LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales de la especie porcina en la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra la enfermedad de Aujeszky en la totalidad o parte de su territorio puede presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. En dicho artículo se establece asimismo que pueden exigirse garantías adicionales en el comercio de animales de la especie porcina dentro de la Unión.
(2)
La Decisión 2008/185/CE de la Comisión (2) establece garantías suplementarias para los desplazamientos de porcinos entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros de acuerdo con su situación respecto a la enfermedad de Aujeszky. En el anexo II de la Decisión 2008/185/CE figura la lista de los Estados miembros o las regiones de los mismos donde existen programas nacionales de erradicación de la enfermedad de Aujeszky aprobados.
(3)
Italia ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para la aprobación de su programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en la región de Emilia-Romaña y para que esta región sea debidamente incluida en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. Tras la evaluación de los justificantes presentados por Italia, la región de Emilia-Romaña debe incluirse en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. Por tanto, el anexo II de la Decisión 2008/185/CE debe modificarse en consecuencia.
(4)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2008/185/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).
ANEXO
«
ANEXO II
Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky
Código ISO
Estado miembro
Regiones
ES
España
Todas las regiones
IT
Italia
Región de Emilia-Romaña
Región de Friul-Venecia Julia
Región de Lombardía
Región de Véneto
LT
Lituania
Todas las regiones
PL
Polonia
Voivodship dolnośląskie: todos los powiaty
Voivodship kujawsko-pomorskie: todos los powiaty
Voivodship lubelskie: todos los powiaty
Voidodship lubuskie: todos los powiaty
Voivodship łódzkie: todos los powiaty
Voivodship małopolskie: todos los powiaty
Voivodship mazowieckie: todos los powiaty
Voivodship opolskie: todos los powiaty
Voivodship podkarpackie: todos los powiaty
Voivodship podlaskie los siguientes powiaty: grajewski, kolneński, łomżyński, Łomża, wysokomazowiecki, zambrowski
Voivodship pomorskie: todos los powiaty
Voivodship śląskie: todos los powiaty
Voivodship świętokrzyskie: todos los powiaty
Voivodship warmińsko-mazurskie: todos los powiaty
Voivodship wielkopolskie: todos los powiaty
Voivodship zachodniopomorskie: todos los powiaty
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid