EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.
(2)
El 28 de diciembre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución (RCSNU) 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas designó cuatro buques conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 de la RCSNU 2375 (2017)
(3)
Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KRALEVA
__________________
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
ANEXO
.
Los buques que figuran a continuación se incluyen en la lista de buques sujetos a medidas restrictivas que recoge el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509:
«5. Nombre: BILLIONS NO. 18
Información adicional
OMI: 9191773
6. Nombre: UL JI BONG 6
Información adicional
OMI: 9114555
7. Nombre: RUNG RA 2
Información adicional
OMI: 9020534
8. Nombre: RYE SONG GANG 1
Información adicional
OMI: 7389704».
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