LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2, y su artículo 11, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 dispone que los productos a los que deben aplicarse las preferencias arancelarias del régimen general del sistema de preferencias generalizadas contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento son los que figuran en su anexo V.
(2)
El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 dispone que los productos a los que deben aplicarse las preferencias arancelarias del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento son los que figuran en su anexo IX.
(3)
La nomenclatura combinada (NC), establecida por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), ha sido modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión (3), que entró en vigor el 1 de enero de 2017.
(4)
A fin de incorporar los cambios introducidos por dichas enmiendas en la NC y garantizar la coherencia con la lista de productos de la NC, procede modificar los anexos V y IX del Reglamento (UE) n.o 978/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 978/2012 El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica como sigue:
1)El anexo V se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
2)El anexo IX se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________
(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 294 de 28.10.2016, p. 1).
ANEXO I
.
« ANEXO V
Lista de los productos incluidos en el régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)
No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada (NC), la descripción de los productos se ha de considerar indicativa, pues es el código de la NC el que determina las preferencias arancelarias. Cuando se indican códigos “ex” de la NC, las preferencias arancelarias se han de determinar por el código NC juntamente con la descripción.
Los productos con un código NC marcado con un asterisco están sujetos a las condiciones establecidas en el Derecho de la Unión pertinente.
En la columna “Sección” se enumeran las secciones del SPG [artículo 2, letra h)].
En la columna “Capítulo” se enumeran los capítulos de la NC incluidos en una sección del SPG [artículo 2, letra i)].
La columna “Sensibles/No sensibles” se refiere a los productos incluidos en el régimen general conforme al artículo 6. Dichos productos se clasifican como NS (no sensibles a efectos del artículo 7, apartado 1) o S (sensibles a efectos del artículo 7, apartado 2).
En aras de la simplificación, los productos se clasifican por grupos. Entre estos pueden figurar productos para los que se han retirado o suspendido los derechos del arancel aduanero común.
Sección
Capítulo
Código NC
Descripción
Sensibles/No sensibles
S-1a
01
0101 29 90
Caballos vivos, excepto los animales reproductores de raza pura y excepto los destinados al matadero S
0101 30 00
Asnos vivos
S
0101 90 00
Mulos y burdéganos vivos
S
0104 20 10 *
Animales de la especie caprina, reproductores de raza pura, vivos S
0106 14 10
Conejos domésticos vivos
S
0106 39 10
Palomas vivas
S
02
0205 00
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada S
0206 80 91
Despojos comestibles de animales de las especies caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos S
0206 90 91
Despojos comestibles de animales de las especies caballar, asnal o mular, congelados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos S
0207 14 91
Hígados congelados de aves de la especie Gallus domesticus S
0207 27 91
Hígados congelados de pavo
S
0207 45 95
0207 55 95
0207 60 91
Hígados congelados de pato, ganso o pintada, excepto los hígados grasos de pato o ganso S
0208 90 70
Ancas (patas) de rana
NS
0210 99 10
Carne de caballo, salada, en salmuera o seca S
0210 99 59
Despojos de animales de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los músculos del diafragma e intestinos delgados S
ex 0210 99 85
Despojos de animales de las especies ovina y caprina, salados o en salmuera, secos o ahumados S
ex 0210 99 85
Despojos de animales de las especies bovina, ovina o caprina, salados, en salmuera, secos o ahumados, excepto los hígados de aves de corral y excepto los de la especie porcina doméstica S
04
0403 10 51
Yogur aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao S
0403 10 53
0403 10 59
0403 10 91
0403 10 93
0403 10 99
0403 90 71
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao S
0403 90 73
0403 90 79
0403 90 91
0403 90 93
0403 90 99
0405 20 10
Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas superior o igual al 39 % pero inferior o igual al 75 % en peso S
0405 20 30
0407 19 90
0407 29 90
0407 90 90
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos, excepto de aves de corral S
0410 00 00
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte S
05
0511 99 39
Esponjas naturales de origen animal, excepto en bruto S
S-1b
03
ex capítulo 3
Peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto los productos de la subpartida 0301 19 00 S
0301 19 00
Peces ornamentales de mar, vivos
NS
S-2a
06
ex capítulo 6
Árboles y otras plantas, vivos; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje para ramos o adornos, excepto los productos de las subpartidas 0603 12 00 y 0604 20 40 S
0603 12 00
Flores y capullos de claveles, cortados para ramos o adornos, frescos NS
0604 20 40
Ramas de coníferas, frescas
NS
S-2b
07
0701
Patatas (papas), frescas o refrigeradas
S
0703 10
Cebollas y chalotes, frescas o refrigeradas S
0703 90 00
Puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados S
0704
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados S
0705
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas S
0706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados S
ex 0707 00 05
Pepinos, frescos o refrigerados, del 16 de mayo al 31 de octubre S
0708
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas S
0709 20 00
Espárragos, frescos o refrigerados
S
0709 30 00
Berenjenas, frescas o refrigeradas
S
0709 40 00
Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado S
0709 51 00
ex 0709 59
Hongos frescos o refrigerados, excepto los productos de la subpartida 0709 59 50 S
0709 60 10
Pimientos dulces, frescos o refrigerados S
0709 60 99
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescos o refrigerados, excepto los pimientos dulces, los destinados a la fabricación de tintes de capsaicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum y los destinados a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides S
0709 70 00
Espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y armuelles, frescos o refrigerados S
ex 0709 91 00
Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas, del 1 de julio al 31 de octubre S
0709 92 10 *
Aceitunas, frescas o refrigeradas, que no se destinen a la producción de aceite S
0709 93 10
Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados S
0709 93 90
0709 99 90
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas S
0709 99 10
Ensaladas excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.) S
0709 99 20
Acelgas y cardos, frescos o refrigerados S
0709 99 40
Alcaparras, frescas o refrigeradas
S
0709 99 50
Hinojo, fresco o refrigerado
S
ex 0710
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, excepto el producto de la subpartida 0710 80 85 S
ex 0711
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato, excepto los productos de la subpartida 0711 20 90 S
ex 0712
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación, excepto las aceitunas y los productos de la subpartida 0712 90 19 S
0713
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas S
0714 20 10 *
Batatas (boniatos, camotes), frescas, enteras, para el consumo humano NS
0714 20 90
Batatas (boniatos, camotes), frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluidas las cortadas en rodajas o en pellets, excepto las frescas, enteras, para el consumo humano S
0714 90 90
Aguaturmas (patacas) y raíces y tubérculos similares ricos en inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados en rodajas o en pellets; médula de sagú NS
08
0802 11 90
Almendras, frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas, excepto almendras amargas S
0802 12 90
0802 21 00
Avellanas (Corylus spp.), frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas S
0802 22 00
0802 31 00
Nueces de nogal, frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas S
0802 32 00
0802 41 00
0802 42 00
Castañas (Castanea spp.), frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas S
0802 51 00
0802 52 00
Pistachos, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados NS
0802 61 00
0802 62 00
Nueces de macadamia, frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas NS
0802 90 50
Piñones (Pinus spp.), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados NS
0802 90 85
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados NS
0803 10 10
Plátanos hortaliza, frescos
S
0803 10 90
0803 90 90
Bananas, incluidos los plátanos hortaliza, secos S
0804 10 00
Dátiles, frescos o secos
S
0804 20 10
Higos, frescos o secos
S
0804 20 90
0804 30 00
Piñas (ananás), frescas o secas
S
0804 40 00
Aguacates (paltas), frescos o secos
S
ex 0805 21
