En la página 19, en el anexo I, en la tercera columna del cuadro:
donde dice:
«Contenido mínimo de esporas viables 1 × 1012 CFU/kg»,
debe decir:
«Contenido mínimo de esporas viables: 1,17 × 1012 CFU/kg»;
en la página 20, en el anexo II, en las modificaciones de la parte D del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, en la cuarta columna del cuadro:
donde dice:
«Contenido mínimo de esporas viables 1 × 1012 CFU/kg»
debe decir:
«Contenido mínimo de esporas viables: 1,17 × 1012 CFU/kg».
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