EL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS UE-UCRANIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 211,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluida la subsección 3 (Indicaciones geográficas) de la sección 2 del capítulo 9 (Propiedad intelectual) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), se aplican provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.
(2)
El artículo 211 del Acuerdo establece que el Subcomité de Indicaciones Geográficas debe supervisar el desarrollo del Acuerdo en el ámbito de las indicaciones geográficas y servir de foro para la cooperación y el diálogo en materia de indicaciones geográficas.
(3)
El artículo 211, apartado 2, del Acuerdo establece que el Subcomité de Indicaciones Geográficas debe adoptar su reglamento interno.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda adoptado el reglamento interno del Subcomité de Indicaciones Geográficas tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Kiev, el 18 de mayo de 2017.
Por el Subcomité de Indicaciones Geográficas UE-Ucrania
El Presidente
B. PADUCHAK
Los Secretarios
N. NIKOLAICHUK
C.F. RASMUSSEN
___________________
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
ANEXO
.
REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS UE-UCRANIA
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Subcomité de Indicaciones Geográficas, creado en virtud del artículo 211 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.
2. El Subcomité de Indicaciones Geográficas desempeñará las funciones establecidas en el artículo 211 del Acuerdo.
3. El Subcomité de Indicaciones Geográficas estará compuesto por funcionarios de la Comisión Europea y de Ucrania que tengan competencia en materia de indicaciones geográficas.
4. Cada Parte designará a un jefe de delegación, que será la persona de contacto respecto a todos los asuntos relacionados con el Subcomité.
5. Los jefes de delegación ejercerán la función de presidentes de conformidad con el artículo 2.
6. Los jefes de delegación podrán delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.
7. A efectos del presente Reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.
Artículo 2
Presidencia
Las Partes presidirán el Subcomité de Indicaciones Geográficas por turnos cada doce meses.
El primer período de doce meses comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 3
Reuniones
1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité de Indicaciones Geográficas se reunirá alternativamente en la Unión y en Ucrania a petición de cualquiera de las Partes, en un plazo máximo de noventa días a partir de la petición.
2. Cada reunión del Subcomité de Indicaciones Geográficas será convocada por su presidente en la fecha y el lugar convenidos por las Partes. El presidente remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes del inicio de esta, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
3. En la medida de lo posible, las reuniones ordinarias del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán convocadas a su debido tiempo antes de la reunión ordinaria del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. A modo de excepción, las reuniones del Subcomité de Indicaciones Geográficas podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado por las Partes, incluida la videoconferencia.
Artículo 4
Delegaciones
Antes de cada reunión, cada Parte comunicará a la otra, a través de la Secretaría del Subcomité de Indicaciones Geográficas contemplada en el artículo 5, la composición prevista de su delegación.
Artículo 5
Secretaría
Los correspondientes jefes de delegación nombrarán a un representante de la Comisión Europea y a otro del Gobierno de Ucrania, que ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité de Indicaciones Geográficas y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta y en un clima de confianza mutua y cooperación.
Artículo 6
Correspondencia
1. La correspondencia destinada al Subcomité de Indicaciones Geográficas se enviará a la Secretaría de una de las Partes, que, a su vez, informará a la otra Secretaría.
2. La Secretaría garantizará que esa correspondencia destinada al Subcomité de Indicaciones Geográficas se transmita al presidente y se distribuya, cuando proceda, de conformidad con el artículo 7.
3. La Secretaría del Subcomité de Indicaciones Geográficas enviará a las Partes la correspondencia procedente del presidente, en nombre de este. Dicha correspondencia se difundirá, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Artículo 7
Documentos
1. Los documentos se distribuirán a través de la Secretaría del Subcomité de Indicaciones Geográficas.
2. Las Partes transmitirán sus documentos a sus secretarios respectivos. Estos, a su vez, los transmitirán al secretario de la otra Parte.
3. El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de la Unión, y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al secretario de Ucrania y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. El secretario de Ucrania distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de Ucrania, y en esa correspondencia pondrá sistemáticamente en copia al secretario de la Unión y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
Artículo 8
Confidencialidad
Salvo que las Partes decidan otra cosa, las reuniones del Subcomité de Indicaciones Geográficas no serán públicas.
Cuando una Parte comunique al Subcomité de Indicaciones Geográficas información declarada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Artículo 9
Orden del día para las reuniones
1. La Secretaría del Subcomité de Indicaciones Geográficas elaborará, para cada reunión y a partir de las propuestas de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes haya llegado a la Secretaría del Subcomité de Indicaciones Geográficas al menos veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.
2. El proyecto de orden del día, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con el artículo 7, a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión.
3. El presidente y el otro jefe de delegación aprobarán el orden del día al comienzo de cada reunión. Previo acuerdo de las Partes, será posible añadir en él puntos adicionales.
4. De forma puntual y previo acuerdo de la otra Parte, el presidente podrá invitar a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes a asistir a las reuniones del Subcomité de Indicaciones Geográficas en calidad de observadores, con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores respeten todos los requisitos de confidencialidad.
5. El presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 para tener en cuenta circunstancias especiales.
Artículo 10
Actas y conclusiones operativas
1. Los dos secretarios redactarán de manera conjunta un proyecto de acta de cada reunión.
2. Por regla general, el acta incluirá, respecto a cada punto del orden del día:
a)los participantes en la reunión, los funcionarios que los acompañen y los observadores presentes en la reunión;
b)los documentos presentados al Subcomité de Indicaciones Geográficas;
c)las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por el Subcomité de Indicaciones Geográficas; y
d)en caso necesario, las conclusiones operativas de la reunión, a las que se refiere el apartado 4.
3. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Subcomité de Indicaciones Geográficas. Se aprobará en el plazo de veintiocho días naturales después de cada reunión del Subcomité de Indicaciones Geográficas. Se remitirá una copia del acta aprobada a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.
4. El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el secretario del Subcomité de Indicaciones Geográficas de la Parte que ejerza la Presidencia, y se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, a más tardar quince días naturales antes del comienzo de la reunión, como norma general. El proyecto de conclusiones operativas se irá actualizando en el curso de la reunión, de manera que, al final de esta y salvo que se acuerde otra cosa, el Subcomité de Indicaciones Geográficas adopte las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento acordadas por las Partes. Una vez adoptadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se revisará en reuniones posteriores del Subcomité de Indicaciones Geográficas. A tal fin, el Subcomité de Indicaciones Geográficas adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.
Artículo 11
Decisiones
1. El Subcomité de Indicaciones Geográficas tendrá la facultad de adoptar decisiones en los casos a los que se refiere el artículo 211, apartado 3, del Acuerdo. Tales decisiones se adoptarán por consenso entre las Partes una vez finalizados los respectivos procedimientos internos para su adopción. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que tomarán las medidas necesarias para aplicarlas.
2. Las decisiones serán firmadas por un representante de cada una de las Partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los representantes firmarán dichos documentos durante la reunión en la que se adopte la decisión de que se trate.
3. Si así lo acuerdan las Partes, el Subcomité de Indicaciones Geográficas podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo mínimo de veintiún días naturales, durante el cual se deberá dar a conocer cualquier reserva o propuesta de modificación. El presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en el presente apartado, a fin de tener en cuenta las circunstancias especiales. Una vez acordado el texto, un representante de cada Parte firmará la decisión.
4. Los actos del Subcomité de Indicaciones Geográficas se denominarán «decisión». Toda decisión entrará en vigor el día de su adopción, salvo que se disponga otra cosa en ella.
5. Las decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas estarán autenticadas por los dos secretarios.
6. Las decisiones se distribuirán a ambas Partes.
7. La Secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio será informada de las decisiones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité de Indicaciones Geográficas.
8. Cada Parte podrá decidir publicar las decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas en su correspondiente diario oficial.
Artículo 12
Informes
1. El Subcomité de Indicaciones Geográficas presentará un informe sobre sus actividades al Comité de Asociación en su configuración de comercio en cada reunión ordinaria de este último.
2. Los informes se aprobarán por consenso entre las Partes y se denominarán «informe». Los informes se distribuirán a ambas Partes.
3. El procedimiento de adopción de decisiones establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, se aplicará mutatis mutandis a los informes.
Artículo 13
Lenguas
1. Las lenguas de trabajo del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán el inglés y el ucraniano.
2. Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité de Indicaciones Geográficas basará sus deliberaciones en documentos redactados en dichas lenguas.
Artículo 14
Gastos
1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en los que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité de Indicaciones Geográficas, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.
2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
3. Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del o al inglés y del o al ucraniano en cumplimiento del artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Los gastos ligados a la interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán a cargo de la Parte que las haya solicitado.
Artículo 15
Modificación
El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Indicaciones Geográficas de conformidad con el artículo 211, apartado 2, del Acuerdo.
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(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
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