LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrícolas se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007.
(2)
De acuerdo con la información facilitada por Costa Rica, los organismos de control «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH», «Control Union Certifications» y «Primus lab» se denominan ahora «Kiwa BCS Costa Rica Limitada», «Control Union Perú» y «PrimusLabs.com CR SA», respectivamente. Costa Rica ha informado también a la Comisión de que el «Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería» ya no es un organismo de control y de que los demás organismos de control, y no el Ministerio de Agricultura, son los organismos de certificación.
(3)
Japón ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha añadido dos organismos de control, Japan Food Research Laboratories y Leafearth Company, a la lista de organismos de control reconocidos por este país y de que los nombres de «Bureau Veritas Japan, Inc.» y «Hyogo prefectural Organic Agriculture Society (HOAS)» y la dirección de internet de «Organic Certification Association» se han modificado.
(4)
Según la información facilitada por Nueva Zelanda, la dirección de internet de la autoridad competente ha cambiado.
(5)
La República de Corea ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha añadido el organismo de control «Industry-Academic Cooperation Foundation, SCNU» a la lista de organismos de control reconocidos por esta República.
(6)
El plazo de inclusión de la República de Corea en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 expira el 31 de enero de 2018. Dado que la República de Corea sigue satisfaciendo las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, la inclusión debe prolongarse por un período sin especificar.
(7)
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de las autoridades de control y los organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia.
(8)
De conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, el plazo de reconocimiento de los organismos de control que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 expira el 30 de junio de 2018. Basándose en los resultados de la supervisión continua efectuada por la Comisión, procede prorrogar el reconocimiento de esos organismos de control hasta el 30 de junio de 2021.
(9)
«Albinspekt» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección.
(10)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «BAȘAK Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd.» para que se incluya en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Basándose en la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «BAȘAK Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd.» para las categorías de productos A y D en Turquía.
(11)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «BIOCert Indonesia» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «BIOCert Indonesia» para las categorías de productos A y D en Indonesia.
(12)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «bio.inspecta AG» para modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Afganistán, China y Nepal.
(13)
La entrada relativa a «Bolicert Ltd» en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se suspendió mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1473 (3). Con el fin de levantar la suspensión temporal, la Comisión invitó a «Bolicert Ltd» a presentar un certificado de acreditación válido expedido por IOAS (el organismo de acreditación de «Bolicert Ltd»), así como a adoptar medidas correctoras adecuadas y oportunas de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 834/2007. IOAS ha informado a la Comisión de su decisión de levantar la suspensión porque ha recibido información satisfactoria sobre las medidas correctoras adoptadas por «Bolicert Ltd». Basándose en esa información, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado incluir de nuevo a «Bolicert Ltd» en el anexo IV en las mismas condiciones que antes de la suspensión.
(14)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CCPB Srl» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A, B, D, E y F a Albania, Argelia, los Emiratos Árabes Unidos y Sudáfrica, para la categoría de productos A a Uganda, para las categorías de productos A y D a Afganistán, Armenia, Etiopía, Ghana, Nigeria, Senegal y Uzbekistán, para las categorías de productos A, D y E a Bielorrusia, Kazajistán, Moldavia, Rusia, Serbia, Tailandia, Tayikistán y Turkmenistán, para las categorías de productos A, B, D y E a Azerbaiyán, Kirguistán y Ucrania, para las categorías de productos A, B y D a Qatar y para la categoría de productos D a Túnez.
(15)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Control Union Certifications» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B, C, D, E y F a Brunei, Islas Cook, Polinesia Francesa, Georgia, Granada, Guyana, Jordania, Kuwait, Líbano, Papúa Nueva Guinea, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Tayikistán, Turkmenistán y Venezuela, para las categorías de productos B, C, D (solo vino) y E a Australia, para las categorías de productos C y E a Nueva Zelanda, para la categoría de productos B a Tonga y Túnez y para la categoría de productos F a Tuvalu.
(16)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos D (vino) y E a Argentina, ampliar el reconocimiento a Japón, Kirguistán y Zimbabue para la categoría de productos B, el reconocimiento a Georgia y Mozambique para la categoría de productos E y el reconocimiento a Paraguay y Uruguay para la categoría de productos F.
(17)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)» con objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Bolivia, Colombia y Laos, para las categorías de productos A, C, D y E a Chile, para la categoría de productos D a Costa Rica y para las categorías de productos C y D (productos acuícolas transformados) a los Estados Unidos.
(18)
«IMOswiss AG» ha informado a la Comisión de que, a partir del 1 de enero de 2018, cesará en su actividad de certificación en todos los terceros países para los que está reconocida y que debe suprimirse de la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 a partir de esa fecha.
(19)
«Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección de internet.
(20)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Letis SA» para modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Afganistán, Etiopía, Irán, Kazajistán, Moldavia, Pakistán, Rusia, Tayikistán, Turquía y Ucrania.
(21)
«Organic agriculture certification Thailand» ha notificado a la Comisión el cambio de nombre, que ha pasado a ser «Organic Agriculture Certification Thailand (ACT)», y de dirección.
(22)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Control System» para modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Bosnia y Herzegovina.
(23)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Standard» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el reconocimiento a Kazajistán, Kirguistán, Moldavia y Rusia para la categoría de productos B y ampliar su reconocimiento al vino.
(24)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organska Kontrola» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B y D a Kosovo (4).
(25)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «ORSER» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Irán, Kazajistán, Kirguistán y Nepal.
(26)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Servicio de Certificación CAAE S.L.U.» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Basándose en la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Servicio de Certificación CAAE S.L.U.» para las categorías de productos A y D en Bolivia, Ecuador, México, Marruecos, Perú y Turquía.
(27)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Tse-Xin Organic Certification Corporation» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Tse-Xin Organic Certification Corporation» para las categorías de productos A y D en Taiwán.
(28)
DAkkS, una organización de acreditación del ámbito de la agricultura ecológica, ha informado a la Comisión de que ha decidido suspender su acreditación de «Egyptian Center of Organic Agriculture (ECOA)». De conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, la Comisión puede suspender en cualquier momento la entrada relativa a un organismo de control de la lista del anexo IV de dicho Reglamento, habida cuenta de la información recibida o cuando el organismo de control no haya presentado la información solicitada. La Comisión invitó a «Egyptian Center of Organic Agriculture (ECOA)» a presentar un certificado de acreditación válido, así como a adoptar medidas correctoras adecuadas y oportunas de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 834/2007, pero ese organismo no respondió de manera satisfactoria dentro del plazo fijado. Por lo tanto, debe suspenderse la entrada relativa a «Egyptian Center of Organic Agriculture (ECOA)» que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 hasta recibir una información satisfactoria.
(29)
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/872 (*1), figura «IMOcert Latinoamérica Ltda» como organismo de control reconocido para las categorías de productos A y B en Argentina y para la categoría de productos A en Costa Rica. Puesto que Argentina y Costa Rica figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 para las categorías de productos A y B y para la categoría de productos A, respectivamente, no se debería haber reconocido a «IMOcert Latinoamérica Ltda» en relación con dichos países para esas categorías de productos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento. Por consiguiente, debe suprimirse el reconocimiento para esas categorías de productos en dichos países. La Comisión había invitado a «IMOcert Latinoamérica Ltda» a no certificar los productos comprendidos en esas categorías debido a la errónea referencia a ellas con respecto a Argentina y Costa Rica.
(30)
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842 (5), establece el nuevo modelo del certificado de control para la importación de productos ecológicos en el marco del sistema de certificación electrónica, al que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. En ese anexo, la nota correspondiente a la casilla 12 del certificado menciona erróneamente la casilla 24 en lugar de la casilla 21. Ese error debe corregirse.
(31)
Procede, por consiguiente, modificar y corregir en consecuencia los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n.o 1235/2008.
(32)
La supresión de «IMOcert Latinoamérica Ltda» debe aplicarse con carácter retroactivo desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/872 y la de «IMOswiss AG», desde el 1 de enero de 2018.
(33)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1)El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
2)El anexo IV se modifica y corrige de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
3)El anexo V se corrige de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 12 del anexo II será aplicable a partir del 12 de junio de 2017.
El punto 13 del anexo II será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1473 de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 210 de 15.8.2017, p. 4).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/872 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 134 de 23.5.2017, p. 6).
(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, en lo que se refiere al certificado de control electrónico para los productos ecológicos importados y otros elementos, y el Reglamento (CE) n.o 889/2008, en lo que se refiere a los requisitos que han de cumplir los productos ecológicos transformados o conservados y a la transmisión de información (DO L 282 de 19.10.2016, p. 19).
ANEXO I
.
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 queda modificado como sigue:
1)La entrada correspondiente a Costa Rica se modifica como sigue:
a)en el punto 5, se suprime la fila relativa al número de código CR-BIO-001 y las filas relativas a los números de código CR-BIO-002, CR-BIO-004 y CR-BIO-006 se sustituyen por las siguientes:
«CR-BIO-002
Kiwa BCS Costa Rica Limitada
www.kiwa.lat
CR-BIO-004
Control Union Perú
www.cuperu.com
CR-BIO-006
PrimusLabs.com CR SA.
www.primusauditingops.com»
b)el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Organismos de certificación: como en el punto 5.».
2)En la entrada correspondiente a Japón, el punto 5 se modifica como sigue:
a)las filas relativas a los números de código JP-BIO-001, JP-BIO-007 y JP-BIO-018 se sustituyen por las siguientes:
«JP-BIO-001
Hyogo prefectural Organic Agriculture Society, HOAS
www.hyoyuken.org
JP-BIO-007
Bureau Veritas Japan Co., Ltd
http://certification.bureauveritas.jp/cer-business/jas/nintei_list.html
JP-BIO-018
Organic Certification Association
http://yuukinin.org/index.html»
b)se añaden las filas siguientes:
«JP-BIO-036
Japan Food Research Laboratories
http://www.jfrl.or.jp/jas.html
JP-BIO-037
Leafearth Company
http://www.leafearth.jp/»
3)En la entrada relativa a Nueva Zelanda, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Autoridad competente: Ministerio de Industrias Primarias (MIP) http://www.mpi.govt.nz/exporting/food/organics/».
4)La entrada correspondiente a la República de Corea se modifica como sigue:
a)en el punto 5, se añade la fila siguiente:
«KR-ORG-024
Industry-Academic Cooperation Foundation, SCNU
http://siacf.scnu.ac.kr/web/siacf/home»
b)el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Plazo de inclusión en la lista: sin especificar.».
ANEXO II
.
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 queda modificado y corregido como sigue:
1)En todo el anexo, en el punto 5 de todas las entradas, la fecha de «30 de junio de 2018» se sustituye por «30 de junio de 2021».
2)En la entrada relativa a «Albinspekt», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Dirección: “Rr. Kavajes”, Nd.132, Hy.9, Kati 8, Ap.43 (Perballe pallatit me shigjeta), Tirana, Albania».
3)Después de la entrada relativa a «Balkan Biocert Skopje» se añade la siguiente entrada:
«“BAȘAK Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd.”
1.Dirección: Atatürk Mahallesi 1014 Sokak No:9/5, 35920 Selçuk- ZMR, Turquía
2.Dirección de internet: http://basakekolojik.com.tr
3.Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
Número de código
Tercer país
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
TU-BIO-175
Turquía
x
—
—
x
—
—
4.Excepciones: productos en conversión y vino.
5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2021.».
4)Después de la entrada relativa a «Bioagricert S.r.l.» se añade la siguiente entrada:
«“BIOCert Indonesia”
1.Dirección: Jl. Perdana Raya Budi Agung Ruko A1 Cimanggu Residence, 16165 Bogor, Indonesia
2.Dirección de internet: http://www.biocert.co.id
3.Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
Número de código
Tercer país
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
ID-BIO-176
Indonesia
x
—
—
x
—
—
4.Excepciones: productos en conversión y vino.
5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2021.».
5)En la entrada correspondiente a «Bio.inspecta AG», se insertan en el punto 3 las filas siguientes en el orden de los números de código:
«AF-BIO-161
Afganistán
x
—
—
x
—
—
CN-BIO-161
China
x
—
—
x
—
—
NP-BIO-161
Nepal
x
—
—
x
—
—»
6)Después de la entrada relativa a «Bio Latina Certificadora» se añade la entrada siguiente:
«“Bolicert Ltd.”
1.Dirección: Calle Colón 756, piso 2, oficina 2A, Edif. Valdivia, Casilla 13030, La Paz, Bolivia
2.Dirección de internet: http://www.bolicert.org
3.Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
Número de código
Tercer país
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
BO-BIO-126
Bolivia
x
—
—
x
—
—
4.Excepciones: productos en conversión y vino.
5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2021.».
7)En la entrada correspondiente a «CCPB Srl»:
a)se insertan en el punto 3 las filas siguientes en el orden de los números de código:
«AE-BIO-102
Emiratos Árabes Unidos
x
x
—
x
x
x
AF-BIO-102
Afganistán
x
—
—
x
—
—
AL-BIO-102
Albania
x
x
—
x
x
x
AM-BIO-102
Armenia
x
—
—
x
—
—
AZ-BIO-102
Azerbaiyán
x
x
—
x
x
—
BY-BIO-102
Bielorrusia
x
—
—
x
x
—
DZ-BIO-102
Argelia
x
x
—
x
x
x
ET-BIO-102
Etiopía
x
—
—
x
—
—
GH-BIO-102
Ghana
x
—
—
x
—
—
KG-BIO-102
Kirguistán
x
x
—
x
x
—
KZ-BIO-102
Kazajistán
x
—
—
x
x
—
MD-BIO-102
Moldavia
x
—
—
x
x
—
NG-BIO-102
Nigeria
x
—
—
x
—
—
QA-BIO-102
Qatar
x
x
—
x
—
—
RS-BIO-102
Serbia
x
—
—
x
x
—
RU-BIO-102
Rusia
x
—
—
x
x
—
SN-BIO-102
Senegal
x
—
—
x
—
—
TH-BIO-102
Tailandia
x
—
—
x
x
—
TJ-BIO-102
Tayikistán
x
—
—
x
x
—
TM-BIO-102
Turkmenistán
x
—
—
x
x
—
UA-BIO-102
Ucrania
x
x
—
x
x
—
UG-BIO-102
Uganda
x
—
—
—
—
—
UZ-BIO-102
Uzbekistán
x
—
—
x
—
—
ZA-BIO-102
Sudáfrica
x
x
—
x
x
x»
b)en la fila relativa a Túnez, se añade una cruz en la columna D;
c)el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».
8)La entrada correspondiente a «Control Union Certifications» se modifica como sigue:
a)en el punto 3, se insertan las siguientes filas en el orden de los números de código:
«AU-BIO-149
Australia
—
x
x
x
x
—
BN-BIO-149
Brunéi
x
x
x
x
x
x
CK-BIO-149
Islas Cook
x
x
x
x
x
x
GD-BIO-149
Granada
x
x
x
x
x
x
GE-BIO-149
Georgia
x
x
x
x
x
x
GY-BIO-149
Guyana
x
x
x
x
x
x
JO-BIO-149
Jordania
x
x
x
x
x
x
KW-BIO-149
Kuwait
x
x
x
x
x
x
LB-BIO-149
Líbano
x
x
x
x
x
x
NZ-BIO-149
Nueva Zelanda
—
—
x
—
x
—
PF-BIO-149
Polinesia Francesa
x
x
x
x
x
x
PG-BIO-149
Papúa Nueva Guinea
x
x
x
x
x
x
SC-BIO-149
Seychelles
x
x
x
x
x
x
ST-BIO-149
Santo Tomé y Príncipe
x
x
x
x
x
x
TJ-BIO-149
Tayikistán
x
x
x
x
x
x
TM-BIO-149
Turkmenistán
x
x
x
x
x
x
TN-BIO-149
Túnez
—
x
—
—
—
—
TO-BIO-149
Tonga
—
x
—
—
—
—
TV-BIO-149
Tuvalu
—
—
—
—
—
x
VE-BIO-149
Venezuela
x
x
x
x
x
x»
b)el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».
9)En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», el punto 3 se modifica como sigue:
a)se inserta la siguiente fila en el orden de los números de código:
«AR-BIO-154
Argentina
—
—
—
x
x
—»
b)en las filas relativas a Georgia y Mozambique, se añade una cruz en la columna E;
c)en las filas relativas a Japón, Kirguistán y Zimbabue, se añade una cruz en la columna B;
d)en las filas relativas a Paraguay y Uruguay, se añade una cruz en la columna F.
10)La entrada relativa a «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», se modificada como sigue:
a)en el punto 3, se insertan las siguientes filas en el orden de los números de código:
«BO-BIO-144
Bolivia
x
—
—
x
—
—
CL-BIO-144
Chile
x
—
x
x
x
—
CO-BIO-144
Colombia
x
—
—
x
—
—
CR-BIO-144
Costa Rica
—
—
—
—
x
—
LA-BIO-144
Laos
x
—
—
x
—
—
US-BIO-144
Estados Unidos
—
—
x
x
—
—»
b)el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.».
11)Se suprime la entrada relativa a «Egyptian Center of Organic Agriculture (ECOA)».
12)En la entrada relativa a «IMOcert Latinoamérica Ltda.», en el punto 3, las filas correspondientes a Argentina y Costa Rica se sustituyen por el texto siguiente:
«AR-BIO-123
Argentina
—
—
—
x
—
—
CR-BIO-123
Costa Rica
—
x
—
x
—
—»
13)Se suprime la entrada relativa a «IMOswiss AG».
14)En la entrada relativa a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Dirección de internet: www.kiwabcs-oeko.com».
15)En la entrada correspondiente a «Letis S.A», se insertan en el punto 3 las filas siguientes en el orden de los números de código:
«AF-BIO-135
Afganistán
x
—
x
—
—
ET-BIO-135
Etiopía
x
—
x
—
—
IR-BIO-135
Irán
x
—
x
—
—
KZ-BIO-135
Kazajistán
x
—
x
—
—
MD-BIO-135
Moldavia
x
—
x
—
—
PK-BIO-135
Pakistán
x
—
x
—
—
RU-BIO-135
Rusia
x
—
x
—
—
TJ-BIO-135
Tayikistán
x
—
x
—
—
TR-BIO-135
Turquía
x
—
x
—
—
UA-BIO-135
Ucrania
x
—
x
—
—»
16)La entrada correspondiente a «Organic agriculture certification Thailand» se modifica como sigue:
a)el nombre se sustituye por el texto siguiente:
«“Organic Agriculture Certification Thailand (ACT)”»;
b)el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.Dirección: 102 Moo 2, Soi Ngamwongwan 23, Ngamwongwan Road, Muang District, Nonthaburi 11000, Tailandia».
17)En la entrada correspondiente a «Organic Control System», en el punto 3 se inserta la fila siguiente en el orden de los números de código:
«BA-BIO-162
Bosnia y Herzegovina
x
—
—
x
—
—»
18)La entrada correspondiente a «Organic Standard» se modifica como sigue:
a)en el punto 3, en las filas relativas a Kirguistán, Kazajistán, Moldavia y Rusia, se añade una cruz en la columna B;
b)el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Excepciones: productos en conversión.».
19)En la entrada correspondiente a «Organska Kontrola», en el punto 3 se inserta la fila siguiente en el orden de los números de código:
«XK-BIO-101
Kosovo (*1)
x
x
—
x
—
—
20)En la entrada correspondiente a «ORSER», se insertan en el punto 3 las filas siguientes en el orden de los números de código:
«AZ-BIO-166
Azerbaiyán
x
—
—
x
—
—
BA-BIO-166
Bosnia y Herzegovina
x
—
—
x
—
—
GE-BIO-166
Georgia
x
—
—
x
—
—
IR-BIO-166
Irán
x
—
—
x
—
—
KG-BIO-166
Kirguistán
x
—
—
x
—
—
KZ-BIO-166
Kazajistán
x
—
—
x
—
—
NP-BIO-166
Nepal
x
—
—
x
—
—»
21)Después de la entrada relativa a «Quality Partner» se añade la siguiente entrada:
«“Servicio de Certificación CAAE S.L.U.”
1.Dirección: Avenida Emilio Lemos, n.o 2, módulo 603, 41020 Sevilla, España
2.Dirección de internet: http://www.caae.es
3.Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
Número de código
Tercer país
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
BO-BIO-178
Bolivia
x
—
—
x
—
—
EC-BIO-178
Ecuador
x
—
—
x
—
—
MA-BIO-178
Marruecos
x
—
—
x
—
—
MX-BIO-178
México
x
—
—
x
—
—
PE-BIO-178
Perú
x
—
—
x
—
—
TR-BIO-178
Turquía
x
—
—
x
—
—
4.Excepciones: productos en conversión.
5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2021.».
22)Después de la entrada relativa a «Suolo e Salute srl» se añade la entrada siguiente:
«“Tse-Xin Organic Certification Corporation”
1.Dirección: 7F., No.75, Sec.4, Nanjing E. R., Songshan Dist., Taipéi 105, Taiwán (República de China)
2.Dirección de internet: http://www.tw-toc.com/en
3.Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:
Número de código
Tercer país
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
TW-BIO-174
Taiwán
x
—
—
x
—
—
4.Excepciones: productos en conversión y vino.
5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2021.».
_____________________________
(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.».
ANEXO III
.
En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, en la nota relativa a la casilla 12, la referencia a la «casilla 24» se sustituye por la relativa a la «casilla 21».
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