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), del 1 de marzo al 31 de octubre S
ex 0805 22 00
ex 0805 29 00
0805 40 00
Toronjas o pomelos, frescos o secos
NS
0805 50 90
Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia), frescas o secas S
0805 90 00
Los demás agrios (cítricos), frescos o secos S
ex 0806 10 10
Uvas de mesa frescas, del 1 de enero al 20 de julio y del 21 de noviembre al 31 de diciembre, excepto de la variedad Emperador (Vitis vinifera c.v.) del 1 de diciembre al 31 de diciembre S
0806 10 90
Las demás uvas, frescas
S
ex 0806 20
Uvas secas, incluidas las pasas, excepto los productos de la subpartida ex 0806 20 30 , en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg S
0807 11 00
Melones y sandías, frescos
S
0807 19 00
0808 10 10
Manzanas para sidra, frescas, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre S
0808 30 10
Peras para perada, frescas, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre S
ex 0808 30 90
Las demás peras, frescas, del 1 de mayo al 30 de junio S
0808 40 00
Membrillos, frescos
S
ex 0809 10 00
Albaricoques (damascos, chabacanos), frescos, del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de agosto al 31 de diciembre S
0809 21 00
Guindas (Prunus cerasus), frescas
S
ex 0809 29 00
Cerezas, frescas, del 1 de enero al 20 de mayo y del 11 de agosto al 31 de diciembre, excepto las guindas (Prunus cerasus) S
ex 0809 30
Melocotones (duraznos), frescos, incluidos los griñones y nectarinas, del 1 de enero al 10 de junio y del 1 de octubre al 31 de diciembre S
ex 0809 40 05
Ciruelas, frescas, del 1 de enero al 10 de junio y del 1 de octubre al 31 de diciembre S
0809 40 90
Endrinas, frescas
S
ex 0810 10 00
Fresas (frutillas), frescas, del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de agosto al 31 de diciembre S
0810 20
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas S
0810 30
Grosellas, incluido el casis, frescas
S
0810 40 30
Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos), frescos S
0810 40 50
Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum, frescos S
0810 40 90
Los demás frutos del género Vaccinium, frescos S
0810 50 00
Kiwis, frescos
S
0810 60 00
Duriones, frescos
S
0810 70 00
Caquis, frescos
S
0810 90 75
Las demás frutas u otros frutos, frescos
ex 0811
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto los productos de las subpartidas 0811 10 y 0811 20 S
ex 0812
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato, excepto los productos de la subpartida 0812 90 30 S
0812 90 30
Papayas
NS
0813 10 00
Albaricoques (damascos, chabacanos), secos S
0813 20 00
Ciruelas, secas
S
0813 30 00
Manzanas, secas
S
0813 40 10
Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas, secos S
0813 40 30
Peras, secas
S
0813 40 50
Papayas, secas
NS
0813 40 95
Las demás frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806 NS
0813 50 12
Mezclas de frutas u otros frutos, secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806 ), de papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas, pero sin ciruelas pasas S
0813 50 15
Las demás mezclas de frutas u otros frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806 ), sin ciruelas pasas S
0813 50 19
Mezclas de frutas u otros frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806 ), con ciruelas pasas S
0813 50 31
Mezclas constituidas exclusivamente por nueces tropicales de las partidas 0801 y 0802 S
0813 50 39
Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802 , excepto las nueces tropicales S
0813 50 91
Las demás mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara del capítulo 8, sin ciruelas pasas ni higos S
0813 50 99
Las demás mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara del capítulo 8 S
0814 00 00
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional NS
S-2c
09
ex capítulo 9
Café, té, yerba mate y especias, excepto los productos de las subpartidas 0901 12 00 , 0901 21 00 , 0901 22 00 , 0901 90 90 y 0904 21 10 , las partidas 0905 y 0907 , y las subpartidas 0910 91 90 , 0910 99 33 , 0910 99 39 , 0910 99 50 y 0910 99 99 NS
0901 12 00
Café sin tostar, descafeinado
S
0901 21 00
Café tostado, sin descafeinar
S
0901 22 00
Café tostado, descafeinado
S
0901 90 90
Sucedáneos del café que contengan café
S
0904 21 10
Pimientos dulces (Capsicum annuum), secos, sin triturar ni pulverizar S
0905
Vainilla
S
0907
Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos) S
0910 91 90
Mezclas de dos o más productos de distintas partidas comprendidas entre la 0904 y la 0910 , trituradas o pulverizadas S
0910 99 33
Tomillo; hojas de laurel
S
0910 99 39
0910 99 50
0910 99 99
Las demás especias, trituradas o pulverizadas, excepto las mezclas de dos o más productos de distintas partidas comprendidas entre la 0904 y la 0910 S
S-2d
10
1008 50 00
Quinua (Chenopodium quinoa)
S
11
1104 29 17
Granos descascarillados de cereales, excepto de cebada, avena, maíz, arroz y trigo S
1105
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa) S
1106 10 00
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas de la partida 0713 S
1106 30
Harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8 S
1108 20 00
Inulina
S
12
ex capítulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos, excepto los productos de las subpartidas 1209 21 00 , 1209 23 80 , 1209 29 50 , 1209 29 80 , 1209 30 00 , 1209 91 80 y 1209 99 91 ; plantas industriales o medicinales, excepto los productos de la subpartida 1211 90 30 , y excluyendo los productos de la partida 1210 y las subpartidas 1212 91 y 1212 93 00 S
1209 21 00
Semillas de alfalfa, para siembra
NS
1209 23 80
Las demás semillas de festucas, para siembra NS
1209 29 50
Semillas de altramuz, para siembra
NS
1209 29 80
Semillas de las demás plantas forrajeras, para siembra NS
1209 30 00
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra NS
1209 91 80
Las demás semillas de hortalizas, para siembra NS
1209 99 91
Semillas de plantas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra, excepto las de la subpartida 1209 30 00 NS
1211 90 30
Habas de sarapia, frescas o secas, incluso cortadas, quebrantadas o pulverizadas NS
13
ex capítulo 13
Goma laca; gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, excepto los productos de la subpartida 1302 12 00 S
1302 12 00
Jugos y extractos vegetales de regaliz
NS
S-3
15
1501 90 00
Grasas de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 S
1502 10 90
1502 90 90
Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 y excepto las que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana S
1503 00 19
Estearina solar y oleoestearina no destinadas a usos industriales S
1503 00 90
Aceite de manteca de cerdo, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo, excepto el aceite de sebo destinado a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana S
1504
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente S
1505 00 10
Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) S
1507
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente S
1508
Aceite de cacahuete (cacahuate, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente S
1511 10 90
Aceite de palma en bruto, no destinado a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana S
1511 90
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto el aceite en bruto S
1512
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente S
1513
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente S
1514
Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente S
1515
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente S
ex 1516
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, excepto los productos de la subpartida 1516 20 10 S
1516 20 10
Aceite de ricino hidrogenado, llamado opalwax NS
1517
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, del capítulo 15, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516 S
1518 00
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516 ; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites del capítulo 15, no expresadas ni comprendidas en otra parte S
1521 90 99
Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o coloreadas, excepto en bruto S
1522 00 10
Degrás
S
1522 00 91
Borras o heces de aceites; pastas de neutralización soap-stocks, excepto las que contengan aceite con las características del aceite de oliva S
S-4a
16
1601 00 10
Embutidos y productos similares de hígado y preparaciones alimenticias a base de hígado S
1602 20 10
Hígado de ganso o de pato, preparado o conservado S
1602 41 90
Jamones y trozos de jamón, preparados o conservados, de la especie porcina no doméstica S
1602 42 90
Paletas y trozos de paleta, preparados o conservados, de la especie porcina no doméstica S
1602 49 90
Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos, incluidas las mezclas, de la especie porcina no doméstica S
1602 90 31
Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de caza o de conejo S
1602 90 69
Las demás carnes o despojos, preparados o conservados, de animales de las especies ovina o caprina u otros animales, que no contengan carne o despojos de animales de la especie bovina sin cocer ni carne o despojos de la especie porcina doméstica S
