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Documento DOUE-L-2018-80041

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/50 de la Comisión, de 11 de enero de 2018, por el que se modifica por 280ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 12 de enero de 2018, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 26 de diciembre de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada y modificar otra de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Directora del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

___________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

.

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica como sigue:

(1)

En el epígrafe «Personas físicas», se suprime la entrada: «Zayn Al-Abidin Muhammad Hussein [alias a) Abu Zubaida, b) Abd Al-Hadi Al-Wahab, c) Zain Al-Abidin Muhahhad Husain, d) Zayn Al-Abidin Muhammad Husayn, e) Zeinulabideen Muhammed Husein Abu Zubeidah, f) Abu Zubaydah, g) Tariq Hani]. Fecha de nacimiento: 12.3.1971. Lugar de nacimiento: Riad, Arabia Saudí. Nacionalidad: palestina. Información adicional: a) estrecho colaborador de Usama bin Ladin y gestor de desplazamientos- terroristas; b) puesto a disposición de los Estados Unidos de América en julio de 2007. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.».

(2)

En el epígrafe «Personas físicas», se modifica la entrada como sigue: «Seifallah Ben-Hassine [alias a) Seif Allah ben Hocine; b) Saifallah ben Hassine; c) Sayf Allah 'Umar bin Hassayn; d) Sayf Allah bin Hussayn; e) Abu Iyyadh al-Tunisi; f) Abou Iyadh el-Tounsi; g) Abu Ayyad al-Tunisi; h) Abou Aayadh; i) Abou Iyadh]. Fecha de nacimiento: 8.11.1965. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 23.9.2014.», se sustituye por el texto siguiente:

«Seifallah Ben Omar Ben Mohamed Ben-Hassine [alias a) Seif Allah ben Hocine; b) Saifallah ben Hassine; c) Sayf Allah 'Umar bin Hassayn; d) Sayf Allah bin Hussayn; e) Abu Iyyadh al-Tunisi; f) Abou Iyadh el-Tounsi; g) Abu Ayyad al-Tunisi; h) Abou Aayadh; i) Abou Iyadh; j) Seifallah ben Amor ben Hassine]. Dirección: a) 60 Rue de la Libye, Hammam Lif, Ben Arous, Túnez; b) Libia (posible ubicación desde julio de 2017). Fecha de nacimiento: 8.11.1965. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n.o: G557170 (Túnez), expedido el 16.11.1989. N.o de identificación nacional: documento nacional de identidad tunecino 05054425, expedido el 3.5.2011 en Hammam Lif. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 23.9.2014.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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