LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales de la especie porcina en la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra la enfermedad de Aujeszky en la totalidad o parte de su territorio puede presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. En dicho artículo se establece asimismo que pueden exigirse garantías adicionales en el comercio de animales de la especie porcina dentro de la Unión.
(2)
La Decisión 2008/185/CE de la Comisión (2) establece garantías suplementarias para los desplazamientos de porcinos entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros de acuerdo con su situación respecto a la enfermedad de Aujeszky. En el anexo II de la Decisión 2008/185/CE figura la lista de los Estados miembros o las regiones de los mismos donde existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
(3)
Italia ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para la aprobación de su programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en la región de Lombardía y para que esta región sea debidamente incluida en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. Tras la evaluación de los justificantes presentados por Italia, la región de Lombardía debe incluirse en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. Por tanto, el anexo II de la Decisión 2008/185/CE debe modificarse en consecuencia.
(4)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2008/185/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977.
(2) Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).
ANEXO
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« ANEXO II
Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky
Código ISO
Estado miembro
Regiones
ES
España
Todas las regiones
IT
Italia
Región de Friul-Venecia Julia;
región de Véneto;
región de Lombardía.
LT
Lituania
Todas las regiones
PL
Polonia
Voivodato dolnośląskie: todos los powiaty; voivodato kujawsko-pomorskie: todos los powiaty; voivodato lubelskie: todos los powiaty;
voidodato lubuskie: todos los powiaty;
voivodato łódzkie: todos los powiaty; voivodato małopolskie: todos los powiaty; voivodato mazowieckie: todos los powiaty; voivodato opolskie: todos los powiaty;
voivodato podkarpackie: todos los powiaty; voivodato podlaskie, los siguientes powiaty: grajewski, kolneński, łomżyński, Łomża, wysokomazowiecki, zambrowski; voivodato pomorskie: todos los powiaty;
voivodato śląskie: todos los powiaty; voivodato świętokrzyskie: todos los powiaty; voivodato warmińsko-mazurskie: todos los powiaty; voivodato wielkopolskie: todos los powiaty; voivodato zachodniopomorskie: todos los powiaty.. »
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