1602 90 91
1602 90 95
1602 90 99
1603 00 10
Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg S
1604
Preparaciones y conservas de pescados; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado S
1605
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados S
S-4b
17
1702 50 00
Fructosa químicamente pura
S
1702 90 10
Maltosa químicamente pura
S
1704
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco S
18
Capítulo 18
Cacao y sus preparaciones
S
19
ex capítulo 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, excepto los productos de las subpartidas 1901 20 00 y 1901 90 91 S
1901 20 00
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905 NS
1901 90 91
Los demás, sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa, incluido el azúcar invertido o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5 % en peso, excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404 NS
20
ex capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas, excepto los productos de las subpartidas 2008 20 19 y 2008 20 39 y excluyendo los productos de la partida 2002 y las subpartidas 2005 80 00 , 2008 40 19 , 2008 40 31 , 2008 40 51 a 2008 40 90 , 2008 70 19 , 2008 70 51 y 2008 70 61 a 2008 70 98 S
2008 20 19
Piñas (ananás), preparadas o conservadas de otro modo, con alcohol añadido, no especificadas ni incluidas en otra parte NS
2008 20 39
21
ex capítulo 21
Preparaciones alimenticias diversas, excepto los productos de las subpartidas 2101 20 y 2102 20 19 , y excluyendo los productos de las subpartidas 2106 10 , 2106 90 30 , 2106 90 51 , 2106 90 55 y 2106 90 59 S
2101 20
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate NS
2102 20 19
Las demás levaduras muertas
NS
22
ex capítulo 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, excluyendo los productos de la partida 2207 , las subpartidas 2204 10 11 a 2204 30 10 y la subpartida 2208 40 S
23
2302 50 00
Residuos y desperdicios similares, resultantes de la molienda o de otros tratamientos de las leguminosas, incluso en pellets S
2307 00 19
Las demás lías o heces de vino
S
2308 00 19
Los demás orujos de uvas
S
2308 00 90
Las demás materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte NS
2309 10 90
Los demás alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, excepto los que contengan almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50 a 1702 30 90 , 1702 40 90 , 1702 90 50 y 2106 90 55 , o productos lácteos S
2309 90 10
Productos llamados “solubles” de pescado o de mamíferos marinos, del tipo de los utilizados para la alimentación animal NS
2309 90 91
Pulpa de remolacha con melaza añadida del tipo de las utilizadas para la alimentación animal S
2309 90 96
Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación animal, incluso con un contenido de colincloruro superior o igual al 49 % en peso, en soporte orgánico o inorgánico S
S-4c
24
ex capítulo 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, excepto los productos de la subpartida 2401 10 60 S
2401 10 60
Tabaco sun cured del tipo oriental sin desvenar o desnervar NS
S-5
25
2519 90 10
Óxido de magnesio, excepto el carbonato de magnesio (magnesita) calcinado NS
2522
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825 NS
2523
Cemento Portland, cemento aluminoso, cemento de escorias, cemento supersulfato y cementos hidráulicos similares (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados NS
27
Capítulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales NS
S-6a
28
2801
Flúor, cloro, bromo y yodo
NS
2802 00 00
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal NS
ex 2804
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos, excepto los productos de la subpartida 2804 69 00 NS
2805 19
Metales alcalinos o alcalinotérreos distintos del sodio y el calcio NS
2805 30
Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí NS
2806
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico NS
2807 00 00
Ácido sulfúrico; óleum
NS
2808 00 00
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos
NS
2809
Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida NS
2810 00 90
Óxidos de boro, excepto el trióxido de diboro; ácidos bóricos NS
2811
Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos NS
2812
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos NS
2813
Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial NS
2814
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa
S
2815
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio S
2816
Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario NS
2817 00 00
Óxido de cinc; peróxido de cinc
S
2818 10
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida S
2818 20 00
Óxido de aluminio, excepto corindón artificial NS
2819
Óxidos e hidróxidos de cromo
S
2820
Óxidos de manganeso
S
2821
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso NS
2822 00 00
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales NS
2823 00 00
Óxidos de titanio
S
2824
Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado NS
ex 2825
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los productos de las subpartidas 2825 10 00 y 2825 80 00 NS
2825 10 00
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas S
2825 80 00
Óxidos de antimonio
S
2826
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor NS
ex 2827
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros, excepto los productos de las subpartidas 2827 10 00 y 2827 32 00 ; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros NS
2827 10 00
Cloruro de amonio
S
2827 32 00
Cloruro de aluminio
S
2828
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos NS
2829
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos NS
ex 2830
Sulfuros, excepto los productos de la subpartida 2830 10 00 ; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida NS
2830 10 00
Sulfuros de sodio
S
2831
Ditionitos y sulfoxilatos
NS
2832
Sulfitos; tiosulfatos
NS
2833
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos) NS
2834 10 00
Nitritos
S
2834 21 00
Nitratos
NS
2834 29
2835
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida S
ex 2836
Carbonatos, excepto los productos de las subpartidas 2836 20 00 , 2836 40 00 y 2836 60 00 ; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio NS
2836 20 00
Carbonato de disodio
S
2836 40 00
Carbonatos de potasio
S
2836 60 00
Carbonato de bario
S
2837
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos NS
2839
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos NS
2840
Boratos; peroxoboratos (perboratos)
NS
ex 2841
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos, excepto el producto de la subpartida 2841 61 00 NS
2841 61 00
Permanganato de potasio
S
2842
Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas) NS
2843
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso NS
ex 2844 30 11
Cermet que contenga uranio empobrecido en U-235 o compuestos de este producto, excepto en bruto NS
ex 2844 30 51
Cermet que contenga torio o compuestos de torio, excepto en bruto NS
2845 90 90
Isótopos, excepto los de la partida 2844 ; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida, excepto el agua pesada (óxido de deuterio) (Euratom), excepto el deuterio y sus compuestos, el hidrógeno y sus compuestos enriquecidos en deuterio o las mezclas y disoluciones que contengan estos productos (Euratom) NS
2846
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales NS
2847 00 00
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea NS
ex 2849
Carburos, aunque no sean de constitución química definida, excepto los productos de las subpartidas 2849 20 00 y 2849 90 30 NS
2849 20 00
Carburo de silicio, aunque no sea de constitución química definida S
2849 90 30
Carburos de volframio (tungsteno), aunque no sean de constitución química definida S
ex 2850 00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849 NS
ex 2850 00 60
Siliciuros, aunque no sean de constitución química definida S
2852
Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas NS
2853
Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso NS
29
2903
Derivados halogenados de los hidrocarburos S
ex 2904
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados, excepto los productos de la subpartida 2904 20 00 NS
2904 20 00
Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados S
ex 2905
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto el producto de la subpartida 2905 45 00 , y excluyendo los productos de las subpartidas 2905 43 00 y 2905 44 S
2905 45 00
Glicerol
NS
2906
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados NS
ex 2907
Fenoles, excepto los productos de las subpartidas 2907 15 90 y ex 2907 22 00 ; fenoles-alcoholes NS
2907 15 90
Naftoles y sus sales, excepto el 1-naftol S
ex 2907 22 00
Hidroquinona
S
2908
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los fenoles o de los fenoles-alcoholes NS
2909
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados S
2910
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados NS
2911 00 00
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados NS
ex 2912
