la Escherichia coli y los virus representan los principales riesgos de transmisión alimentaria en los moluscos bivalvos, los laboratorios de referencia de la UE para el análisis y ensayo de zoonosis (Salmonella), el laboratorio de referencia de la UE para la Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC), y el laboratorio de referencia de la UE para los virus transmitidos por los alimentos deben realizar las pruebas analíticas para la Salmonella, la E. coli y los virus, respectivamente, que hasta ahora realizaba el laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos. El laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de las biotoxinas marinas debe encargarse de las actividades relacionadas con la clasificación y el seguimiento de las zonas de producción de moluscos bivalvos. Por tanto, ya no es necesario disponer de un laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos, por lo que este debe ser retirado de la lista del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 882/2004 en consecuencia.
(5)
A fin de evitar la interrupción de las actividades que está llevando a cabo en la actualidad el laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos, conviene que las medidas establecidas en el presente Reglamento se apliquen a partir del 1 de enero de 2019.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo VII, parte I, del Reglamento (CE) n.o 882/2004, se suprime el punto 4.
Artículo 2
Los laboratorios de referencia de la UE para el análisis y ensayo de zoonosis (Salmonella), el laboratorio de referencia de la UE para la Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC), y el laboratorio de referencia de la UE para los virus transmitidos por los alimentos se ocuparán de las actividades realizadas hasta ahora por el laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos por lo que respecta a las pruebas analíticas para la Salmonella, la E. coli y los virus, respectivamente.
El laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de las biotoxinas marinas se encargará de las actividades relacionadas con la clasificación y el seguimiento de las zonas de producción de moluscos bivalvos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
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