EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC (1).
(2) El Consejo ha decidido que ya no existen razones para mantener a una entidad en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC. Las medidas restrictivas aplicables a esa entidad fueron suspendidas mediante la Decisión (PESC) 2016/1711 del Consejo (2).
(3) La Posición Común 2001/931/PESC debe por ello modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 5 de la Posición Común 2001/931/PESC, se suprime el párrafo segundo.
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
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(1) Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).
(2) Decisión (PESC) 2016/1711 del Consejo, de 27 de septiembre de 2016, que modifica la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 259I de 27.9.2016, p. 3).
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