En la página 5, en el anexo, punto 2, en las modificaciones del anexo I, capítulo 3, punto 3.2, segundo epígrafe, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) n.o 2073/2005:
donde dice:
«Cuando se lleven a cabo las pruebas para comprobar el cumplimiento del criterio de higiene del proceso establecido en las entradas 2.1.5 y 2.1.9. del capítulo 2 para la detección de Campylobacter y de la salmonela en las canales de aves de corral en los mataderos, si dichas pruebas se realizan en el mismo laboratorio, en cada sesión de muestreo se tomarán muestras aleatorias de la piel del cuello de un mínimo de veinte canales de aves de corral después de la refrigeración.»,
debe decir:
«Cuando se lleven a cabo las pruebas para comprobar el cumplimiento del criterio de higiene del proceso establecido en las entradas 2.1.5 y 2.1.9 del capítulo 2 para la detección de Campylobacter y de la salmonela en las canales de aves de corral en los mataderos, si dichas pruebas se realizan en dos laboratorios distintos, en cada sesión de muestreo se tomarán muestras aleatorias de la piel del cuello de un mínimo de veinte canales de aves de corral después de la refrigeración.».
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