LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 23 bis, letra m),
Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y en particular su artículo 32, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 882/2004 establece las tareas, las funciones y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la Unión Europea (UE) para los alimentos y piensos y para la sanidad animal. Los laboratorios de referencia de la UE designados figuran en el anexo VII de dicho Reglamento, incluido el responsable de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).
(2)
El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece el laboratorio de referencia de la UE para las EET y sus tareas específicas.
(3)
La designación del laboratorio de referencia de la UE para las EET, que se encuentra actualmente en el Reino Unido, será suspendida el 31 de diciembre de 2018 como consecuencia de la notificación del Reino Unido, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
(4)
Es necesario mantener un laboratorio de referencia de la UE para las EET a fin de garantizar la gran calidad y fiabilidad de las técnicas de diagnóstico de las EET, así como su aplicación uniforme en toda la Unión. Por tanto, la Comisión puso en marcha el 29 de mayo de 2017 una convocatoria de candidaturas para seleccionar y designar un laboratorio de referencia de la UE para las EET. Una vez terminado el procedimiento de selección, debe ser designado laboratorio de referencia de la UE para las EET el consorcio seleccionado formado por el Istituto Zooprofilattico Sperimentale del Piemonte, Liguria e Valle d'Aosta (IZSPLVA) y el Istituto Superiore di Sanità (ISS), liderado por el primero.
(5)
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 999/2001 y (CE) n.o 882/2004 en consecuencia.
(6)
Para evitar cualquier perturbación de las actividades del laboratorio de referencia de la UE para las EET y ofrecer al recién designado laboratorio de referencia de la UE un período de tiempo suficiente para ser plenamente operativo, conviene que las medidas previstas en el presente Reglamento se apliquen a partir del 1 de enero de 2019.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) n.o 999/2001, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El laboratorio de referencia de la UE para las EET es un consorcio formado por el Istituto Zooprofilattico Sperimentale del Piemonte, Liguria e Valle d'Aosta (IZSPLVA) y el Istituto Superiore di Sanità (ISS), liderado por el IZSPLVA:
Istituto Zooprofilattico Sperimentale del Piemonte, Liguria e Valle d'Aosta (IZSPLVA)
Via Bologna 148
10154 Turín
ITALIA
Istituto Superiore di Sanità (ISS)
Viale Regina Elena 299
00161 Roma
ITALIA».
Artículo 2
En el anexo VII, parte I, del Reglamento (CE) n.o 882/2004, el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:
«13. Laboratorio de referencia de la UE para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) El laboratorio contemplado en el anexo X, capítulo B, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(2) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
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