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Documento DOUE-L-2018-80250

Decisión nº 1/2017 del Subcomité Aduanero UE-Ucrania, de 15 de junio de 2017, por la que se adopta su reglamento interno [2018/206].

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 10 de febrero de 2018, páginas 36 a 40 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80250

TEXTO ORIGINAL

EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 83,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluido el capítulo 5 (Aduanas y facilitación del comercio) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), se aplican provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.

(2)

El artículo 83 del Acuerdo dispone que el Subcomité Aduanero debe supervisar la aplicación y administración del capítulo 5 del título IV del Acuerdo.

(3)

El artículo 83, letra e), del Acuerdo establece que el Subcomité Aduanero debe adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el reglamento interno del Subcomité Aduanero tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Kiev, el 15 de junio de 2017.

Por el Subcomité Aduanero UE-Ucrania

El Presidente

M. PRODAN

Los Secretarios

N. BILOUS

D. WENCEL

___________________________

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

ANEXO

.

REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-UCRANIA

Artículo 1

Disposiciones generales

1. El Subcomité Aduanero, creado en virtud del artículo 83 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo.

2. El Subcomité Aduanero estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Ucrania que tengan competencia en materia aduanera y en asuntos relacionados con las aduanas.

3. Ejercerá la Presidencia, con arreglo al artículo 2, un representante de la Comisión Europea o de Ucrania con competencia en materia aduanera y en asuntos relacionados con las aduanas.

4. A efectos del presente Reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.

Artículo 2

Presidencia

Las Partes presidirán el Subcomité Aduanero por turnos cada doce meses. El primer período de doce meses comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 3

Reuniones

1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité Aduanero se reunirá una vez al año o a petición de cualquiera de las Partes.

2. Cada reunión del Subcomité Aduanero será convocada por su Presidente en la fecha y el lugar convenidos por las Partes. El Presidente remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes del inicio de esta, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

3. Las reuniones del Subcomité Aduanero podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado, como la videoconferencia o la audioconferencia.

4. Fuera de sesión, el Subcomité Aduanero también podrá tratar asuntos por correspondencia.

Artículo 4

Delegaciones

Antes de cada reunión, cada Parte comunicará a la otra, a través de la Secretaría del Subcomité Aduanero contemplada en el artículo 5, la composición prevista de su delegación.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Ucrania que sean responsables de asuntos aduaneros y asuntos relacionados con las aduanas ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Subcomité Aduanero y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, y en un clima de confianza mutua y cooperación.

Artículo 6

Correspondencia

1. La correspondencia destinada al Subcomité Aduanero se enviará a la Secretaría de una de las Partes, que, a su vez, informará a la otra Secretaría.

2. La Secretaría garantizará que esa correspondencia destinada al Subcomité Aduanero se transmita al Presidente y se distribuya, cuando proceda, de conformidad con el artículo 7.

3. La Secretaría del Subcomité Aduanero enviará a las Partes la correspondencia procedente del Presidente, en nombre de este. Dicha correspondencia se difundirá, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 7

Documentos

1. Los documentos se distribuirán a través de la Secretaría del Subcomité Aduanero.

2. Las Partes transmitirán sus documentos a sus Secretarios respectivos. Cada Secretario transmitirá dichos documentos al Secretario de la otra Parte.

3. El Secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de la Unión, y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al Secretario de Ucrania. El Secretario de la Unión enviará una copia de los documentos finales a los Secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

4. El Secretario de Ucrania distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de Ucrania, y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al Secretario de la Unión. El Secretario de Ucrania enviará una copia de los documentos finales a los Secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

Artículo 8

Confidencialidad

Salvo que las Partes decidan otra cosa, las reuniones del Subcomité Aduanero no serán públicas.

Cuando una Parte comunique al Subcomité Aduanero información declarada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Artículo 9

Orden del día para las reuniones

1. La Secretaría del Subcomité Aduanero elaborará, para cada reunión y a partir de las propuestas de las Partes, un orden del día provisional. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes haya llegado a la Secretaría al menos veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.

2. El proyecto de orden del día, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con el artículo 7, a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión.

3. El Subcomité Aduanero aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Previo acuerdo de las Partes, será posible añadir en él puntos adicionales.

4. De forma puntual y previo acuerdo de la otra Parte, el Presidente podrá invitar a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes a asistir a las reuniones del Subcomité Aduanero en calidad de observadores, con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores respeten todos los requisitos de confidencialidad.

5. El Presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 para tener en cuenta circunstancias especiales.

Artículo 10

Actas y conclusiones operativas

1. El Secretario de la Parte que ejerza la Presidencia elaborará el proyecto de acta, incluidas las conclusiones operativas.

2. El proyecto de acta, incluidas las conclusiones operativas, se someterá a la aprobación del Subcomité Aduanero. Se aprobará en un plazo de veintiocho días naturales después de cada reunión del Subcomité Aduanero. Se remitirá una copia del acta aprobada a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.

Artículo 11

Decisiones y recomendaciones

1. El Subcomité Aduanero adoptará disposiciones prácticas, medidas, decisiones y recomendaciones de conformidad con el artículo 83 del Acuerdo. Se adoptarán por consenso entre las Partes una vez finalizados los respectivos procedimientos internos para su adopción. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.

2. Las decisiones y recomendaciones serán firmadas por un representante de cada una de las Partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los representantes firmarán dichos documentos durante la reunión en la que se adopte la decisión o recomendación de que se trate.

3. Si así lo acuerdan las Partes, el Subcomité Aduanero podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos Secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo mínimo de veintiún días naturales, durante el cual se deberá dar a conocer cualquier reserva o propuesta de modificación. El Presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en el presente apartado, a fin de tener en cuenta las circunstancias especiales. Una vez acordado el texto, un representante de cada Parte firmará la decisión o la recomendación.

4. Los actos del Subcomité Aduanero se denominarán «decisión» o «recomendación». Toda decisión entrará en vigor el día de su adopción, salvo que se disponga otra cosa en ella.

5. Las decisiones y recomendaciones del Subcomité Aduanero estarán autenticadas por los dos Secretarios.

6. Las decisiones y recomendaciones se distribuirán a ambas Partes.

7. La Secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio será informada de todas las decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité Aduanero.

8. Cada Parte podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Subcomité Aduanero en su correspondiente diario oficial.

Artículo 12

Informes

El Subcomité Aduanero presentará un informe al Comité de Asociación en su configuración de comercio, en cada reunión ordinaria anual del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

Artículo 13

Lenguas

1. Las lenguas de trabajo del Subcomité Aduanero serán el inglés y el ucraniano.

2. Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité Aduanero deliberará basándose en los documentos redactados en esas lenguas.

Artículo 14

Gastos

1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en los que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité Aduanero, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3. Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del o al inglés y del o al ucraniano en cumplimiento del artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Los gastos ligados a la interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán a cargo de la Parte que las haya solicitado.

Artículo 15

Modificación

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité Aduanero de conformidad con el artículo 83, letra e), del Acuerdo.

_______________________

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación aduanera
  • Cooperación internacional
  • Ucrania

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