LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
Se cumplen las condiciones para aumentar en un máximo del 10 % el porcentaje de los recursos presupuestarios dedicado a proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad contemplado en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento LIFE, dado que la cantidad total de fondos solicitada durante dos años consecutivos por medio de propuestas enmarcadas en el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad y que cumplen los requisitos mínimos de calidad supera en más de un 20 % la cantidad correspondiente calculada para los dos años anteriores al período indicado.
(2)
Habida cuenta de las conclusiones del control de adecuación de las Directivas sobre aves y hábitats (2) en relación con la necesidad de aumentar la disponibilidad de financiación para reforzar la aplicación de las Directivas y de la medida 8 del Plan de acción de la Comisión en pro de la naturaleza, las personas y la economía (3), la Comisión ha decidido aumentar el porcentaje de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos apoyados por subvenciones para actividades concretas del subprograma de Medio Ambiente dedicado a proyectos enmarcados en el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad, situado en el 55 %.
(3)
No se espera que el aumento de los recursos presupuestarios asignados al área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad reduzca los recursos destinados a los proyectos financiados en el marco de otras áreas prioritarias del subprograma de Medio Ambiente, dado que se ha previsto un aumento de la dotación financiera anual para la aplicación del programa LIFE en los años 2018-2020 y una reducción del porcentaje de cofinanciación de la UE para la mayoría de las subvenciones para acciones concretas en otras áreas prioritarias, que pasará del 60 % al 55 %.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 9, apartado 3, del Reglamento LIFE se sustituye por el texto siguiente: «Al menos el 60,5 % de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos apoyados por subvenciones para actividades concretas del subprograma de Medio Ambiente se dedicará a proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 185, en lo sucesivo denominado «el Reglamento LIFE».
(2) SWD (2016) 472 final [documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Fitness Check of the EU Nature Legislation (Birds and Habitats Directives)].
(3) COM (2017) 198 final y SWD (2017) 139 final (Plan de acción de la UE en pro de la naturaleza, las personas y la economía).
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