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído, excepto el producto de la subpartida 2912 41 00 NS
2912 41 00
Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) S
2913 00 00
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 2912 NS
ex 2914
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas 2914 11 00 , ex 2914 29 y 2914 22 00 NS
2914 11 00
Acetona
S
ex 2914 29
Alcanfor
S
2914 22 00
Ciclohexanona y metilciclohexanonas
S
2915
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados S
ex 2916
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas ex 2916 11 00 , 2916 12 00 y 2916 14 00 NS
ex 2916 11 00
Ácido acrílico
S
2916 12 00
Ésteres del ácido acrílico
S
2916 14 00
Ésteres del ácido metacrílico
S
ex 2917
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas 2917 11 00 , ex 2917 12 00 , 2917 14 00 , 2917 32 00 , 2917 35 00 y 2917 36 00 NS
2917 11 00
Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres
S
ex 2917 12 00
Ácido adípico y sus sales
S
2917 14 00
Anhídrido maleico
S
2917 32 00
Ortoftalatos de dioctilo
S
2917 35 00
Anhídrido ftálico
S
2917 36 00
Ácido tereftálico y sus sales
S
ex 2918
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas 2918 14 00 , 2918 15 00 , 2918 21 00 , 2918 22 00 y ex 2918 29 00 NS
2918 14 00
Ácido cítrico
S
2918 15 00
Sales y ésteres del ácido cítrico
S
2918 21 00
Ácido salicílico y sus sales
S
2918 22 00
Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres S
ex 2918 29 00
Ácidos sulfosalicílicos, ácidos hidroxinaftoicos; sus sales y sus ésteres S
2919
Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados NS
2920
Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados NS
2921
Compuestos con función amina
S
2922
Compuestos aminados con funciones oxigenadas S
2923
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; Lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida NS
ex 2924
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico, excepto los productos de la subpartida 2924 23 00 S
2924 23 00
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales NS
2925
Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina NS
ex 2926
Compuestos con función nitrilo, excepto el producto de la subpartida 2926 10 00 NS
2926 10 00
Acrilonitrilo
S
2927 00 00
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi
S
2928 00 90
Derivados orgánicos de la hidracina o de la hidroxilamina, excepto N,N-bis (2-metoxietil)hidroxilamina NS
2929 10 00
Isocianatos
S
2929 90 00
Los demás compuestos con otras funciones nitrogenadas NS
2930 20 00
Tiocarbamatos y ditiocarbamatos, y mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama; ditiocarbonatos (xantatos) NS
2930 30 00
ex 2930 90 98
2930 40 90
Metionina, captafol (ISO), metamidofos (ISO), y los demás tiocompuestos orgánicos, excepto los ditiocarbonatos (xantatos) S
2930 60 00
2930 70 00
2930 80 00
2930 90 13
2930 90 16
ex 2930 90 98
2931 00
Los demás compuestos órgano-inorgánicos
NS
ex 2932
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo (s) de oxígeno exclusivamente, excepto los productos de las subpartidas 2932 12 00 , 2932 13 00 y ex 2932 20 90 NS
2932 12 00
2-Furaldehído (furfural)
S
2932 13 00
Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico S
ex 2932 20 90
Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas S
ex 2933
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo (s) de nitrógeno exclusivamente, excepto el producto de la subpartida 2933 61 00 NS
2933 61 00
Melamina
S
2934
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos NS
2935 10 00
N-Metilperfluorooctano sulfonamida
S
2935 20 00
N-Etilperfluorooctano sulfonamida
2935 30 00
N-Etil-N- (2-hidroxietil)perfluorooctano sulfonamida
2935 40 00
N- (2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida
2935 50 00
Las demás perfluorooctano sulfonamidas
2935 90 90
Las demás sulfonamidas
2938
Glucósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados NS
ex 2940 00 00
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa), y a excepción de la ramnosa, rafinosa y manosa; éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 2937 , 2938 o 2939 S
ex 2940 00 00
Ramnosa, rafinosa y manosa
NS
2941 20 30
Dihidroestreptomicina, sus sales, ésteres e hidratos NS
2942 00 00
Los demás compuestos orgánicos
NS
S-6b
31
3102 21 00
Sulfato de amonio
NS
3102 40
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante NS
3102 50 00
Nitrato de sodio
NS
3102 60 00
Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio NS
3103 11 00
Superfosfatos
S
3103 19 00
3105
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg S
32
ex capítulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas; excepto los productos de las partidas 3204 y 3206 , y excluyendo los productos de las subpartidas 3201 90 20 , ex 3201 90 90 (extractos curtientes de eucalipto), ex 3201 90 90 (extractos curtientes obtenidos de frutos de gambir y de mirobálano) y ex 3201 90 90 (los demás extractos curtientes de origen vegetal) NS
3201 20 00
Extracto de mimosa “acacia”
NS
3204
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque no sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque no sean de constitución química definida S
3206
Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo, excepto las de las partidas 3203 , 3204 o 3205 ; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque no sean de constitución química definida S
33
Capítulo 33
Aceites y esencias resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética NS
34
Capítulo 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable NS
35
3501
Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína S
3502 90 90
Albuminatos y otros derivados de las albúminas NS
3503 00
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 3501 NS
3504 00
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo NS
3505 10 50
Almidones y féculas esterificados o eterificados NS
3506
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg NS
3507
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte S
36
Capítulo 36
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables NS
37
Capítulo 37
Productos fotográficos o cinematográficos NS
38
ex capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas, excepto los productos de las partidas 3802 y 3817 00 , las subpartidas 3823 12 00 y 3823 70 00 y la partida 3825 , y excluyendo los productos de las subpartidas 3809 10 y 3824 60 NS
3802
Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado S
3817 00
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 2707 o 2902 S
3823 12 00
Ácido oleico
S
3823 70 00
Alcoholes grasos industriales
S
3825
Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la nota 6 de este capítulo S
S-7a
39
ex capítulo 39
Plástico y sus manufacturas, excepto los productos de las partidas 3901 , 3902 , 3903 y 3904 , las subpartidas 3906 10 00 , 3907 10 00 , 3907 61 00 , 3907 69 00 y 3907 99 , las partidas 3908 y 3920 y las subpartidas ex 3921 90 10 y 3923 21 00 NS
3901
Polímeros de etileno en formas primarias S
3902
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias S
3903
Polímeros de estireno en formas primarias S
3904
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias S
3906 10 00
Poli (metacrilato de metilo)
S
3907 10 00
Poliacetales
S
3907 61 00
Poli (tereftalato de etileno), en formas primarias, con un número de viscosidad ≥ 78 ml/g NS
3907 69 00
Los demás poli (tereftalatos de etileno)
S
3907 99
Los demás poliésteres, excepto los no saturados S
3908
Poliamidas en formas primarias
S
3920
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias S
ex 3921 90 10
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de poliésteres, excepto los productos celulares y excepto las hojas y placas onduladas S
3923 21 00
Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno S
S-7b
40
ex capítulo 40
Caucho y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 4010 NS
4010
Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado S
S-8a
41
ex 4104
Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, excepto los productos de las subpartidas 4104 41 19 y 4104 49 19 S
ex 4106 31 00
Cueros y pieles depilados de animales de la especie porcina y pieles de animales sin pelo, en estado húmedo, incluido el wet-blue, incluso divididos pero sin otra preparación, o en estado seco (crust), incluso divididos pero sin otra preparación NS
4106 32 00
4107
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114 S
4112 00 00
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114 S
ex 4113
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 4114 , y excluidos los de la subpartida 4113 10 00 NS
4113 10 00
De caprino
S
4114
Cueros y pieles agamuzados, incluido el agamuzado combinado al aceite; charol y charol laminado; pieles metalizadas S
4115 10 00
Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas S
S-8b
42
ex capítulo 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa (excepto de gusano de seda); excepto los productos de las partidas 4202 y 4203 NS
4202
Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel S
4203
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado S
43
Capítulo 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial NS
S-9a
44
ex capítulo 44
Madera y manufacturas de madera, excepto los productos de las partidas 4410 , 4411 , 4412 , las subpartidas 4418 10 , 4418 20 10 , 4418 73 10 , 4418 74 00 , 4420 10 11 , 4420 90 10 y 4420 90 91 ; carbón vegetal NS
4410
Tableros de partículas, tableros llamados oriented strand board (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados waferboard), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos S
4411
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos S
4412
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar S
4418 10
Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos, de madera S
4418 20 10
Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de las maderas tropicales citadas en la nota complementaria 2 del capítulo 44 S
4418 73 10
Tableros ensamblados para revestimiento de suelos en mosaico, de madera S
4418 74 00
4420 10 11
Estatuillas y demás objetos de adorno, de las maderas tropicales citadas en la nota complementaria 2 del capítulo 44; marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94, de las maderas tropicales citadas en la nota complementaria 2 del capítulo 44 S
4420 90 10
4420 90 91
S-9b
45
ex capítulo 45
Corcho y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 4503 NS
4503
Manufacturas de corcho natural
S
46
Capítulo 46
Manufacturas de espartería o de cestería; artículos de cestería y mimbre S
S-11a
50
Capítulo 50
Seda
S
51
ex capítulo 51
Lana y pelo fino u ordinario, excepto los productos de la partida 5105 ; hilados y tejidos de crin S
52
Capítulo 52
Algodón
S
53
Capítulo 53
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel S
54
Capítulo 54
Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial S
55
Capítulo 55
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas S
56
Capítulo 56
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería S
57
Capítulo 57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil S
58
Capítulo 58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados S
59
Capítulo 59
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil S
60
Capítulo 60
Tejidos de punto
S
S-11b
61
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto S
62
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto S
63
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería; trapos S
S-12a
64
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos S
S-12b
65
Capítulo 65
Sombreros, demás tocados y sus partes
NS
66
Capítulo 66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes S
67
Capítulo 67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello NS
S-13
68
Capítulo 68
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas NS
69
Capítulo 69
Productos cerámicos
S
70
Capítulo 70
Vidrio y sus manufacturas
S
S-14
71
ex capítulo 71
Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas, excepto los productos de la partida 7117 NS
7117
Bisutería de fantasía
S
S-15a
72
7202
Ferroaleaciones
S
73
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, de hierro o acero NS
S-15b
74
Capítulo 74
Cobre y sus manufacturas
S
75
7505 12 00
Barras, perfiles y alambre, de aleaciones de níquel NS
7505 22 00
Alambre, de aleaciones de níquel
NS
7506 20 00
Chapas, hojas y tiras, de aleaciones de níquel NS
7507 20 00
Accesorios de tubería, de níquel
NS
76
ex capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 7601 S
78
ex capítulo 78
Plomo y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 7801 S
7801 99
Plomo en bruto distinto del refinado y distinto de los que contengan en peso antimonio como principal elemento NS
79
ex capítulo 79
Cinc y sus manufacturas, excepto los productos de las partidas 7901 y 7903 S
81
ex capítulo 81
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias, excepto los productos de las subpartidas 8101 10 00 , 8102 10 00 , 8102 94 00 , 8109 20 00 , 8110 10 00 , 8112 21 90 , 8112 51 00 , 8112 59 00 , 8112 92 y 8113 00 20 , excepto los productos de las subpartidas 8101 94 00 , 8104 11 00 , 8104 19 00 , 8107 20 00 , 8108 20 00 y 8108 30 00 S
8101 94 00
Tungsteno en bruto (volframio), incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado NS
8104 11 00
Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8 % en peso NS
8104 19 00
Magnesio en bruto, con exclusión de los productos de la partida 8104 11 00 NS
8107 20 00
Cadmio en bruto; polvo
NS
8108 20 00
Titanio en bruto; polvo
NS
8108 30 00
Desperdicios y desechos de titanio
NS
82
Capítulo 82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común S
83
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común
S
S-16
84
ex capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, excepto los productos de las subpartidas 8401 10 00 y 8407 21 10 NS
8401 10 00
Reactores nucleares (Euratom)
S
8407 21 10
Motores del tipo fueraborda, de cilindrada inferior o igual a 325 cm3 S
85
ex capítulo 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, excepto los productos de las subpartidas 8516 50 00 , 8517 69 30 , ex 8517 70 00 , 8519 20 , 8519 30 00 , 8519 81 11 a 8519 81 45 , 8519 81 70 y ex 8519 89 00 , las partidas 8521 , 8525 y 8527 , las subpartidas 8528 49 , 8528 59 y 8528 69 a 8528 72 , la partida 8529 y las subpartidas 8540 11 y 8540 12 NS
8516 50 00
Hornos de microondas
S
8517 69 30
Aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía S
ex 8517 70 00
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo, excepto las antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos S
8519 20
Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago; platos de giradiscos S
8519 30 00
8519 81 11 a 8519 81 45
Reproductores de sonido (incluidos los reproductores de casetes), sin dispositivo de grabación de sonido incorporado S
8519 81 70
Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética S
ex 8519 89 00
Los demás aparatos de reproducción de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado S
ex 8521
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado, excepto los productos de la subpartida 8521 90 00 S
8521 90 00
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado (excluidos los del tipo de cinta magnética) NS
8525
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; cámaras fotográficas digitales y videocámaras S
8527
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj S
8528 49 00
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, distintos de los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471 ; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado S
8528 59 00
8528 69 a 8528 72
8529
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528 S
8540 11 00
Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores, en colores, en blanco y negro o demás monocromos S
8540 12 00
S-17a
86
capítulo 86
Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; material fijo de vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación NS
S-17b
87
ex capítulo 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios, excepto los productos de las partidas 8702 , 8703 , 8704 , 8705 , 8706 00 , 8707 , 8708 , 8709 , 8711 , 8712 00 y 8714 NS
8702
Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor S
8703
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702 ), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras S
8704
Vehículos automóviles para transporte de mercancías S
8705
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos) S
8706 00
Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , equipados con su motor S
8707
Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , incluidas las cabinas S
8708
Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 S
8709
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes S
8711
Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares S
8712 00
Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor S
8714
Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713 S
88
Capítulo 88
Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes NS
89
Capítulo 89
Barcos y demás artefactos flotantes
NS
S-18
90
Capítulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos S
91
Capítulo 91
Aparatos de relojería y sus partes
S
92
Capítulo 92
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios NS
S-20
94
ex capítulo 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, excepto los productos de la partida 9405 NS
9405
Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte S
95
ex capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios; excepto los productos de las subpartidas 9503 00 35 a 9503 00 99 NS
9503 00 35 a 9503 00 99
Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares (a escala), para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase S
96
capítulo 96
Manufacturas diversas
NS
»
ANEXO II
«
ANEXO IX
Lista de los productos incluidos en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b) No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada (NC), la descripción de los productos se ha de considerar indicativa, pues es el código de la NC el que determina las preferencias arancelarias. Cuando se indican códigos “ex” de la NC, las preferencias arancelarias se han de determinar por el código NC juntamente con la descripción.
Los productos con un código NC marcado con un asterisco están sujetos a las condiciones establecidas en el Derecho de la Unión pertinente.
En la columna “Sección” se enumeran las secciones del SPG [artículo 2, letra h)].
En la columna “Capítulo” se enumeran los capítulos de la NC incluidos en una sección del SPG [artículo 2, letra i)].
En aras de la simplificación, los productos se clasifican por grupos. Entre estos pueden figurar productos para los que se han retirado o suspendido los derechos del arancel aduanero común.
Sección
Capítulo
Código NC
Descripción
S-1a
01
0101 29 90
Caballos vivos, excepto los animales reproductores de raza pura y excepto los destinados al matadero
0101 30 00
Asnos vivos
0101 90 00
Mulos y burdéganos vivos
0104 20 10 *
Animales de la especie caprina, reproductores de raza pura, vivos
0106 14 10
Conejos domésticos vivos
0106 39 10
Palomas vivas
02
0205 00
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada
0206 80 91
Despojos comestibles de caballos, asnos, mulos o burdéganos, frescos o refrigerados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos
0206 90 91
Despojos comestibles de caballos, asnos, mulos o burdéganos, congelados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos
0207 14 91
Hígados congelados de aves de la especie Gallus domesticus
0207 27 91
Hígados congelados de pavo
0207 45 95
0207 55 95
0207 60 91
Hígados congelados de pato, ganso o pintada, excepto los hígados grasos de pato o ganso
ex 0208
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados, excepto los productos de la subpartida 0208 40 20
0210 99 10
Carne de caballo, salada, en salmuera o seca
0210 99 59
Despojos de animales de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los músculos del diafragma e intestinos delgados
ex 0210 99 85
Despojos de animales de las especies ovina y caprina, salados o en salmuera, secos o ahumados
ex 0210 99 85
Despojos de animales de las especies bovina, ovina o caprina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los hígados de aves de corral y excepto los de la especie porcina doméstica
04
0403 10 51
Yogures aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao
0403 10 53
0403 10 59
0403 10 91
0403 10 93
0403 10 99
0403 90 71
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao
0403 90 73
0403 90 79
0403 90 91
0403 90 93
0403 90 99
0405 20 10
Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas igual o superior al 39 % pero inferior o igual al 75 % en peso
0405 20 30
0407 19 90
0407 29 90
0407 90 90
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos, excepto de aves de corral
0409 00 00
Miel natural
0410 00 00
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
05
0511 99 39
Esponjas naturales de origen animal, excepto en bruto
S-1b
03
Capítulo 3 (1)
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
S-2a
06
Capítulo 6
Árboles vivos y otras plantas; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y hojas ornamentales
S-2b
07
0701
Patatas (papas) frescas o refrigeradas
0703 10
Cebollas y chalotes, frescas o refrigeradas
0703 90 00
Puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
0704
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados
0705
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas
0706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
ex 0707 00 05
Pepinos frescos o refrigerados del 16 de mayo al 31 de octubre
0708
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
0709 20 00
Espárragos frescos o refrigerados
0709 30 00
Berenjenas, frescas o refrigeradas
0709 40 00
Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado
0709 51 00
Hongos, frescos o refrigerados, excepto los productos de la subpartida 0709 59 50
ex 0709 59
0709 60 10
Pimientos dulces, frescos o refrigerados
0709 60 99
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescos o refrigerados, excepto los pimientos dulces, los destinados a la fabricación de tintes de capsaicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum y los destinados a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides
0709 70 00
Espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y armuelles, frescos o refrigerados
0709 92 10 *
Aceitunas, frescas o refrigeradas, que no se destinen a la producción de aceite
0709 99 10
Ensaladas excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.)
0709 99 20
Acelgas y cardos, frescos o refrigerados
0709 93 10
Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados
0709 99 40
Alcaparras, frescas o refrigeradas
0709 99 50
Hinojo, fresco o refrigerado
ex 0709 91 00
Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas, del 1 de julio al 31 de octubre
0709 93 90
0709 99 90
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
0710
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
ex 0711
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato, excepto los productos de la subpartida 0711 20 90
ex 0712
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación, excepto las aceitunas y los productos de la subpartida 0712 90 19
0713
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
0714 20 10 *
Batatas (boniatos, camotes), frescas, enteras, para el consumo humano
0714 20 90
Batatas (boniatos, camotes), frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluidas las cortadas en rodajas o en pellets, excepto las frescas, enteras, para el consumo humano
0714 90 90
Aguaturmas (patacas) y raíces y tubérculos similares ricos en inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados en rodajas o en pellets; médula de sagú
08
0802 11 90
Almendras, frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas, excepto almendras amargas
0802 12 90
0802 21 00
Avellanas (Corylus spp.), frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas
0802 22 00
0802 31 00
Nueces de nogal, frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas
0802 32 00
0802 41 00
0802 42 00
Castañas (Castanea spp.), frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas
0802 51 00
0802 52 00
Pistachos, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
0802 61 00
0802 62 00
Nueces de macadamia, frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas
0802 90 50
Piñones (Pinus spp.), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
0802 90 85
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
0803 10 10
Plátanos hortaliza, frescos
0803 10 90
0803 90 90
Bananas, incluidos los plátanos hortaliza, secos
0804 10 00
Dátiles, frescos o secos
0804 20 10
Higos, frescos o secos
0804 20 90
0804 30 00
Piñas (ananás), frescas o secas
0804 40 00
Aguacates (paltas), frescos o secos
ex 0805 21
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), del 1 de marzo al 31 de octubre
ex 0805 22 00
ex 0805 29 00
0805 40 00
Toronjas o pomelos, frescos o secos
0805 50 90
Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia), frescas o secas
0805 90 00
Los demás agrios (cítricos), frescos o secos
ex 0806 10 10
Uvas de mesa frescas, del 1 de enero al 20 de julio y del 21 de noviembre al 31 de diciembre, excepto de la variedad Emperador (Vitis vinifera cv.) del 1 al 31 de diciembre
0806 10 90
Las demás uvas, frescas
ex 0806 20
Uvas secas, incluidas las pasas, excepto los productos de la subpartida ex ex08062030 , en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg
0807 11 00
Melones y sandías, frescos
0807 19 00
0808 10 10
Manzanas para sidra, frescas, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre
0808 30 10
Peras para perada, frescas, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre
ex 0808 30 90
Las demás peras, frescas, del 1 de mayo al 30 de junio
0808 40 00
Membrillos, frescos
ex 0809 10 00
Albaricoques (damascos, chabacanos), frescos, del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de agosto al 31 de diciembre
0809 21 00
Guindas (Prunus cerasus), frescas
ex 0809 29 00
Cerezas, frescas, del 1 de enero al 20 de mayo y del 11 de agosto al 31 de diciembre, excepto las guindas (Prunus cerasus)
ex 0809 30
Melocotones (duraznos), frescos, incluidos los griñones y nectarinas, del 1 de enero al 10 de junio y del 1 de octubre al 31 de diciembre
ex 0809 40 05
Ciruelas, frescas, del 1 de enero al 10 de junio y del 1 de octubre al 31 de diciembre
0809 40 90
Endrinas, frescas
ex 0810 10 00
Fresas (frutillas), frescas, del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de agosto al 31 de diciembre
0810 20
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas
0810 30
Grosellas, incluido el casis, frescas
0810 40 30
Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos), frescos
0810 40 50
Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum, frescos
0810 40 90
Los demás frutos del género Vaccinium, frescos
0810 50 00
Kiwis, frescos
0810 60 00
Duriones, frescos
0810 70 00
Caquis, frescos
0810 90 75
Las demás frutas u otros frutos, frescos
0811
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
0812
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato
0813 10 00
Albaricoques (damascos, chabacanos), secos
0813 20 00
Ciruelas, secas
0813 30 00
Manzanas, secas
0813 40 10
Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas, secos
0813 40 30
Peras, secas
0813 40 50
Papayas, secas
0813 40 95
Las demás frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806
0813 50 12
Mezclas de frutas u otros frutos, secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806 ), de papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas, pero sin ciruelas pasas
0813 50 15
Las demás mezclas de frutas u otros frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806 ), sin ciruelas pasas
