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Documento DOUE-L-2018-80102

Reglamento Delegado (UE) 2018/105 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países de alto riesgo del cuadro del punto I del anexo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 24 de enero de 2018, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80102

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión debe garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe identificar los terceros países de alto riesgo cuyos regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión.

(2)

Al identificar a los terceros países de alto riesgo es necesario tener en cuenta la última información disponible, en particular la publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el documento del GAFI «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: un proceso en curso», así como los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países.

(3)

En dichos documentos, el GAFI consideró que Etiopía presenta deficiencias estratégicas en su régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que suponen un riesgo para el sistema financiero internacional.

(4)

Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE, así como el grado de apertura del mercado, la Comisión considera, pues, que toda amenaza a las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.

(5)

De conformidad con la información pertinente más reciente, el análisis de la Comisión ha concluido que Etiopía debe considerarse una jurisdicción de tercer país que presenta deficiencias estratégicas en su régimen contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. No obstante, Etiopía ha presentado un compromiso escrito a alto nivel político para abordar las deficiencias detectadas y ha elaborado con el GAFI un plan de acción que le permitiría cumplir los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2015/849. En consecuencia, Etiopía debe ser incluida en el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (2). La Comisión reexaminará la situación del país a la luz de la aplicación de dicho compromiso.

(6)

Así pues, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, se añade la línea siguiente:

«10 Etiopía»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2016/1675, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81660).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos monetarios
  • Etiopia
  • Fraudes
  • Información
  • Sistema financiero
  • Terrorismo

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