LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1)
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(2)
Los períodos de aprobación de las sustancias activas mecoprop-p, propiconazol, propineb, propizamida, piraclostrobina y zoxamida se prorrogaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2016 de la Comisión (3). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 31 de enero de 2018.
(3)
Los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifós, clorpirifós-metilo, mancoceb y metiram se prorrogaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 762/2013 de la Comisión (4). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 31 de enero de 2018.
(4)
Los períodos de aprobación de las sustancias activas clotianidina, dimoxistrobina, oxamil y petoxamida se prorrogaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1136/2013 de la Comisión (5). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 31 de enero de 2018.
(5)
El período de aprobación de la sustancia activa compuestos de cobre se prorrogó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 85/2014 de la Comisión (6). El período de aprobación de esta sustancia expirará el 31 de enero de 2018.
(6)
Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de las sustancias enumeradas en los considerandos 2 a 5 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (7).
(7)
Debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.
(8)
Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe intentar fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.
(9)
Teniendo en cuenta que las aprobaciones de las sustancias activas expiran el 31 de enero de 2018, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
(10)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.
(11)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________________
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2016 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas acetamiprid, ácido benzoico, flazasulfurón, mecoprop-p, mepanipirima, mesosulfurón, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, quinoxifeno, tiacloprid, tiram, ziram y zoxamida (DO L 312 de 18.11.2016, p. 21).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 762/2013 de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifós, clorpirifós-metilo, mancoceb, maneb, MCPA, MCPB y metiram (DO L 213 de 8.8.2013, p. 14).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1136/2013 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas clotianidina, dimoxistrobina, oxamil y petoxamida (DO L 302 de 13.11.2013, p. 34).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 85/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014,por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa compuestos de cobre (DO L 28 de 31.1.2014, p. 34).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
ANEXO
.
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 54 (Propineb), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
2)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 55 (Propizamida), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
3)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 57 (Mecoprop-P), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
4)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 58 (Propiconazol), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
5)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 77 (Zoxamida), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
6)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 81 (Piraclostrobina), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
7)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 111 (Clorpirifos), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
8)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 112 (Clorpirifos-metil), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
9)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 114 (Mancoceb), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
10)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 115 (Metiram), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
11)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 116 (Oxamil), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
12)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 121 (Clotianidina), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
13)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 122 (Petoxamida), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
14)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 128 (Dimoxistrobina), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019»;
15)en la sexta columna (Expiración de la autorización) de la fila 277 (Compuestos de cobre), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2019».
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