0813 50 19
Mezclas de frutas u otros frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806 ), con ciruelas pasas
0813 50 31
Mezclas constituidas exclusivamente por nueces tropicales de las partidas 0801 y 0802
0813 50 39
Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802 , excepto las nueces tropicales
0813 50 91
Las demás mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara del capítulo 8, sin ciruelas pasas ni higos
0813 50 99
Las demás mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara del capítulo 8
0814 00 00
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional
S-2c
09
Capítulo 9
Café, té, yerba mate y especias
S-2d
10
1008 50 00
Quinua (Chenopodium quinoa)
11
1104 29 17
Granos descascarillados de cereales, excepto de cebada, avena, maíz, arroz y trigo
1105
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)
1106 10 00
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas de la partida 0713
1106 30
Harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8
1108 20 00
Inulina
12
ex capítulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, excepto los productos de la partida 1210 y de las subpartidas 1212 91 y 1212 93 00
13
Capítulo 13
Goma laca; gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
S-3
15
1501 90 00
Grasas de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503
1502 10 90
1502 90 90
Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 y excepto las que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana
1503 00 19
Estearina solar y oleoestearina no destinadas a usos industriales
1503 00 90
Aceite de manteca de cerdo, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo, excepto el aceite de sebo destinado a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana
1504
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1505 00 10
Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)
1507
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1508
Aceite de cacahuete (cacahuate, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1511 10 90
Aceite de palma en bruto, no destinado a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana
1511 90
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto el aceite en bruto
1512
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1513
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1514
Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1515
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1516
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo
1517
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, del capítulo 15, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516
1518 00
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516 ; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites del capítulo 15, no expresadas ni comprendidas en otra parte
1521 90 99
Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o coloreadas, excepto en bruto
1522 00 10
Degrás
1522 00 91
Borras o heces de aceites; pastas de neutralización soap-stocks, excepto las que contengan aceite con las características del aceite de oliva
S-4a
16
1601 00 10
Embutidos y productos similares de hígado y preparaciones alimenticias a base de hígado
1602 20 10
Hígado de ganso o de pato, preparado o conservado
1602 41 90
Jamones y trozos de jamón, preparados o conservados, de la especie porcina no doméstica
1602 42 90
Paletas y trozos de paleta, preparados o conservados, de la especie porcina no doméstica
1602 49 90
Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos, incluidas las mezclas, de la especie porcina no doméstica
1602 50 31
1602 50 95
Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos, cocidas, de animales de la especie bovina, excepto las sin cocer, excepto las mezclas de carnes o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer, incluso en envases herméticamente cerrados
1602 90 31
Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos, de caza o de conejo
1602 90 69
Las demás preparaciones y conservas de carnes o de despojos, de animales de las especies ovina o caprina u otros animales, que no contengan carne o despojos de animales de la especie bovina sin cocer ni carne o despojos de la especie porcina doméstica
1602 90 91
1602 90 95
1602 90 99
1603 00 10
Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
1604
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado
1605
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados
S-4b
17
1702 50 00
Fructosa químicamente pura
1702 90 10
Maltosa químicamente pura
1704 (2)
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco
18
Capítulo 18
Cacao y sus preparaciones
19
Capítulo 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
20
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
21
ex capítulo 21
Preparaciones alimenticias diversas, excepto los productos de las subpartidas 2106 10 , 2106 90 30 , 2106 90 51 , 2106 90 55 y 2106 90 59
22
ex capítulo 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, excepto los productos de las subpartidas 2204 10 11 a 2204 30 10 y la subpartida 2208 40
23
2302 50 00
Residuos y desperdicios similares, resultantes de la molienda o de otros tratamientos de las leguminosas, incluso en pellets
2307 00 19
Las demás lías o heces de vino
2308 00 19
Los demás orujos de uvas
2308 00 90
Las demás materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte
2309 10 90
Los demás alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, excepto los que contengan almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50 , 1702 30 90 , 1702 40 90 , 1702 90 50 y 2106 90 55 , o productos lácteos
2309 90 10
Productos llamados “solubles” de pescado o de mamíferos marinos, del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales
2309 90 91
Pulpa de remolacha con melaza añadida del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
2309 90 96
Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, incluso con un contenido de cloruro de colina superior o igual al 49 % en peso, en soporte orgánico o inorgánico
S-4c
24
Capítulo 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
S-5
25
2519 90 10
Óxido de magnesio [excepto el carbonato de magnesio (magnesita) calcinado]
2522
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825
2523
Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados
27
Capítulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
S-6a
28
2801
Flúor, cloro, bromo y yodo
2802 00 00
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal
ex 2804
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos, excepto los productos de la subpartida 2804 69 00
2805 19
Metales alcalinos o alcalinotérreos distintos del sodio y el calcio
2805 30
Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí
2806
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico
2807 00 00
Ácido sulfúrico; óleum
2808 00 00
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos
2809
Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida
2810 00 90
Óxidos de boro, excepto el trióxido de diboro; ácidos bóricos
2811
Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos
2812
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos
2813
Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial
2814
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa
2815
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio
2816
Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario
2817 00 00
Óxido de cinc; peróxido de cinc
2818 10
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida
2818 20 00
Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial
2819
Óxidos e hidróxidos de cromo
2820
Óxidos de manganeso
2821
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso
2822 00 00
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales
2823 00 00
Óxidos de titanio
2824
Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado
2825
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales
2826
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor
2827
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros
2828
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos
2829
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos
2830
Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida
2831
Ditionitos y sulfoxilatos
2832
Sulfitos; tiosulfatos
2833
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)
2834 10 00
Nitritos
2834 21 00
Nitratos
2834 29
2835
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida
2836
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio
2837
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos
2839
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos
2840
Boratos; peroxoboratos (perboratos)
2841
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos
2842
Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas)
2843
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso
ex 2844 30 11
Cermet que contenga uranio empobrecido en U 235 o compuestos de este producto, excepto en bruto
ex 2844 30 51
Cermet que contenga torio o compuestos de torio, excepto en bruto
2845 90 90
Isótopos, excepto los de la partida 2844 ; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida, excepto el agua pesada (óxido de deuterio) (Euratom), excepto el deuterio y sus compuestos, el hidrógeno y compuestos de deuterio, enriquecidos en deuterio, o las mezclas y disoluciones que contengan estos productos (Euratom)
2846
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales
2847 00 00
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea
2849
Carburos, aunque no sean de constitución química definida
2850 00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849
2852
Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas
2853
Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso
29
2903
Derivados halogenados de los hidrocarburos
2904
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados
ex 2905
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los productos de las subpartidas 2905 43 00 y 2905 44
2906
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2907
Fenoles; fenoles-alcoholes
2908
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los fenoles o de los fenoles-alcoholes
2909
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2910
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2911 00 00
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2912
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído
2913 00 00
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 2912
2914
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2915
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2916
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2917
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2918
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2919
Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2920
Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2921
Compuestos con función amina
2922
Compuestos aminados con funciones oxigenadas
2923
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; Lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida
2924
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico
2925
Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina
2926
Compuestos con función nitrilo
2927 00 00
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi
2928 00 90
Derivados orgánicos de la hidracina o de la hidroxilamina, excepto N,N-bis (2-metoxietil)hidroxilamina
2929 10 00
Isocianatos
2929 90 00
Los demás compuestos con otras funciones nitrogenadas
2930 20 00
Tiocarbamatos y ditiocarbamatos, y mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama; ditiocarbonatos (xantatos)
2930 30 00
ex 2930 90 98
2930 40 90
Metionina, captafol (ISO), metamidofos (ISO), y los demás tiocompuestos orgánicos, excepto los ditiocarbonatos (xantatos)
2930 60 00
2930 70 00
2930 80 00
2930 90 13
2930 90 16
ex 2930 90 98
2931 00
Los demás compuestos órgano-inorgánicos
2932
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo (s) de oxígeno exclusivamente
2933
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo (s) de nitrógeno exclusivamente
2934
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos
2935 10 00
N-Metilperfluorooctano sulfonamida
2935 20 00
N-Etilperfluorooctano sulfonamida
2935 30 00
N-Etil-N- (2-hidroxietil)perfluorooctano sulfonamida
2935 40 00
N- (2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida
2935 50 00
Las demás perfluorooctano sulfonamidas
2935 90 90
Las demás sulfonamidas
2938
Glucósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados
2940 00 00
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937 , 2938 o 2939 ) Corregido conforme a la descripción de la NC
2941 20 30
Dihidroestreptomicina, sus sales, ésteres e hidratos
2942 00 00
Los demás compuestos orgánicos
S-6b
31
3102
Abonos minerales o químicos nitrogenados
3103 11 00
Superfosfatos
3103 19 00
3105
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
32
ex capítulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas; excepto los productos de las subpartidas 3201 20 00 , 3201 90 20 , ex 3201 90 90 (extractos curtientes de eucalipto), ex 3201 90 90 (extractos curtientes obtenidos de frutos de gambir y de mirobálano) y ex 3201 90 90 (los demás extractos curtientes de origen vegetal)
33
Capítulo 33
Aceites y esencias resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
34
Capítulo 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
35
3501
Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína
3502 90 90
Albuminatos y demás derivados de las albúminas
3503 00
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501 )
3504 00
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo
3505 10 50
Almidones y féculas esterificados o eterificados
3506
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg
3507
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte
36
Capítulo 36
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37
Capítulo 37
Productos fotográficos o cinematográficos
38
ex capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas, excepto los productos de las subpartidas 3809 10 y 3824 60
S-7a
39
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
S-7b
40
Capítulo 40
Caucho y sus manufacturas
S-8a
41
ex 4104
Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, excepto los productos de las subpartidas 4104 41 19 y 4104 49 19
ex 4106 31 00
Cueros y pieles depilados de animales de la especie porcina y pieles de animales sin pelo, en estado húmedo, incluido el wet-blue, incluso divididos pero sin otra preparación, o en estado seco (crust), incluso divididos pero sin otra preparación
4106 32 00
4107
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114
4112 00 00
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114
4113
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 4114
4114
Cueros y pieles agamuzados, incluido el agamuzado combinado al aceite; cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados
4115 10 00
Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas
S-8b
42
Capítulo 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
43
Capítulo 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
S-9a
44
Capítulo 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
S-9b
45
Capítulo 45
Corcho y sus manufacturas
46
Capítulo 46
Manufacturas de espartería o cestería
S-11a
50
Capítulo 50
Seda
51
ex capítulo 51
Lana y pelo fino u ordinario, excepto los productos de la partida 5105 ; hilados y tejidos de crin
52
Capítulo 52
Algodón
53
Capítulo 53
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
54
Capítulo 54
Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial
55
Capítulo 55
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56
Capítulo 56
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57
Capítulo 57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58
Capítulo 58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59
Capítulo 59
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
60
Capítulo 60
Tejidos de punto
S-11b
61
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto
62
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto
63
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
S-12a
64
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
S-12b
65
Capítulo 65
Sombreros, demás tocados, y sus partes
66
Capítulo 66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes
67
Capítulo 67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
S-13
68
Capítulo 68
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
69
Capítulo 69
Productos cerámicos
70
Capítulo 70
Vidrio y sus manufacturas
S-14
71
Capítulo 71
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
S-15a
72
7202
Ferroaleaciones
73
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, de hierro o acero
S-15b
74
Capítulo 74
Cobre y sus manufacturas
75
7505 12 00
Barras, perfiles y alambre, de aleaciones de níquel
7505 22 00
Alambre, de aleaciones de níquel
7506 20 00
Chapas, hojas y tiras, de aleaciones de níquel
7507 20 00
Accesorios de tubería, de níquel
76
ex capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas, excepto los productos de la partida 7601
78
ex capítulo 78
Plomo y sus manufacturas, excepto los productos de la subpartida 7801 99
7801 99
Plomo en bruto distinto del refinado y distinto de los que contengan antimonio como otro elemento predominante en peso
79
ex capítulo 79
Cinc y sus manufacturas, excepto los productos de las partidas 7901 y 7903
81
ex capítulo 81
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias, excepto los productos de las subpartidas 8101 10 00 , 8101 94 00 , 8102 10 00 , 8102 94 00 , 8104 11 00 , 8104 19 00 , 8107 20 00 , 8108 20 00 , 8108 30 00 , 8109 20 00 , 8110 10 00 , 8112 21 90 , 8112 51 00 , 8112 59 00 , 8112 92 y 8113 00 20
82
Capítulo 82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
83
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común
S-16
84
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85
Capítulo 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
S-17a
86
Capítulo 86
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación
S-17b
87
Capítulo 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
88
Capítulo 88
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
89
Capítulo 89
Barcos y demás artefactos flotantes
S-18
90
Capítulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91
Capítulo 91
Aparatos de relojería y sus partes
92
Capítulo 92
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
S-20
94
Capítulo 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
95
Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
96
Capítulo 96
Manufacturas diversas »
_____________________________________
(1) Para los productos de la subpartida 0306 13, el derecho será del 3,6 %.
(2) El derecho específico aplicado a los productos de la subpartida 1704 10 90 se limitará al 16 % del valor en aduana.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid