LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, y su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1099/2008 establece un marco común para la elaboración, transmisión, evaluación y difusión de estadísticas comparables sobre energía en la Unión.
(2)
Las estadísticas sobre energía constituyen un ámbito estadístico muy dinámico debido al intenso desarrollo de las políticas de la Unión, al progreso tecnológico y a la importancia de basar los objetivos de la Unión en datos sobre energía. En consecuencia, son necesarias actualizaciones periódicas a fin de adaptar el ámbito estadístico a las necesidades crecientes o cambiantes.
(3)
Mediante el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 se ha otorgado a la Comisión la facultad de ajustar el ámbito estadístico. Habida cuenta de que se han introducido nuevas mejoras y ajustes en las estadísticas mensuales y anuales, conviene que dichas mejoras y dichos ajustes queden reflejados en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008.
(4)
El presente Reglamento, entre otros, modifica los códigos de numeración de las categorías enumeradas en los anexos del Reglamento (CE) n.o 1099/2008. A efectos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1504 de la Comisión (2), es importante precisar que no ha cambiado el contenido de las categorías para las que se concedieron las excepciones, sino solo su código de numeración. Por tanto, las referencias a los códigos enumerados en la Decisión (UE) 2015/1504 de la Comisión se entienden hechas a las categorías correspondientes del presente Reglamento.
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 en consecuencia.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________
(1) DO L 304 de 14.11.2008, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1504 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2015, por la que se conceden excepciones a determinados Estados miembros en materia de suministro de estadísticas, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 235 de 9.9.2015, p. 24).
ANEXO
«
ANEXO A
ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS
El presente anexo recoge explicaciones, notas geográficas o definiciones de términos que se utilizan en los demás anexos, salvo que se especifique de otro modo en dichos anexos.
1. NOTAS GEOGRÁFICAS
A efectos únicamente de notificación estadística, se aplican las siguientes definiciones geográficas:
—
Australia no incluye sus territorios exteriores.
—
Dinamarca no incluye las Islas Feroe ni Groenlandia.
—
Francia incluye Mónaco, así como los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión y Mayotte.
—
Italia incluye San Marino y el Vaticano (Santa Sede).
—
Japón incluye Okinawa.
—
Portugal incluye las Azores y Madeira.
—
España incluye las Islas Canarias, las Islas Baleares, Ceuta y Melilla.
—
Estados Unidos incluye los cincuenta Estados, el Distrito de Columbia, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico y Guam.
2. AGREGADOS
Los productores de electricidad y de calor se clasifican según la finalidad de la producción:
— Productores (actividad principal) : productores, privados o públicos, cuya actividad principal es producir electricidad o calor para su venta a terceros.
— Autoproductores : productores, privados o públicos, que producen electricidad y/o calor solo o en parte para su propio consumo como actividad que contribuye a su actividad primaria.
Nota: La Comisión podrá clarificar con más detalle la terminología añadiendo las referencias pertinentes de la NACE mediante el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2, después de la entrada en vigor de una revisión de la NACE.
2.1. Suministro
2.1.1. PRODUCCIÓN/PRODUCCIÓN NACIONAL
Cantidades de combustible extraídas o producidas, calculadas después de las eventuales operaciones para eliminar la materia inerte. La producción incluye las cantidades consumidas por el productor en el proceso de producción (por ejemplo, para calefacción o para el funcionamiento del equipo e instalaciones auxiliares), así como las cantidades suministradas a otros productores de energía para transformación u otras aplicaciones.
“Nacional” significa la producción a partir de recursos del territorio en cuestión.
2.1.2. PRODUCTOS RECUPERADOS
Solo se aplica a la hulla. Semilíquidos y esquistos bituminosos recuperados de los depósitos de residuos de las minas.
2.1.3. PRODUCTOS RECIBIDOS DE OTRAS FUENTES
Cantidades de combustible cuya producción se incluye en la notificación relativa a otros combustibles, pero que se mezclan con otros combustibles y se consumen como mezcla. Deben notificarse más detalles de este componente como:
—
Recibidos de otras fuentes: carbón
—
Recibidos de otras fuentes: petróleo y productos petrolíferos:
—
Recibidos de otras fuentes: gas natural
—
Recibidos de otras fuentes: energías renovables
2.1.4. IMPORTACIONES/EXPORTACIONES
Salvo indicación contraria, las “importaciones” hacen referencia al primer origen (el país en el que se ha producido el producto energético) para su uso en el país y las “exportaciones”, al país en el que el producto energético se consume finalmente. Las cantidades se consideran como importadas o exportadas cuando han cruzado las fronteras del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana.
En los casos en que no pueda precisarse ningún origen o destino, puede utilizarse la categoría “No especificado/Otros”.
2.1.5. BÚNKERS DE BARCOS INTERNACIONALES
Cantidades de combustible suministradas a buques de cualquier pabellón dedicados a la navegación internacional. La navegación internacional puede tener lugar en el mar, en lagos y vías navegables interiores, o en aguas costeras. No incluye:
—
el consumo de los buques utilizados para la navegación interior; la distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no del pabellón o la nacionalidad del buque.
—
el consumo de los barcos de pesca;
—
el consumo de las fuerzas militares.
2.1.6. VARIACIONES DE EXISTENCIAS
Diferencia entre el nivel inicial y final de existencias en el territorio nacional. Salvo indicación contraria, las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas, disminuciones de existencias.
2.1.7. TOTAL DE EXISTENCIAS INICIALES Y FINALES EN EL TERRITORIO NACIONAL
Existencias totales almacenadas en el territorio nacional, incluidas las existencias gubernamentales, las de grandes consumidores o las de organizaciones de almacenamiento, las almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional, las almacenadas en zonas francas y las almacenadas para terceros, sea en aplicación de un acuerdo gubernamental bilateral o no. Los términos “iniciales” y “finales” corresponden, respectivamente, al primer y último día del período de referencia. Las existencias incluyen las existencias almacenadas en instalaciones especiales de todo tipo, tanto en superficie como subterráneas.
2.1.8. USO DIRECTO
Petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos) utilizado directamente sin haber sido tratado en refinerías de petróleo. Incluye el petróleo crudo quemado para producir electricidad.
2.1.9. PRODUCTOS PRIMARIOS RECIBIDOS
Incluye las cantidades de petróleo crudo nacional o importado (incluido el condensado) y de LGN nacionales utilizados directamente sin haber sido tratados en una refinería de petróleo, así como las devoluciones del sector petroquímico que, aunque no sean combustibles primarios, se utilizan directamente.
2.1.10. PRODUCCIÓN BRUTA DE LAS REFINERÍAS
Producción de productos acabados de una refinería o planta mezcladora. Excluye las pérdidas de las refinerías, pero incluye el combustible de refinería.
2.1.11. PRODUCTOS RECICLADOS
Productos acabados que vuelven a pasar al circuito comercial tras haber sido suministrados una vez al consumidor final (por ejemplo, lubricantes usados que se reprocesan). Estas cantidades deben diferenciarse de las devoluciones del sector petroquímico.
2.1.12. DEVOLUCIONES
Productos acabados o semielaborados que los consumidores finales devuelven a las refinerías para su tratamiento, mezcla o venta. Generalmente son subproductos de la industria petroquímica.
2.1.13. TRANSFERENCIAS ENTRE PRODUCTOS
Cantidades reclasificadas porque se han modificado sus especificaciones o porque se han mezclado para formar otro producto. Una entrada negativa de un producto se compensa por una o varias entradas positivas de uno o varios productos y viceversa; el total neto debe ser igual a cero.
2.1.14. PRODUCTOS TRANSFERIDOS
Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales.
2.1.15. DIFERENCIAS ESTADÍSTICAS
El valor calculado se define como la diferencia entre el cálculo efectuado desde la perspectiva de la oferta (enfoque descendente) y el cálculo efectuado desde la perspectiva del consumo (enfoque ascendente). Si hay diferencias estadísticas importantes, debe especificarse el motivo.
2.2. Sector de la transformación
En el sector de la transformación, solo se comunicarán las cantidades de combustible que han sido transformadas en otros combustibles. Las cantidades de combustible utilizadas para la calefacción, el funcionamiento del equipo y, en general, para la transformación no deben declararse en la transformación, sino en el sector energético.
2.2.1. PRODUCTORES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ES PRODUCIR SOLO ELECTRICIDAD
Cantidades de combustible utilizadas por los productores para producir electricidad como actividad principal en unidades/centrales exclusivamente eléctricas.
2.2.2. PRODUCTORES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LA PRODUCCIÓN COMBINADA DE CALOR Y ELECTRICIDAD EN UNIDADES DE COGENERACIÓN.
Cantidades de combustible utilizadas por los productores para producir electricidad y/o calor como actividad principal en unidades de cogeneración.
2.2.3. PRODUCTORES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ES PRODUCIR SOLO CALOR.
Cantidades de combustible utilizadas por los productores para producir calor como actividad principal en unidades/centrales exclusivamente térmicas.
2.2.4. AUTOPRODUCTORES SOLO DE ELECTRICIDAD
Cantidades de combustible utilizadas por los autoproductores para producir electricidad en unidades/centrales exclusivamente eléctricas.
2.2.5. UNIDADES DE COGENERACIÓN DE LOS AUTOPRODUCTORES
Cantidades totales de combustible utilizadas para producir electricidad y la parte proporcional de los combustibles utilizada para producir calor vendido por los autoproductores en unidades de cogeneración. La parte proporcional de combustible utilizada para producir calor que no se ha vendido (calor autoconsumido) debe declararse con arreglo al sector específico de consumo final de energía sobre la base de la clasificación de la NACE. El calor no vendido, pero suministrado a otras entidades en el marco de acuerdos no financieros o a entidades con diferente propiedad, deberá declararse con arreglo al mismo principio que el que se aplica al calor vendido.
2.2.6. AUTOPRODUCTORES SOLO DE CALOR
La parte proporcional de combustible que corresponde a la cantidad de calor vendido por autoproductores en unidades/centrales exclusivamente térmicas. La parte proporcional de combustible utilizada para producir calor que no se ha vendido (calor autoconsumido) debe declararse con arreglo al sector específico de consumo final de energía sobre la base de la clasificación de la NACE. El calor no vendido, pero suministrado a otras entidades en el marco de acuerdos no financieros o a entidades con diferente propiedad, deberá declararse con arreglo al mismo principio que el que se aplica al calor vendido.
2.2.7. FÁBRICAS DE AGLOMERADO
Cantidades de combustible utilizadas en fábricas de aglomerado para producir aglomerado.
2.2.8. HORNOS DE COQUE
Cantidades de combustible utilizadas en hornos de coque para fabricar coque de coquería y gas de coquería.
2.2.9. FÁBRICAS DE BRIQUETAS DE LIGNITO PARDO (BKB) O DE BRIQUETAS DE TURBA (PB)
Cantidades de combustible utilizadas en fábricas BKB para producir briquetas de lignito pardo (BKB) y cantidades de combustible utilizadas en fábricas PB para producir briquetas de turba.
2.2.10. PLANTAS DE GAS
Cantidades de combustible utilizadas para producir gas en plantas de gas y en centrales de gasificación de carbón.
2.2.11. ALTOS HORNOS
Cantidades de combustible que entran en el alto horno, ya sea a través de la parte superior, junto con el mineral de hierro, o a través de las toberas en la parte inferior junto con la corriente de aire caliente.
2.2.12. LICUEFACCIÓN DE CARBÓN
Cantidades de combustible utilizadas para producir petróleo sintético.
2.2.13. CENTRALES DE TRANSFORMACIÓN DE GAS A LÍQUIDOS
Cantidades de combustible gaseoso convertido en combustible líquido.
2.2.14. PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE CARBÓN VEGETAL
Cantidades de biocarburantes sólidos convertidas en carbón vegetal.
2.2.15. REFINERÍAS DE PETRÓLEO
Cantidades de combustible utilizadas para producir productos petrolíferos
2.2.16. PLANTAS MEZCLADORAS DE GAS NATURAL (PARA MEZCLAS DE GAS NATURAL)
Cantidades de gases mezclados con gas natural en la red de distribución de gas (red de gas)
2.2.17. PARA MEZCLAR CON GASOLINA DE MOTOR/CARBURANTE DIÉSEL/QUEROSENO
Cantidades de mezclas de biocarburantes líquidos con sus equivalentes fósiles.
2.2.18. NO ESPECIFICADO EN OTRAS CATEGORÍAS
Cantidades de combustible utilizadas para actividades de transformación no incluidas en otra categoría. Si se utiliza esta categoría, en el informe debe especificarse su contenido.
2.3. Sector de la energía
Cantidades consumidas por los productores de energía en sus actividades extractivas (extracción minera, de petróleo y de gas) o para hacer funcionar las instalaciones de actividades de transformación. Esto corresponde a las divisiones 05, 06, 19 y 35 de la NACE Rev. 2, al grupo 09.1 de la NACE Rev. 2 y a las clases 07.21 y 08.92 de la NACE Rev. 2.
No incluye las cantidades de combustible transformadas en otra forma de energía (que deben consignarse en el sector de la transformación) o utilizadas para hacer funcionar oleoductos, gasoductos o canalizaciones de carbón (que deben consignarse en el sector del transporte).
Incluye la fabricación de sustancias químicas utilizadas en la fisión y la fusión nucleares y en los productos de dichos procesos.
2.3.1. AUTOCONSUMO DE CENTRALES ELÉCTRICAS, TÉRMICAS Y DE COGENERACIÓN
Cantidades de combustible consumidas como energía para apoyar las operaciones en centrales con unidades exclusivamente eléctricas, térmicas y de cogeneración.
2.3.2. MINAS DE CARBÓN
Cantidades de combustibles consumidas como energía para apoyar las actividades de extracción y preparación de carbón en la industria minera del carbón. El carbón quemado en centrales eléctricas instaladas en la mina debe consignarse en el sector de transformación.
2.3.3. FÁBRICAS DE AGLOMERADO
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en fábricas de aglomerado.
2.3.4. HORNOS DE COQUE
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en hornos de coque (coquerías).
2.3.5. FÁBRICAS DE BKB O PB
Cantidades de combustible utilizadas como energía para operaciones de apoyo en fábricas BKB y PB (briqueteado).
2.3.6. PLANTAS DE GAS Y DE GASIFICACIÓN
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en plantas de gas y de gasificación de carbón.
2.3.7. ALTOS HORNOS
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en altos hornos.
2.3.8. LICUEFACCIÓN DE CARBÓN
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en fábricas de licuefacción de carbón.
2.3.9. LICUEFACCIÓN (GNL)/REGASIFICACIÓN
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en instalaciones de licuefacción de gas natural y de regasificación.
2.3.10. PLANTAS DE GASIFICACIÓN (BIOGÁS)
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en plantas de gasificación de biogás.
2.3.11. PLANTAS DE CONVERSIÓN DE GAS A LÍQUIDOS (GTL)
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en plantas de conversión de gas a líquidos.
2.3.12. PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE CARBÓN VEGETAL
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en instalaciones de producción de carbón vegetal.
2.3.13. REFINERÍAS DE PETRÓLEO
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en refinerías de petróleo.
2.3.14. EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
Cantidades de combustible consumidas en instalaciones de extracción de petróleo y de gas natural. No incluye las pérdidas de las canalizaciones (que deben registrarse como pérdidas de distribución) ni las cantidades de energía utilizadas para hacer funcionar los oleoductos y gasoductos (que deben consignarse en el sector del transporte).
2.3.15. NO ESPECIFICADO EN OTRAS CATEGORÍAS — ENERGÍA
Cantidades de combustible relacionadas con actividades en el ámbito de la energía no incluidas en otra categoría. Si se utiliza esta categoría, en el informe debe especificarse su contenido.
2.4. Pérdidas de distribución
Cantidades de pérdidas de combustible que se producen durante el transporte y la distribución.
2.5. Consumo no energético final
Cantidades de combustible fósil utilizadas con fines no energéticos (combustible no quemado).
2.6. Consumo final de energía (especificaciones sobre el uso final)
2.6.1. SECTOR INDUSTRIAL
Cantidades de combustible consumidas por las empresas industriales para apoyar sus actividades principales
Para las unidades de producción de calor exclusivamente o de cogeneración, es preciso consignar únicamente las cantidades de combustible consumidas para producir el calor utilizado en la propia entidad (calor autoconsumido). Las cantidades de combustible consumidas para la producción de calor vendido, así como para la producción de electricidad, deben consignarse en la categoría correspondiente del sector de transformación.
2.6.1.1. Hierro y acero: grupos 24.1, 24.2 y 24.3 y clases 24.51 y 24.52 de la NACE Rev. 2.
2.6.1.2. Químico y petroquímico: divisiones 20 y 21 de la NACE Rev. 2.
2.6.1.3. Metales no férreos: grupo 24.4 y clases 24.53 y 24.54 de la NACE Rev. 2.
2.6.1.4. Minerales no metálicos: división 23 de la NACE Rev. 2.
2.6.1.5. Equipo de transporte: divisiones 29 y 30 de la NACE Rev. 2.
2.1.6.6. Maquinaria: divisiones 25, 26, 27 y 28 de la NACE Rev. 2.
2.6.1.7. Industrias extractivas: divisiones 07 (excepto 07.21) y 08 (excepto 08.92) de la de la NACE Rev. 2; grupo 09.9 de la NACE Rev. 2.
2.6.1.8. Comida, bebidas y tabaco: divisiones 10, 11 y 12 de la NACE Rev. 2.
2.6.1.9. Pasta de papel, papel y artes gráficas: divisiones 17 y 18 de la NACE Rev. 2.
2.6.1.10. Madera y productos de madera: división 16 de la NACE Rev. 2.
2.6.1.11. Construcción: divisiones 41, 42 y 43 de la NACE Rev. 2.
2.6.1.12. Productos textiles y cuero: divisiones 13, 14 y 15 de la NACE Rev. 2.
2.6.1.13. No especificado en otras categorías-Industria: divisiones 22, 31 y 32 de la NACE.
2.6.2. SECTOR DEL TRANSPORTE
Energía utilizada en todas las actividades de transporte, con independencia de la categoría NACE (sector económico) en la que se desarrolla la actividad. Los combustibles utilizados para calefacción y alumbrado en el ferrocarril, estaciones de autobús, aeropuertos y muelles deben consignarse en la categoría “servicios comerciales y públicos” y no en el sector del transporte.
2.6.2.1. Ferrocarril
Cantidades de combustible utilizadas por el tráfico ferroviario, incluidos los ferrocarriles industriales y el transporte ferroviario urbano o suburbano como parte de los sistemas de transporte (por ejemplo, tren, tranvía o metro).
2.6.2.2. Navegación interior
Cantidades de combustibles suministradas a buques de todos los pabellones que no se dedican a la navegación internacional (véase la categoría “Búnkers de barcos internacionales”). La distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no en función del pabellón o la nacionalidad de la nave.
2.6.2.3. Carretera
Cantidades de combustibles utilizadas en vehículos de carretera. Incluye el combustible utilizado por los vehículos agrícolas en carreteras y los lubricantes utilizados en vehículos de carretera.
No incluye la energía utilizada por los motores fijos (véase “Otros sectores”), la utilizada por tractores fuera de la carretera (véase “Agricultura”), el uso militar en vehículos de carretera (véase “Otros sectores — no especificado en otras categorías”), el betún utilizado en el revestimiento de carreteras ni la energía utilizada por los motores de las obras de construcción (véase el subsector “Construcción” de la categoría “Industria”).
2.6.2.4. Transporte por tuberías
Cantidades de combustible utilizadas como energía para el apoyo y funcionamiento de conductos que transporten gases, líquidos, semilíquidos y otras mercancías. Incluye la energía utilizada en estaciones de bombeo y el mantenimiento de conductos. No incluye la energía utilizada para la distribución por conductos de gas natural o manufacturado, agua caliente o vapor del distribuidor a los usuarios finales (que debe consignarse en el sector energético), la energía utilizada para la distribución final de agua a los usuarios domésticos, industriales, comerciales y otros usuarios (que debe consignarse en los servicios comerciales y públicos) ni las pérdidas que se produzcan durante este transporte entre el distribuidor y los usuarios finales (que deben consignarse como pérdidas de distribución).
2.6.2.5. Aviación internacional
Cantidades de combustible suministradas a aeronaves para la aviación internacional. La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea. No incluye el combustible utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (debe consignarse en el sector “No especificado en otras categorías-Transporte”) ni el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en “No especificado en otras categorías-Otros”).
2.6.2.6. Aviación nacional
Cantidades de carburante suministradas a aeronaves para la aviación nacional. Incluye el carburante utilizado con fines distintos del vuelo en sí, por ejemplo el banco de prueba de motores. La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea. Esto incluye los trayectos de una distancia considerable entre dos aeropuertos de un país con territorios de ultramar. No incluye el combustible utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (debe consignarse en “No especificado en otras categorías-Transporte”) ni el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en “No especificado en otras categorías-Otros”).
2.6.2.7. No especificado en otras categorías-Transporte
Cantidades de combustible utilizadas para actividades de transporte no incluidas en otras categorías. Incluye los combustibles utilizados por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera y los combustibles utilizados en los puertos por los descargadores de buques y diversos tipos de grúas. Si se utiliza esta categoría, en el informe debe especificarse su contenido.
2.6.3. OTROS SECTORES
Esta categoría abarca las cantidades de combustible utilizadas en sectores no específicamente mencionados o no incluidos en los sectores de la transformación, la energía, la industria o el transporte.
2.6.3.1. Servicios comerciales y públicos
Cantidades de combustible utilizadas por empresas y oficinas de los sectores público y privado. Divisiones 33, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84 (excluida la clase 84.22), 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 99 de la NACE Rev. 2. Los combustibles utilizados para calefacción y alumbrado de ferrocarril, estaciones de autobús, aeropuertos y muelles deben consignarse en esta categoría, así como todos los combustibles utilizados para otras actividades distintas del transporte de las divisiones 49, 50 y 51 de la NACE Rev. 2.
2.6.3.2. Residencial
Cantidades de combustible utilizadas por todos los hogares, incluidos los “hogares que emplean personal doméstico”. Divisiones 97 y 98 de la NACE Rev. 2.
Las siguientes definiciones específicas se aplican a este sector:
Sector de los hogares:
“Hogar”, la persona que vive sola o el grupo de personas que conviven en una misma vivienda particular y comparten los gastos, incluida la compra conjunta de los productos básicos para vivir. El sector de los hogares, también denominado sector residencial (o doméstico), es, por tanto, la acumulación de todos los hogares de un país.
No deben incluirse en este sector las residencias colectivas, ya sean permanentes (por ejemplo, las prisiones) o temporales (por ejemplo, los hospitales), por estar su consumo ya cubierto en el sector de los servicios. La energía utilizada en todas las actividades de transporte de este sector debe consignarse en el sector del transporte.
No debe incluirse en el consumo energético total de los hogares el consumo energético relacionado con actividades económicas importantes de los hogares. Estas actividades incluyen las actividades económicas agrícolas en las explotaciones pequeñas y otras actividades económicas realizadas en un hogar residencial, que deben consignarse en el sector correspondiente.
2.6.3.2.1. Calefacción del espacio
Este servicio energético se refiere al uso de energía para proporcionar calor en una zona interior de la vivienda.
2.6.3.2.2. Refrigeración del espacio:
Este servicio energético se refiere al uso de energía para la refrigeración de una vivienda mediante un sistema o una unidad de refrigeración.
No se incluyen en esta sección los ventiladores, calefactores y demás aparatos que no estén conectados a una unidad de refrigeración, que deben consignarse en la sección de “iluminación y aparatos eléctricos”.
2.6.3.2.3. Calentamiento de agua:
Este servicio energético se refiere al uso de energía para calentar el agua corriente y el agua del baño, así como para la limpieza y otras aplicaciones no relacionadas con la cocina.
No se incluye la climatización del agua de piscinas, que debe consignarse en la sección “otros usos finales”.
2.6.3.2.4. Cocina:
Este servicio energético se refiere al uso de energía para preparar la comida.
No se incluyen los aparatos auxiliares para la preparación de comidas (microondas, hervidores, cafeteras, etc.), que deben consignarse en la sección “iluminación y aparatos eléctricos”.
2.6.3.2.5. Iluminación y aparatos eléctricos (electricidad únicamente):
Uso de la electricidad para la iluminación y otros aparatos eléctricos en una vivienda no incluida en la sección “otros usos finales”.
2.6.3.2.6. Otros usos finales:
Cualquier otro consumo energético de los hogares, como el consumo de energía en actividades de exterior y cualquier otra actividad no incluida en los cinco usos energéticos finales mencionados previamente (por ejemplo, segadoras de césped, climatización de piscinas al aire libre, calentadores de exterior, barbacoas al aire libre, saunas, etc.).
2.6.3.3. Agricultura/silvicultura
Cantidades de combustible utilizadas por usuarios clasificados en las categorías de agricultura, caza y silvicultura; divisiones 01 y 02 de la NACE Rev. 2.
2.6.3.4. Pesca
Cantidades de combustible suministradas para la pesca en aguas interiores, en aguas costeras y en alta mar. Esta categoría incluye los combustibles suministrados a buques de todos los pabellones que se hayan reaprovisionado de combustible en el país (incluso para la pesca internacional) y la energía utilizada en la industria pesquera. División 03 de la NACE Rev. 2
2.6.3.5. No especificado en otras categorías-Otros
Cantidades de combustible utilizadas para actividades no comprendidas en otra categoría (por ejemplo, la clase 84.22 de la NACE Rev. 2). Esta categoría incluye el consumo militar de combustible para todo consumo móvil o inmóvil (por ejemplo, en buques, aeronaves, vehículos de carretera y la energía utilizada en los acuartelamientos), independientemente de si el combustible suministrado es para militares nacionales o de otro país. Si se utiliza esta categoría, en el informe debe especificarse su contenido.
3. PRODUCTOS
3.1. CARBÓN (Combustibles fósiles sólidos y gases manufacturados)
3.1.1. HULLA
La hulla es un agregado de productos igual a la suma de antracita, hulla coquizable y otro carbón bituminoso.
3.1.2. ANTRACITA
Carbón de rango superior utilizado para aplicaciones industriales y residenciales. Generalmente tiene menos de un 10 % de materia volátil y un alto contenido de carbono (un 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 24 000 kJ/kg sobre una base sin cenizas, pero húmeda.
3.1.3. CARBÓN DE COQUE
Carbón bituminoso con una calidad que permite la producción de un coque (coque de coquería) apto para su uso en altos hornos. Su poder calorífico superior sobrepasa los 24 000 kJ/kg sobre una base sin cenizas, pero húmeda.
3.1.4. OTROS CARBONES BITUMINOSOS
Carbón utilizado para producir vapor, lo que comprende todo el carbón bituminoso no incluido en las categorías de hulla coquizable o antracita. Se caracteriza por tener más materia volátil que la antracita (más del 10 %) y un menor contenido de carbono (menos del 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 24 000 kJ/kg sobre una base sin cenizas, pero húmeda.
3.1.5. LIGNITO PARDO
El lignito pardo es un agregado de productos igual a la suma de carbón subbituminoso y lignito.
3.1.6. CARBÓN SUBBITUMINOSO
Carbón no aglomerante con un poder calorífico superior entre 20 000 kJ/kg y 24 000 kJ/kg, que contiene más del 31 % de materias volátiles, calculado sobre una base seca, sin materias minerales.
3.1.7. LIGNITO
Carbón no aglomerante con poder calorífico superior de menos de 20 000 kJ/kg y que contiene más del 31 % de materia volátil, calculado sobre una base seca, sin materias minerales.
3.1.8. AGLOMERADO
Combustible sintético compuesto de finos de hulla con adición de un agente aglutinante. La cantidad de aglomerado producida puede, por tanto, ser ligeramente mayor que la cantidad real de carbón consumida en el proceso de transformación.
3.1.9. COQUE DE COQUERÍA
Producto sólido obtenido por carbonización a alta temperatura de carbón, principalmente hulla coquizable, bajo en humedad y materia volátil. El coque de coquería se utiliza principalmente en la siderurgia como fuente de energía y agente químico.
El polvo de coque y el coque de fundición se incluyen en esta categoría.
El semicoque (producto sólido obtenido de la carbonización de carbón a baja temperatura) debe incluirse en esta categoría. El semicoque se utiliza como combustible para calefacción o en la propia planta de transformación.
Esta categoría también incluye el coque, el polvo de coque y el semicoque obtenidos a partir del lignito.
3.1.10. COQUE DE GAS
Subproducto de la hulla, utilizado para producir gas ciudad en las plantas de gas. El coque de gas se utiliza para calefacción.
3.1.11. ALQUITRÁN DE HULLA
Producto de la destilación destructiva del carbón bituminoso. El alquitrán de hulla es un subproducto líquido de la destilación del carbón que se utiliza para producir coque en el proceso de coquería o se produce a partir del lignito pardo (“alquitrán de baja temperatura”).
3.1.12. BRIQUETAS DE LIGNITO PARDO (BKB)
Las BKB son aglomerados fabricados a partir de lignito o carbón subbituminoso por briqueteado a alta presión, sin añadir agentes aglutinantes, incluidos los finos secados de lignito y el polvo de lignito.
3.1.13. GASES MANUFACTURADOS
Los gases manufacturados son un agregado de productos igual a la suma del gas procedente de plantas de gas, gas de coquería, gas de altos hornos y otros gases recuperados.
3.1.14. GAS PROCEDENTE DE PLANTAS DE GAS
Incluye todos los tipos de gases producidos en plantas de empresas de servicio público o privadas, cuya actividad principal sea la producción, el transporte y la distribución de gas. Comprende el gas producido por carbonización (incluido el gas producido en hornos de coque y transferido a la categoría de gas procedente de plantas de gas), por gasificación total, con o sin enriquecimiento mediante productos derivados del petróleo (GPL, fuel residual, etc.), y por reforma o mezcla simple de gases o aire, incluidas las mezclas de gas natural que se distribuyen y consumen a través de la red de distribución de gas natural. La cantidad de gas procedente de las transferencias de otros gases de carbón a gas procedente de plantas de gas debe consignarse en la categoría de producción de gas procedente de plantas de gas.
3.1.15. GAS DE COQUERÍA
El gas de coquería es un gas obtenido como subproducto de la fabricación de coque de coquería en la producción de hierro y acero.
3.1.16. GAS DE ALTOS HORNOS
El gas de altos hornos se produce durante la combustión del coque en altos hornos en la siderurgia. Se recupera y se utiliza como combustible, en parte en la fábrica y en parte en otros procesos de la industria siderúrgica o en centrales eléctricas equipadas para quemarlo.
3.1.17. OTROS GASES RECUPERADOS
Subproducto de la producción de acero en convertidores de oxígeno, obtenido al salir del convertidor. Estos gases también se conocen como gas de convertidor, gas LD o gas BOS. La cantidad de combustible recuperado debe consignarse con arreglo al poder calorífico superior. Incluye también gases fabricados no especificados que no se han mencionado anteriormente, como gases combustibles de origen carbonífero sólido recuperados a partir de procesos de fabricación y químicos no definidos en otra categoría.
3.1.18. TURBA
La turba es un sedimento combustible de origen vegetal, blando, poroso o comprimido, con alto contenido de agua (hasta el 90 % en estado bruto), fácil de cortar, de color entre marrón claro y marrón oscuro. Incluye la turba en terrones y la turba molida. No se incluye la turba utilizada con fines no energéticos.
3.1.19. PRODUCTOS DE LA TURBA
Productos como briquetas de turba que se derivan directa o indirectamente de turba en terrones y turba molida.
3.1.20. ESQUISTO BITUMINOSO Y ARENAS BITUMINOSAS
El esquisto bituminoso y las arenas bituminosas son rocas sedimentarias que contienen materia orgánica en forma de querógeno. El querógeno es un material ceroso rico en hidrocarburos considerado como precursor del petróleo. El esquisto bituminoso puede quemarse directamente o tratarse mediante calentamiento para extraer el aceite. El aceite de esquisto bituminoso y otros productos derivados de la licuefacción deben consignarse como otros hidrocarburos dentro de los productos petrolíferos.
3.2. Gas natural
3.2.1. GAS NATURAL
El gas natural engloba los gases, principalmente de metano, que se encuentran en forma licuada o gaseosa en depósitos subterráneos, independientemente del método de extracción (convencional y no convencional). Incluye el gas “solo” procedente de yacimientos donde se extraen hidrocarburos solo en forma gaseosa, el gas “combinado” obtenido junto con petróleo crudo, así como el metano obtenido en minas de carbón (gas de mina) o en vetas de carbón (gas de veta de carbón). El gas natural no incluye el biogás ni los gases manufacturados. Las transferencias de tales productos a la red de gas natural deben notificarse por separado del gas natural. El gas natural incluye el gas natural licuado (GNL) y el gas natural comprimido (GNC).
3.3. Electricidad y calor
3.3.1. ELECTRICIDAD
La electricidad se refiere a la transferencia de energía a través del fenómeno físico que implica cargas eléctricas y sus efectos, en reposo y en movimiento. Toda la electricidad utilizada, producida y consumida debe consignarse, incluida la electricidad fuera de red y la de autoconsumo.
3.3.2. CALOR (CALOR DERIVADO)
El calor se refiere a la energía obtenida a partir del movimiento traslacional, rotatorio y vibratorio de los componentes de la materia, así como los cambios en su estado físico. Todo el calor producido, excepto el producido por los autoproductores para su propio uso y no vendido, debe consignarse; todos los demás tipos de calor se consignan como uso de productos a partir de los cuales se ha producido el calor.
3.4. PETRÓLEO (petróleo crudo y productos petrolíferos)
3.4.1. PETRÓLEO CRUDO
El petróleo crudo es un aceite mineral de origen natural compuesto por una mezcla de hidrocarburos e impurezas asociadas, como por ejemplo azufre. Se encuentra en fase líquida en condiciones normales de temperatura y presión en superficie, y sus características físicas (densidad, viscosidad, etc.) son muy variables. Esta categoría incluye los condensados de yacimientos o explotaciones, obtenidos a partir de gases combinados o solos, si están mezclados con crudo comercial. Deben consignarse las cantidades, independientemente del método de extracción (convencional y no convencional). El petróleo crudo excluye los LGN.
3.4.2. LÍQUIDOS DE GAS NATURAL (LGN)
Los LGN son hidrocarburos líquidos o licuados obtenidos a partir de gas natural en plantas de separación o de transformación de gas. Los LGN son el etano, el propano, el butano (normal e isobutano), el pentano, el isopentano y los pentanos plus (a veces denominados gasolina de gas natural o condensados de gas natural).
3.4.3. MATERIAS PRIMAS DE REFINERÍA
Las materias primas de refinería consisten en petróleo procesado destinado a su transformación posterior (por ejemplo, fuel-oil de destilación directa o gasóleo obtenido en vacío), excluidas las mezclas. Con dicho tratamiento, se transforman en uno o varios componentes o productos acabados. Esta definición también abarca los productos que la industria petroquímica devuelve a las refinerías (por ejemplo, gasolina de pirólisis, fracciones de C4, fracciones de gasóleo y de fuel-oil).
3.4.4. ADITIVOS/COMPUESTOS OXIGENADOS
Los aditivos son compuestos distintos de los hidrocarburos, añadidos a productos petrolíferos o mezclados con estos para modificar sus propiedades (octano, cetano, propiedades en frío, etc.). Los aditivos incluyen compuestos oxigenados, como alcoholes (metanol, etanol) o éteres (MTBE, metil ter-butil éter), éter butílico terciario etílico (ETBE), metil ter-amil éter (TAME), etc., ésteres (por ejemplo, de aceite de colza, dimetilo, etc.), compuestos químicos, como tetrametilo de plomo (TML), tetraetilo de plomo (TEL) y detergentes. Las cantidades de aditivos/compuestos oxigenados (alcoholes, éteres, ésteres y otros compuestos químicos) consignados en esta categoría deben corresponder a las cantidades destinadas a ser mezcladas con combustibles o a utilizarse como combustible. Esta categoría incluye los biocarburantes mezclados con combustibles fósiles líquidos.
3.4.5. BIOCARBURANTES EN LOS ADITIVOS/COMPUESTOS OXIGENADOS
Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría corresponden a mezclas de biocarburantes líquidos y se refieren únicamente a la porción de biocarburante líquido y no al volumen total de líquidos con los que se mezclan los biocarburantes. Excluye todos los biocarburantes líquidos que no han sido mezclados.
3.4.6. OTROS HIDROCARBUROS
Petróleo crudo sintético de arenas bituminosas, aceite de esquisto bituminoso, etc., líquidos obtenidos de la licuefacción de carbón, productos de líquidos obtenidos al convertir gas natural en gasolina, hidrógeno e hidrocarburos emulsionados (por ejemplo, orimulsión); excluye el esquisto bituminoso; incluye el aceite de esquisto bituminoso (producto secundario).
3.4.7. PRODUCTOS PETROLÍFEROS
Los productos petrolíferos son un agregado de productos igual a la suma de gas de refinería, etano, gases licuados del petróleo, nafta, gasolina de motor, gasolina de aviación, combustible de tipo gasolina para aviones de reacción, carburante de tipo queroseno para aviones de reacción, otro queroseno, gasóleo/carburante diésel, fuel-oil, “white spirit” y SPB, lubricantes, betún, ceras de parafina, coque de petróleo y otros productos.
3.4.8. GAS DE REFINERÍA
El gas de refinería incluye una mezcla de gases no condensados, sobre todo hidrógeno, metano, etano y olefinas, obtenidos en las refinerías durante la destilación del petróleo crudo o mediante el tratamiento de productos derivados del petróleo (por ejemplo, mediante el craqueo). También incluye los gases devueltos por la industria petroquímica.
3.4.9. ETANO
El etano (C2H6) es un hidrocarburo de cadena lineal, gaseoso en su estado natural, que se extrae del gas natural y del gas de refinería.
3.4.10. GASES LICUADOS DE PETRÓLEO (GLP)
Los GLP son fracciones ligeras de hidrocarburos parafínicos obtenidos en los procesos de refinería, así como en las plantas de estabilización de petróleo crudo y de transformación de gas natural. Se componen principalmente de propano (C3H8) y butano (C4Hl0), o de una combinación de ambos. También pueden incluir el propileno, el butileno, el isopropileno y el isobutileno. Normalmente los GPL están licuados a presión para su transporte y almacenamiento.
3.4.11. NAFTA
La nafta es una materia prima destinada a la industria petroquímica (por ejemplo, para fabricar etileno o producir compuestos aromáticos) o a la producción de gasolina en la refinería por reformado o isomerización. La nafta corresponde a las fracciones de destilación entre 30 °C y 210 °C o a parte de este intervalo de temperaturas.
3.4.12. GASOLINA DE MOTOR
La gasolina de motor es una mezcla de hidrocarburos ligeros con un intervalo de destilación entre 35 °C y 215 °C. Se utiliza como carburante para motores de encendido por chispa de vehículos terrestres. La gasolina de motor puede incluir aditivos, compuestos oxigenados y aditivos que aumenten el octanaje, incluidos los compuestos de plomo. También incluye los componentes para mezclar con la gasolina de motor (excluidos los aditivos/compuestos oxigenados), por ejemplo alquilatos, isomeratos, reformados o gasolina craqueada destinada a ser utilizada como gasolina de motor. La gasolina de motor es un agregado de productos igual a la suma de la mezcla de biogasolina (biogasolina en gasolina de motor) y gasolina no biológica.
3.4.12.1. Mezcla de biogasolina (biogasolina con gasolina de motor)
Biogasolina mezclada con gasolina de motor.
3.4.12.2. Gasolina no biológica
La parte restante de la gasolina de motor — gasolina de motor excluida la biogasolina mezclada (fundamentalmente, gasolina de motor de origen fósil).
3.4.13. GASOLINA DE AVIACIÓN
Gasolina especialmente preparada para los motores de pistones de los aviones, con un octanaje adecuado para el motor, un punto de congelación de – 60 °C y un intervalo de destilación generalmente entre 30 °C y 180 °C.
3.4.14. COMBUSTIBLE DE TIPO GASOLINA PARA AVIONES DE REACCIÓN (COMBUSTIBLE DE TIPO NAFTA PARA AVIONES DE REACCIÓN O JP4)
Incluye todos los hidrocarburos ligeros utilizados en turbinas de aviones, con un intervalo de destilación entre 100 °C y 250 °C. Se obtienen mezclando querosenos y gasolina o naftas, de forma que el contenido de compuestos aromáticos no exceda de un 25 % en volumen, y la presión de vapor se sitúe en el intervalo comprendido entre 13,7 kPa y 20,6 kPa.
3.4.15. CARBURANTE DE TIPO QUEROSENO PARA AVIONES DE REACCIÓN
Destilado utilizado en turbinas de aviones. Tiene las mismas características de destilación, entre 150 °C y 300 °C (aunque generalmente no supera los 250 °C), y el mismo punto de ignición que el queroseno. Además, tiene especificaciones particulares (por ejemplo, el punto de congelación) fijadas por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional. Incluye los compuestos de mezcla del queroseno. El carburante de tipo queroseno para aviones de reacción es un agregado de productos igual a la suma de mezclas de bioqueroseno para aviación (bioqueroseno para aviones de reacción en carburante de tipo queroseno para aviones de reacción) y queroseno para aviación no biológico.
3.4.15.1. Mezclas de bioqueroseno para aviones de reacción (bioqueroseno para aviones de reacción en carburantes de tipo queroseno para aviación)
Mezcla de bioqueroseno para aviones de reacción con carburantes de tipo queroseno para aviación.
3.4.15.2. Queroseno no biológico para aviones de reacción
La parte restante de carburante de tipo queroseno para aviación, carburante de tipo queroseno para aviación excluidas las mezclas de bioqueroseno para aviación (en la mayoría de los casos se trata de carburante tipo queroseno de origen fósil para aviones de reacción).
3.4.16. OTRO QUEROSENO
Destilados refinados de petróleo utilizados en sectores distintos del transporte aéreo. Su intervalo de destilación se sitúa entre 150 °C y 300 °C.
3.4.17. GASÓLEO/CARBURANTE DIÉSEL (FUEL-OIL DESTILADO)
Es fundamentalmente un destilado intermedio con un intervalo de destilación entre 180 °C y 380 °C que incluye componentes de mezclas. Existen diversos grados, según las aplicaciones: El gasóleo/carburante diésel incluye gasóleo para motores diésel de encendido por compresión de motores de automóviles y camiones. El gasóleo/carburante diésel incluye fuel-oil de calefacción ligero para aplicaciones industriales y comerciales; carburante diésel marino y carburante diésel utilizado en el transporte ferroviario; otros tipos de gasóleo, incluidos los gasóleos pesados con un intervalo de destilación entre 380 °C y 540 °C que se utilizan como materia prima en la industria petroquímica. El gasóleo/carburante diésel es un agregado de productos igual a la suma de mezclas de biodiésel (biodiesel en gasóleo/carburante diésel) y diésel no biológico.
3.4.17.1. Mezclas de biodiésel (biodiésel en el gasóleo/carburante diésel)
Mezclas de biodiésel con gasóleo/carburante diésel.
3.4.17.2. Carburantes diésel no biológicos
La parte restante de gasóleo/carburante diésel — gasóleo/carburante diésel excepto las mezclas de biodiésel (se trata fundamentalmente de gasóleo/carburante diésel de origen fósil).
3.4.18. FUEL-OIL (GASÓLEO PESADO)
Todos los tipos de fuel-oil residual (carburantes pesados), incluidos los obtenidos por mezcla. Su viscosidad cinemática supera los 10 cSt a 80 °C. Su punto de ignición siempre supera los 50 °C y su densidad siempre está por encima de 0,90 kg/l. El fuel-oil es un agregado de productos igual a la suma del fuel-oil con bajo contenido de azufre y del fuel-oil con alto contenido de azufre.
3.4.18.1. Fuel-oil de bajo contenido de azufre
Fuel-oil con un contenido de azufre inferior al 1 %.
3.4.18.2. Fuel-oil de alto contenido de azufre
Fuel-oil con un contenido de azufre igual o superior al 1 %.
3.4.19. “WHITE SPIRIT” Y SBP
El “white spirit” y los SBP se definen como destilados intermedios refinados con un intervalo de destilación situado entre el de la nafta y el del queroseno. Incluyen alcohol industrial (también denominado SBP; aceites ligeros con un intervalo de destilación entre 30 °C y 200 °C durante 7 o 8 grados de alcohol industrial, según la posición del corte en el intervalo de destilación-los grados se definen en función de la diferencia de temperatura entre el 5 % en volumen y el 90 % en volumen, en puntos de destilación que no superan los 60 °C y los “white spirits” (alcohol industrial con un punto de ignición que supera los 30 °C y un intervalo de destilación entre 135 °C y 200 °C).
3.4.20. LUBRIFICANTES
Hidrocarburos obtenidos a partir de subproductos del destilado; se utilizan principalmente para reducir la fricción entre superficies de apoyo. Esta categoría incluye todos los grados de aceites lubricantes, desde el aceite para husos al aceite para cilindros, y los utilizados en grasas, aceites de motor y todos los grados de aceites de base para lubricantes.
3.4.21. BETÚN
Hidrocarburo sólido, semisólido o viscoso, de estructura coloidal, de color marrón a negro, obtenido como residuo en la destilación del petróleo crudo, mediante destilación al vacío de aceites residuales de la destilación atmosférica. El betún se denomina a menudo asfalto y se utiliza sobre todo para construir carreteras y como material de cubierta. Incluye el betún fluidificado y fluxado.
3.4.22. CERAS DE PARAFINA
Son hidrocarburos alifáticos saturados, residuos del desparafinado de aceites lubricantes. Presentan una estructura cristalina, más o menos fina según el grado. Se caracterizan sobre todo porque son incoloras, inodoras y translúcidas, y su punto de fusión supera los 45 °C.
3.4.23. COQUE DE PETRÓLEO
Subproducto sólido negro, obtenido principalmente por craqueo y carbonización de materias primas derivadas del petróleo, residuos de la destilación en vacío, alquitrán y breas, en procesos como la coquización diferida o la coquización fluida. Se compone principalmente de carbono (90 % a 95 %), y su contenido de cenizas es bajo. Se utiliza como materia prima en coquerías en la industria siderúrgica, para calefacción, para fabricar electrodos y para producir sustancias químicas. Sus dos calidades más importantes son el “coque verde” y el “coque calcinado”. Incluye el “coque de catalizador”, que se deposita en el catalizador durante los procesos de refinado; este coque no es recuperable, y generalmente se quema como combustible en las refinerías.
3.4.24. OTROS PRODUCTOS
Todos los demás productos no específicamente mencionados anteriormente, como el alquitrán y el azufre. Incluye los compuestos aromáticos (como el BTX o el benceno, el tolueno y el xileno) y las olefinas (como el propileno) que se producen en las refinerías.
3.5. Energías renovables y residuos
3.5.1. ENERGÍA HIDROELÉCTRICA
Energía potencial y cinética del agua convertida en electricidad en centrales hidroeléctricas. La energía hidroeléctrica es un agregado de productos igual a la suma de centrales hidroeléctricas puras, centrales hidroeléctricas mixtas y centrales de acumulación por bombeo puro.
3.5.1.1. Centrales hidroeléctricas puras
Centrales hidroeléctricas que solo utilizan una entrada directa de agua natural y no tienen capacidad de acumulación por bombeo (bombeo aguas arriba).
3.5.1.2. Centrales hidroeléctricas mixtas
Centrales hidroeléctricas con una entrada natural de agua a un depósito superior en el que parte o todo el equipo puede utilizarse para el bombeo aguas arriba; la electricidad generada se obtiene de la entrada natural de agua y de agua previamente bombeada aguas arriba.
3.5.1.3. Instalaciones de acumulación por bombeo puro
Centrales hidroeléctricas que no disponen de entrada natural de agua en el depósito superior; la gran mayoría del agua que genera electricidad ha sido previamente bombeada aguas arriba; excluidas el agua de lluvia y la nieve
3.5.2. ENERGÍA GEOTÉRMICA
Energía procedente del interior de la corteza terrestre, generalmente en forma de agua caliente o vapor; excluido el calor ambiente capturado por bombas que utilizan el calor del suelo. La producción de energía geotérmica es la diferencia entre la entalpía del fluido extraído del pozo de producción y la del fluido desechado finalmente.
3.5.3. ENERGÍA SOLAR
La energía solar es un agregado de productos igual a la suma de la energía solar fotovoltaica y la energía solar térmica.
3.5.3.1. Energía solar fotovoltaica
Luz solar convertida en electricidad mediante el uso de células solares que expuestas a la luz generan electricidad. Toda la electricidad producida debe consignarse (incluida la producción a pequeña escala y las instalaciones fuera de red).
3.5.3.2. Energía solar térmica
Calor obtenido de la radiación solar (luz solar) para producir energía útil. Por ejemplo, esto incluye centrales termoeléctricas solares y sistemas activos para la producción de agua caliente sanitaria o para la calefacción de edificios. La energía producida es el calor transmitido al medio de transferencia térmica, es decir, la energía solar incidente menos las pérdidas en las ópticas y las placas. No se incluye la energía solar capturada por sistemas pasivos para calefacción, refrigeración e iluminación de edificios; solo hay que incluir la energía solar en relación con los sistemas activos.
3.5.4. ENERGÍA MAREOMOTRIZ, UNDIMOTRIZ O MARINA
Energía mecánica resultante del movimiento de las mareas, de las olas o de las corrientes marinas aprovechada para producir electricidad.
3.5.5. ENERGÍA EÓLICA
Energía cinética del viento aprovechada para producir electricidad mediante turbinas eólicas. La energía eólica es un agregado de productos igual a la suma de energía eólica terrestre y marina.
3.5.5.1. Energía eólica terrestre
Producción de electricidad por el viento en instalaciones terrestres, (interiores, incluidos lagos y otras masas de agua situadas en el interior).
3.5.5.2. Energía eólica marina
Producción de electricidad en instalaciones marinas (por ejemplo, mar, océano e islas artificiales). En lo que respecta a la producción de energía eólica marina fuera de las aguas territoriales del territorio en cuestión, se tendrán en cuenta todas las instalaciones situadas en la zona económica exclusiva del país.
3.5.6. RESIDUOS INDUSTRIALES (PARTE NO RENOVABLE)
Residuos de origen industrial no renovable que se incineran directamente en instalaciones específicas para fines energéticos significativos. La cantidad de combustible debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior. Se excluyen los residuos incinerados sin recuperación de energía. La parte renovable de los residuos industriales debe consignarse en la categoría de biocarburantes que mejor los describa.
3.5.7. RESIDUOS URBANOS
Residuos producidos por los hogares, los hospitales y el sector terciario (en general, todos los residuos que se asemejen a residuos domésticos) incinerados directamente en instalaciones específicas para fines energéticos significativos. La cantidad de combustible debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior. Se excluyen los residuos incinerados sin recuperación de energía. Los residuos urbanos son un agregado de productos igual a la suma de residuos urbanos renovables y residuos urbanos no renovables.
3.5.7.1. Residuos urbanos renovables
Parte de los residuos urbanos de origen biológico.
3.5.7.2. Residuos urbanos no renovables
Parte de los residuos urbanos que no es de origen biológico.
3.5.8. BIOCARBURANTES
Los biocarburantes son un agregado de productos igual a la suma de biocombustibles sólidos, biogás y biocarburantes líquidos. Los biocarburantes utilizados con fines no energéticos quedan excluidos del ámbito de aplicación de las estadísticas sobre energía (por ejemplo, la madera utilizada para la construcción o para la fabricación de muebles, los biolubricantes para engrasar motores y el betún biológico utilizado para el revestimiento de carreteras).
3.5.8.1. Biocarburantes sólidos
Incluye las materias orgánicas sólidas no fósiles de origen biológico (también conocidas como biomasa) que puede utilizarse como combustible para producir calor o electricidad. Los biocarburantes sólidos son un agregado de productos igual a la suma de carbón vegetal, madera para combustión, residuos de madera y subproductos, licor negro, bagazo, residuos animales, residuos y otras materias vegetales y fracciones renovables de residuos industriales.
3.5.8.1.1. Carbón vegetal
El carbón vegetal es un combustible producido a partir de biocombustibles sólidos-el residuo sólido de la destilación destructiva y la pirolisis de la madera u otros materiales de origen vegetal.
3.5.8.1.2. Madera para combustión, residuos de madera y subproductos
Madera para combustión o madera para quemar (en forma de troncos, matorrales, pellets o virutas) obtenida de bosques naturales o gestionados o de árboles aislados. Se incluyen los residuos de madera utilizados como combustible y en los que se conserva la composición original de la madera; se incluyen los pellets de madera. Se excluyen el carbón vegetal y el licor negro. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.
3.5.8.1.2.1. Pellets de madera
Los pellets de madera son un producto cilíndrico que ha sido aglomerado por compresión de residuos de madera.
3.5.8.1.3. Licor negro
La energía obtenida del licor alcalino residual procedente de los digestores durante la producción de pasta de sosa o sulfato necesaria para la fabricación de papel. La cantidad de combustible debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.
3.5.8.1.4. Bagazo
Combustible obtenido de la fibra que queda tras la extracción del jugo en la transformación de la caña de azúcar. La cantidad de combustible debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.
3.5.8.1.5. Residuos animales
La energía procedente de las excreciones de los animales y de los residuos de la carne y del pescado que cuando se secan se utilizan directamente como combustible. Esto excluye los residuos utilizados en las plantas de fermentación anaeróbica. Los gases combustibles procedentes de estas instalaciones se incluyen en los biogases. La cantidad de combustible utilizado debe consignarse con arreglo al valor calorífico neto.
3.5.8.1.6. Otros materiales y residuos vegetales
Los biocarburantes no especificados en otras categorías, que incluyen la paja, las cáscaras vegetales, las cáscaras de frutos secos, la poda de matorrales, el orujo de oliva y otros residuos derivados del mantenimiento, el cultivo y la transformación de las plantas. La cantidad de combustible utilizado debe consignarse con arreglo al valor calorífico neto.
3.5.8.1.7. Parte renovable de los residuos industriales
Parte sólida renovable de los residuos industriales que se queman directamente en instalaciones específicas para fines energéticos significativos (por ejemplo, aunque no solo, la parte de caucho natural de los neumáticos de caucho o la parte de fibras naturales en residuos textiles, procedentes de residuos de las categorías 07.3 y 07.6, respectivamente, según lo definido en el Reglamento (CE) n.o 2150/2002 sobre estadísticas de residuos). La cantidad de combustible utilizado debe consignarse con arreglo al valor calorífico neto.
3.5.8.2. Biogás
Gas compuesto principalmente de metano y de dióxido de carbono producidos por digestión anaeróbica de biomasa o por procesos térmicos de la biomasa, incluida la biomasa de residuos. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior. El biogás es un agregado de productos igual a la suma de gas de vertedero, gas de lodos de depuración, otros biogases procedentes de la digestión anaeróbica y biogases procedentes de procesos termales.
3.5.8.2.1. Gas de vertederos
Biogás obtenido mediante la digestión anaerobia de residuos de vertederos.
3.5.8.2.2. Gas de lodos de depuración
Biogás obtenido de la fermentación anaeróbica de los lodos de depuración.
3.5.8.2.3. Otros biogases obtenidos de la digestión anaeróbica
Biogás obtenido de la fermentación anaeróbica de estiércol animal y residuos en mataderos, cervecerías y otras industrias agroalimentarias
3.5.8.2.4. Biogases obtenidos mediante procesos térmicos
Biogás obtenido mediante procesos térmicos (por gasificación o pirólisis) de la biomasa.
3.5.8.3. Biocarburantes líquidos
Esta categoría incluye todos los combustibles líquidos de origen natural (por ejemplo, producidos a partir de la biomasa o la fracción biodegradable de los residuos) aptos para utilizarse en mezclas con combustibles líquidos de origen fósil o para sustituirlos. Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría corresponden a las cantidades de biocarburante puro que no hayan sido mezcladas con combustibles fósiles. En el caso específico de las importaciones y exportaciones de biocarburantes líquidos, solo afecta al comercio de biocarburantes no mezclados con carburantes de transporte (es decir, en forma pura); el comercio de mezclas de biocarburantes líquidos con carburantes de transporte debe consignarse en la categoría de productos de petróleo. Deberán consignarse los biocarburantes líquidos utilizados únicamente para fines energéticos, quemados directamente o mezclados con combustibles fósiles. Los biocarburantes líquidos son un agregado de productos igual a la suma de biogasolina, biodiésel, bioqueroseno para aviones de reacción y otros biocarburantes líquidos.
3.5.8.3.1. Biogasolina
Biocarburantes líquidos que pueden mezclarse con gasolina de motor de origen fósil o sustituirla.
3.5.8.3.1.1. Bioetanol
Etanol como parte de la biogasolina.
3.5.8.3.2. Biodiésel
Biocarburantes líquidos que pueden mezclarse con gasóleo/carburante diésel de origen fósil o sustituirlo.
3.5.8.3.3. Bioqueroseno para aviones de reacción
Biocarburantes líquidos para mezclarse con queroseno de aviación de origen fósil o sustituirlo.
3.5.8.3.4. Otros biocombustibles líquidos
Biocarburantes líquidos no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.
3.5.9. CALOR AMBIENTE
Energía térmica a un nivel de temperatura útil extraída (capturada) por medio de bombas de calor que necesitan electricidad u otra energía auxiliar para funcionar. Esta energía térmica puede acumularse en el aire ambiente, bajo la superficie de la tierra sólida o en las aguas superficiales. Los valores se consignarán con arreglo a la misma metodología utilizada para consignar la energía capturada por bombas de calor con arreglo a la Directiva 2009/28/CE, pero deben incluirse todas las bombas de calor, independientemente de su nivel de rendimiento.
ANEXO B
ESTADÍSTICAS ANUALES SOBRE ENERGÍA
Este anexo describe el ámbito de aplicación, las unidades, el período de referencia, la frecuencia, el plazo y las modalidades de transmisión de la recogida anual de estadísticas sobre energía.
Las siguientes disposiciones se aplican a todas las recopilaciones de datos que se especifican en el presente anexo:
a)
Período de referencia: el período de referencia de los datos declarados será un año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), a partir del año de referencia 2017.
b)
Frecuencia: los datos se declararán anualmente.
c)
Plazo de transmisión de los datos: los datos se transmitirán a más tardar el 30 de noviembre del año siguiente al año de referencia.
d)
Formato de transmisión: el formato de transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada que indique Eurostat.
e)
Método de transmisión: los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.
El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.
1. COMBUSTIBLES FÓSILES SÓLIDOS Y GASES MANUFACTURADOS
1.1. Productos energéticos incluidos
Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos enumerados en el anexo A, capítulo 3.1. CARBÓN (combustibles fósiles sólidos y gases manufacturados).
1.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, deberá notificarse la siguiente lista de agregados para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
1.2.1. SUMINISTRO
1.2.1.1. Producción
1.2.1.1.1. Producción subterránea
Aplicable solo a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso y el lignito.
1.2.1.1.2. Producción a cielo abierto
Aplicable solo a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso y el lignito.
1.2.1.2. Productos recibidos de otras fuentes
Engloba dos componentes:
—
fangos recuperados, mixtos y otros productos de carbón de grado inferior que no pueden clasificarse por tipo de carbón; incluye el carbón recuperado de pilas de residuos y de otros receptáculos de residuos;
—
Recibidos de otras fuentes.
1.2.1.3. Recibidos de otras fuentes: de productos petrolíferos
No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito, la turba, el esquisto bituminoso ni a las arenas bituminosas.
1.2.1.4. Recibidos de otras fuentes: del gas natural
No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito, la turba, el esquisto bituminoso ni a las arenas bituminosas.
1.2.1.5. Recibidos de otras fuentes: de las energías renovables
No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito, la turba, el esquisto bituminoso ni a las arenas bituminosas.
1.2.1.6. Importaciones
1.2.1.7. Exportaciones
1.2.1.8. Búnkers de barcos internacionales
1.2.1.9. Variaciones de existencias
1.2.2. SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN
1.2.2.1. Productores cuya actividad principal es producir solo electricidad
1.2.2.2. Productores cuya actividad principal es la producción combinada de calor y electricidad en unidades de cogeneración.
1.2.2.3. Productores cuya actividad principal es producir solo calor
1.2.2.4. Autoproductores solo de electricidad
1.2.2.5. Unidades de cogeneración de autoproductores
1.2.2.6. Autoproductores solo de calor
1.2.2.7. Fábricas de aglomerado
1.2.2.8. Hornos de coque
1.2.2.9. Fábricas de BKB o de PB
1.2.2.10. Plantas de gas
1.2.2.11. Altos hornos
1.2.2.12. Licuefacción de carbón
1.2.2.13. Para mezclas de gas natural
1.2.2.14. No especificado en otras categorías — Transformación
1.2.3. SECTOR ENERGÉTICO
1.2.3.1. Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas
1.2.3.2. Minas de carbón
1.2.3.3. Fábricas de aglomerado
1.2.3.4. Hornos de coque
1.2.3.5. Fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) o de briquetas de turba (PB)
1.2.3.6. Plantas de gas
1.2.3.7. Altos hornos
1.2.3.8. Refinerías de petróleo
1.2.3.9. Licuefacción de carbón
1.2.3.10. No especificado en otras categorías — Energía
1.2.4. PÉRDIDAS DE DISTRIBUCIÓN
Las pérdidas de distribución incluyen también la quema de gases manufacturados.
1.2.5. USO NO ENERGÉTICO
1.2.5.1. Sectores de la industria, la transformación y la energía
Uso no energético en todos los subsectores de la industria, la transformación y la energía, por ejemplo carbón utilizado para producir metanol o amoníaco.
1.2.5.1.1. Sector químico y petroquímico
Divisiones 20 y 21 de la NACE Rev. 2. Uso no energético de carbón como materia prima para producir fertilizantes u otros productos petroquímicos.
1.2.5.2. Sector del transporte
Uso no energético en todos los subsectores del sector del transporte.
1.2.5.3. Otros sectores
Uso no energético en todos los sectores de las categorías de servicios comerciales y públicos, residencial, agricultura, y “No especificado en otras categorías — Otros”.
1.2.6. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-SECTOR INDUSTRIAL
1.2.6.1. Hierro y acero
1.2.6.2. Químico y petroquímico
1.2.6.3. Metales no férreos
1.2.6.4. Minerales no metálicos
1.2.6.5. Material de transporte
1.2.6.6. Maquinaria
1.2.6.7. Industrias extractivas
1.2.6.8. Comida, bebidas y tabaco
1.2.6.9. Pasta de papel, papel y artes gráficas
1.2.6.10. Madera y productos de madera
1.2.6.11. Construcción
1.2.6.12. Productos textiles y cuero
1.2.6.13. No especificado en otras categorías-Industria:
1.2.7. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-SECTOR DEL TRANSPORTE
1.2.7.1. Ferrocarril
1.2.7.2. Navegación interior
1.2.7.3. No especificado en otras categorías — Transporte
1.2.8. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-OTROS SECTORES
1.2.8.1. Servicios comerciales y públicos
1.2.8.2. Residencial
1.2.8.2.1. Residencial: calefacción del espacio
1.2.8.2.2. Residencial: refrigeración del espacio
1.2.8.2.3. Residencial: calentamiento de agua
1.2.8.2.4. Residencial: cocina
1.2.8.2.5. Residencial: otros usos finales
1.2.8.3. Agricultura/silvicultura
1.2.8.4. Pesca
1.2.8.5. No especificado en otras categorías — Otros
1.2.9. IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN Y EXPORTACIONES POR PAÍS DE DESTINO
Deben consignarse las importaciones por país de origen y las exportaciones por país de destino. Aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito, el aglomerado, el coque de coquería, el alquitrán de hulla, las briquetas de lignito pardo (BKB), la turba, los productos de la turba, el esquisto bituminoso y las arenas bituminosas.
1.2.10. PODER CALORÍFICO
Aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito, el aglomerado, el coque de coquería, el coque de gas, el alquitrán de hulla, las briquetas de lignito pardo (BKB), la turba, los productos de la turba, el esquisto bituminoso y las arenas bituminosas.
Debe consignarse el poder calorífico superior y el poder calorífico inferior para los siguientes agregados:
1.2.10.1. Producción
1.2.10.2. Importaciones
1.2.10.3. Exportaciones
1.2.10.4. Utilización en hornos de coque
1.2.10.5. Utilización en altos hornos
1.2.10.6. Utilización por los productores en unidades cuya actividad principal es producir solo electricidad, solo calor y la producción combinada de ambos
1.2.10.7. Utilización en la industria
1.2.10.8. Otros usos
1.3. Unidades de medida
Las cantidades consignadas deben declararse en kt (kilotoneladas), excepto: para gases manufacturados (gas de fábrica de gas, gas de coquería, gas de altos hornos y otros gases recuperados), en cuyo caso la cantidad debe declararse en TJ PCS (terajulios con arreglo al poder calorífico superior).
Los poderes caloríficos deben declararse en MJ/t (megajulios por tonelada).
1.4. Excepciones y exenciones
No procede.
2. GAS NATURAL
2.1. Productos energéticos incluidos
El presente capítulo se refiere a la declaración de gas natural.
2.2. Lista de agregados
Deberá consignarse la siguiente lista de agregados para el gas natural.
2.2.1. SECTOR DEL SUMINISTRO
Las cantidades declaradas en el sector del suministro deben expresarse tanto en unidades de volumen como en unidades de energía, e incluir los poderes caloríficos superior e inferior.
2.2.1.1. Producción nacional
Incluye la producción en alta mar.
2.2.1.1.1. Gas combinado
Gas natural obtenido junto con petróleo crudo.
2.2.1.1.2. Gas solo
Gas natural procedente de yacimientos donde se extraen hidrocarburos solo en forma gaseosa.
2.2.1.1.3. Gas de mina
Metano producido en minas de carbón o extraído de vetas de carbón, conducido a la superficie y consumido en la mina o distribuido por gasoductos a los consumidores.
2.2.1.2. Productos recibidos de otras fuentes
2.2.1.2.1. Recibidos de otras fuentes: petróleo y productos petrolíferos:
2.2.1.2.2. Recibidos de otras fuentes: Carbón
2.2.1.2.3. Recibidos de otras fuentes: Energías renovables
2.2.1.3. Importaciones
2.2.1.4. Exportaciones
2.2.1.5. Búnkers de barcos internacionales
2.2.1.6. Variaciones de existencias
2.2.1.7. Consumo interior bruto
2.2.1.8. Gas recuperable
Los niveles de existencias iniciales y finales se declararán por separado como existencias en el territorio nacional y existencias almacenadas en el extranjero. Los niveles de existencias se refieren a las cantidades de gas disponibles para ser suministradas durante cualquier ciclo de entrada y salida. Hace referencia al gas natural recuperable almacenado en instalaciones especiales (yacimientos agotados de gas o de petróleo, acuíferos, cavidades salinas, excavaciones mixtas u otras), así como al almacenamiento de gas natural licuado. Se excluye el gas colchón. En esta categoría no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos.
2.2.1.9. Gas expulsado a la atmósfera
Volumen de gas liberado a la atmósfera en el centro de producción o en la planta de transformación de gas. En esta categoría no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos.
2.2.1.10. Gas quemado en antorcha
Volumen de gas quemado en antorcha en el centro de producción o en la planta de transformación de gas. En este caso no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos.
2.2.2. SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN
2.2.2.1. Productores cuya actividad principal es producir solo electricidad
2.2.2.2. Autoproductores solo de electricidad
2.2.2.3. Unidades de productores cuya actividad principal es la producción combinada de calor y electricidad
2.2.2.4. Unidades de cogeneración de autoproductores
2.2.2.5. Productores cuya actividad principal es producir solo calor
2.2.2.6. Autoproductores solo de calor
2.2.2.7. Plantas de gas
2.2.2.8. Hornos de coque
2.2.2.9. Altos hornos
2.2.2.10. De gas a líquidos
2.2.2.11. No especificado — Transformación
2.2.3. SECTOR ENERGÉTICO
2.2.3.1. Minas de carbón
2.2.3.2. Extracción de petróleo y gas
2.2.3.3. Insumos de las refinerías de petróleo
2.2.3.4. Hornos de coque
2.2.3.5. Altos hornos
2.2.3.6. Plantas de gas
2.2.3.7. Centrales eléctricas, térmicas y de cogeneración
2.2.3.8. Licuefacción (GNL) o gasificación
2.2.3.9. De gas a líquidos
2.2.3.10. No especificado en otras categorías — Energía
2.2.4. PÉRDIDAS DE DISTRIBUCIÓN
2.2.5. SECTOR DEL TRANSPORTE
El consumo final de energía y el consumo no energético final se declararán por separado para los siguientes agregados.
2.2.5.1. Carretera
2.2.5.2. Transporte por tuberías
2.2.5.3. No especificado en otras categorías — Transporte
2.2.6. SECTOR INDUSTRIAL
El consumo final de energía y el consumo no energético final se declararán por separado para los siguientes agregados.
2.2.6.1. Hierro y acero
2.2.6.2. Químico y petroquímico
2.2.6.3. Metales no férreos
2.2.6.4. Minerales no metálicos
2.2.6.5. Material de transporte
2.2.6.6. Maquinaria
2.2.6.7. Industrias extractivas
2.2.6.8. Comida, bebidas y tabaco
2.2.6.9. Pasta de papel, papel y artes gráficas
2.2.6.10. Madera y productos de madera
2.2.6.11. Construcción
2.2.6.12. Productos textiles y cuero
2.2.6.13. No especificado en otras categorías-Industria
2.2.7. OTROS SECTORES
El consumo final de energía y el consumo no energético final se declararán por separado para los siguientes agregados.
2.2.7.1. Servicios comerciales y públicos
2.2.7.2. Residencial
2.2.7.2.1. Residencial: calefacción del espacio
2.2.7.2.2. Residencial: refrigeración del espacio
2.2.7.2.3. Residencial: calentamiento de agua
2.2.7.2.4. Residencial: cocina
2.2.7.2.5. Residencial: otros usos finales
2.2.7.3. Agricultura/silvicultura
2.2.7.4. Pesca
2.2.7.5. No especificado en otras categorías — Otros
2.2.8. IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN Y EXPORTACIONES POR PAÍS DE DESTINO
Deben consignarse las cantidades totales de gas natural y su parte de GNL, por país de origen para las importaciones y por país de destino para las exportaciones.
2.2.9. CAPACIDADES DE ALMACENAMIENTO DE GAS
Se consignarán por separado como instalaciones de almacenamiento de gas en estado gaseoso y terminales de GNL (que han de diferenciarse entre terminales de importación de GNL y terminales de exportación de GNL).
2.2.9.1. Nombre
Denominación del lugar en el que se ubica la terminal de GNL.
2.2.9.2. Tipo (únicamente para las instalaciones de almacenamiento de gas en forma gaseosa).
Tipo de almacenamiento, por ejemplo yacimiento agotado de gas, acuíferos, cavidad salina, etc.
2.2.9.3. Capacidad útil
Para las instalaciones de almacenamiento de gas gaseoso: capacidad total de almacenamiento de gas, menos el gas colchón. El gas colchón es el volumen total de gas necesario permanentemente para mantener la presión adecuada en los depósitos de almacenamiento subterráneos, así como los índices de productividad, durante el ciclo de producción.
Para los terminales de GNL: capacidad total de almacenamiento de gas expresada en equivalente de gas gaseoso.
2.2.9.4. Producción máxima
Índice máximo al que puede extraerse el gas del almacenamiento en cuestión; corresponde a la capacidad máxima de extracción.
2.2.9.5. Capacidad de regasificación o licuefacción (solo para terminales de GNL)
Deben consignarse la capacidad de regasificación para los terminales de importación y la capacidad de licuefacción para los terminales de exportación.
2.3. Unidades de medida
Las cantidades de gas natural se consignarán en función de su contenido de energía, es decir, en TJ, con arreglo al poder calorífico superior. Cuando se exijan cantidades físicas, la unidad es 106 m3 en las condiciones de referencia (15 °C, 101 325 Pa).
Los poderes caloríficos se declararán en kJ/m3, en las condiciones de referencia (15 °C, 101 325 Pa).
La capacidad útil se declarará en 106 m3, en las condiciones de referencia (15 °C, 101 325 Pa).
La producción máxima y la capacidad de regasificación y licuefacción se declararán en 106 m3/día en las condiciones de referencia (15 °C, 101 325 Pa).
3. ELECTRICIDAD Y CALOR
3.1. Productos energéticos incluidos
El presente capítulo engloba el calor y la electricidad.
3.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, deberá consignarse la siguiente lista de agregados lista para el calor y la electricidad.
3.2.1. PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD Y CALOR
Las siguientes definiciones específicas se aplican a los agregados relativos a la electricidad y al calor del presente capítulo:
— Producción bruta de electricidad: suma de la energía eléctrica producida por todos los grupos de generación en cuestión (incluida la acumulación por bombeo) medida en las terminales de producción de los generadores principales.
— Producción bruta de calor: cantidad total de calor producida por la instalación, incluido el calor consumido por los equipos auxiliares de la instalación que utilicen líquidos calientes (calefacción de las instalaciones, calefacción por combustibles líquidos, etc.) y las pérdidas que se producen en los intercambios de calor de la instalación o de la red, así como el calor de los procesos químicos utilizados como energía primaria.
— Producción neta de electricidad: producción bruta de electricidad menos la energía eléctrica absorbida por los equipos de generación auxiliares y las pérdidas que se producen en los transformadores de los generadores principales.
— Producción neta de calor: cantidad de calor suministrada a la red de distribución, obtenida por medición de los flujos de entrada y salida.
Los agregados que figuran en los puntos 3.2.1.1 a 3.2.1.11 deben declararse por separado para los productores (actividad principal) y para los autoproductores. En estos dos tipos de centrales, tanto la producción bruta como la producción neta de electricidad y de calor deben declararse por separado para las centrales que producen electricidad exclusivamente, para las que producen calor exclusivamente y para las unidades de cogeneración.
3.2.1.1. Energía nuclear
3.2.1.2. Centrales hidroeléctricas (aplicable solo a la electricidad)
3.2.1.3. Energía geotérmica
3.2.1.4. Energía solar
3.2.1.5. Energía mareomotriz, undimotriz o marina (aplicable solo a la electricidad)
3.2.1.6. Energía eólica (aplicable solo a la electricidad)
3.2.1.7. Combustibles
Combustibles capaces de encenderse o arder, es decir, de reaccionar con el oxígeno para producir un aumento significativo de la temperatura, y que se queman directamente para producir electricidad o calor.
3.2.1.8. Bombas de calor (aplicable solo para el calor)
3.2.1.9. Calderas eléctricas (aplicable solo para el calor)
3.2.1.10. Calor de procesos químicos
Calor producido en procesos sin aporte de energía, por ejemplo por reacción química. No incluye el calor residual que generan los procesos que necesitan aporte de energía, que debe consignarse como calor producido por el combustible correspondiente.
3.2.1.11. Otras fuentes
3.2.2. SUMINISTRO
Para 3.2.2.1 y 3.2.2.2 las cantidades notificadas deben ser coherentes con los valores declarados para los agregados 3.2.1.1 a 3.2.1.11.
3.2.2.1. Producción bruta total
3.2.2.2. Producción neta total
3.2.2.3. Importaciones
Las cantidades de electricidad se consideran como importadas o exportadas cuando han cruzado las fronteras del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana. Si la electricidad transita por un país, la cantidad debe consignarse tanto en las importaciones como en las exportaciones.
3.2.2.4. Exportaciones
Véase la explicación en el punto 3.2.2.3. Importaciones
3.2.2.5. Consumo de las bombas de calor (aplicable solo a la electricidad)
3.2.2.6. Consumo de las calderas eléctricas (aplicable solo a la electricidad)
3.2.2.7. Consumo de los procesos de acumulación por bombeo-instalaciones de acumulación por bombeo puro (aplicable solo a la electricidad)
3.2.2.8. Consumo de los procesos de acumulación por bombeo-instalaciones hidroeléctricas mixtas (aplicable solo a la electricidad)
3.2.2.9. Consumo para la producción de electricidad (aplicable solo al calor)
3.2.3. PÉRDIDAS DE DISTRIBUCIÓN
En el caso de la electricidad, deben incluirse las pérdidas que se producen en transformadores que no se consideren parte integrante de las centrales eléctricas.
3.2.4. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-SECTOR DEL TRANSPORTE
El consumo final de energía y el consumo no energético final se declararán por separado para los siguientes agregados.
3.2.4.1. Ferrocarril
3.2.4.2. Transporte por tuberías
3.2.4.3. Carretera
3.2.4.4. No especificado en otras categorías-Transporte
3.2.5. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-OTROS SECTORES
3.2.5.1. Servicios comerciales y públicos
3.2.5.2. Residencial
3.2.5.2.1. Residencial: calefacción del espacio
3.2.5.2.2. Residencial: refrigeración del espacio
3.2.5.2.3. Residencial: calentamiento de agua
3.2.5.2.4. Residencial: cocina
3.2.5.2.5. iluminación y aparatos eléctricos
3.2.5.2.6. Residencial: otros usos finales
3.2.5.3. Agricultura/silvicultura
3.2.5.4. Pesca
3.2.5.5. No especificado en otras categorías — Otros
3.2.6. SECTOR ENERGÉTICO
No incluye el autoconsumo de las centrales ni la energía utilizada en la acumulación por bombeo, las bombas de calor y las calderas eléctricas.
3.2.6.1. Minas de carbón
3.2.6.2. Extracción de petróleo y gas
3.2.6.3. Fábricas de aglomerado
3.2.6.4. Hornos de coque
3.2.6.5. Fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) o de briquetas de turba (PB)
3.2.6.6. Plantas de gas
3.2.6.7. Altos hornos
3.2.6.8. Refinerías de petróleo
3.2.6.9. Industria nuclear
3.2.6.10. Fábricas de licuefacción de carbón
3.2.6.11. Instalaciones de licuefacción (GNL) y plantas de regasificación
3.2.6.12. Plantas de gasificación (biogás)
3.2.6.13. De gas a líquidos
3.2.6.14. Instalaciones de producción de carbón vegetal
3.2.6.15. No especificado en otras categorías — Energía
3.2.7. SECTOR INDUSTRIAL
3.2.7.1. Hierro y acero
3.2.7.2. Químico y petroquímico
3.2.7.3. Metales no férreos
3.2.7.4. Minerales no metálicos
3.2.7.5. Material de transporte
3.2.7.6. Maquinaria
3.2.7.7. Industrias extractivas
3.2.7.8. Comida, bebidas y tabaco
3.2.7.9. Pasta de papel, papel y artes gráficas
3.2.7.10. Madera y productos de madera
3.2.7.11. Construcción
3.2.7.12. Productos textiles y cuero
3.2.7.13. No especificado en otras categorías-Industria
3.2.8. PRODUCCIÓN NETA DE LOS AUTOPRODUCTORES
La producción neta de electricidad y la producción neta de calor de los autoproductores deben declararse por separado para las unidades de electricidad únicamente, de calor únicamente y para las unidades de cogeneración, en las centrales o actividades siguientes:
3.2.8.1. Sector energético: Minas de carbón
3.2.8.2. Sector energético: Extracción de petróleo y gas
3.2.8.3. Sector energético: Fábricas de aglomerado
3.2.8.4. Sector energético: Hornos de coque
3.2.8.5. Sector energético: Fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) o de briquetas de turba (PB)
3.2.8.6. Sector energético: Plantas de gas
3.2.8.7. Sector energético: Altos hornos
3.2.8.8. Sector energético: Refinerías de petróleo
3.2.8.9. Sector energético: Fábricas de licuefacción de carbón
3.2.8.10. Sector energético: Instalaciones de licuefacción (GNL) y plantas de regasificación
3.2.8.11. Sector energético: Plantas de gasificación (biogás)
3.2.8.12. Sector energético: De gas a líquidos
3.2.8.13. Sector energético: Instalaciones de producción de carbón vegetal
3.2.8.14. Sector energético: No especificado en otras categorías — Energía
3.2.8.15. Sector industrial: Hierro y acero
3.2.8.16. Sector industrial: Químico y petroquímico
3.2.8.17. Sector industrial: Metales no férreos
3.2.8.18. Sector industrial: Minerales no metálicos
3.2.8.19. Sector industrial: Material de transporte
3.2.8.20. Sector industrial: Maquinaria
3.2.8.21. Sector industrial: Industrias extractivas
3.2.8.22. Sector industrial: Comida, bebidas y tabaco
3.2.8.23. Sector industrial: Pasta de papel, papel y artes gráficas
3.2.8.24. Sector industrial: Madera y productos de madera
3.2.8.25. Sector industrial: Construcción
3.2.8.26. Sector industrial: Productos textiles y cuero
3.2.8.27. Sector industrial: No especificado en otras categorías-Industria
3.2.8.28. Sector del transporte: Ferrocarril
3.2.8.29. Sector del transporte: Transporte por tuberías
3.2.8.30. Sector del transporte: Carretera
3.2.8.31. Sector del transporte: No especificado en otras categorías — Transporte
3.2.8.32. Otros sectores: Residencial
3.2.8.32. Otros sectores: Servicios comerciales y públicos
3.2.8.32. Otros sectores: Agricultura/silvicultura
3.2.8.32. Otros sectores: Pesca
3.2.8.32. Otros sectores: No especificado en otras categorías — Otros
3.2.9. PRODUCCIÓN BRUTA DE ELECTRICIDAD Y DE CALOR A PARTIR DE COMBUSTIBLES
La electricidad bruta producida, el calor vendido y las cantidades de combustible utilizadas, incluida la energía total correspondiente de los combustibles que figuran a continuación, deben desglosarse por separado para los productores (actividad principal) y para los autoproductores. En estos dos tipos de productores, esta producción de electricidad y calor debe declararse por separado, cuando proceda, para las unidades que generan solo electricidad, para los que generan solo calor y para las unidades de cogeneración.
3.2.9.1. Antracita
3.2.9.2. Carbón para coque
3.2.9.3. Otros carbones bituminosos
3.2.9.4. Carbón subbituminoso
3.2.9.5. Lignito
3.2.9.6. Turba
3.2.9.7. Aglomerado
3.2.9.8. Coque de coquería
3.2.9.9. Coque de gas
3.2.9.10. Alquitrán
3.2.9.11. Briquetas de lignito pardo (BKB)
3.2.9.12. Gas procedente de plantas de gas
3.2.9.13. Gas de coquería
3.2.9.14. Gas de alto horno
3.2.9.15. Otros gases recuperados
3.2.9.16. Productos de la turba
3.2.9.17. Esquisto bituminoso y arenas bituminosas
3.2.9.18. Petróleo crudo
3.2.9.19. LGN
3.2.9.20. Gas de refinería
3.2.9.21. GLP
3.2.9.22. Nafta
3.2.9.23. Carburante de tipo queroseno para aviación
3.2.9.24. Otros querosenos
3.2.9.25. Gasóleo/carburante diésel
3.2.9.26. Fuel-oil
3.2.9.27. Betunes
3.2.9.28. Coque de petróleo
3.2.9.29. Otros productos derivados del petróleo
3.2.9.30. Gas natural
3.2.9.31. Residuos industriales
3.2.9.32. Residuos urbanos renovables
3.2.9.33. Residuos urbanos no renovables
3.2.9.34. Biocarburantes sólidos
3.2.9.35. Biogases
3.2.9.36. Biodiésel
3.2.9.37. Biogasolina
3.2.9.38. Otros biocombustibles líquidos
3.2.10. CAPACIDAD ELÉCTRICA MÁXIMA NETA
Debe declararse la capacidad a 31 de diciembre del año de referencia de que se trate. Incluye la capacidad eléctrica tanto de las unidades que generan solo electricidad como de las unidades de cogeneración. Debe consignarse la capacidad eléctrica máxima neta tanto de los productores (actividad principal) como de los autoproductores. La capacidad eléctrica máxima neta es la suma de las capacidades máximas netas de todas las estaciones tomadas individualmente durante un período de funcionamiento determinado. A efectos de la presente consulta, se supone que el período de funcionamiento es continuo: en la práctica, quince horas diarias o más. La capacidad máxima neta es la potencia máxima, la única potencia activa que se supone que puede suministrarse continuamente, con todas las centrales en funcionamiento, en el punto de salida de la red.
3.2.10.1. Energía nuclear
3.2.10.2. Centrales hidroeléctricas puras
3.2.10.3. Centrales hidroeléctricas mixtas
3.2.10.4. Centrales de acumulación por bombeo puro
3.2.10.5. Energía geotérmica
3.2.10.6. Energía solar fotovoltaica
3.2.10.7. Energía solar térmica
3.2.10.8. Energía mareomotriz, undimotriz o marina
3.2.10.9. Energía eólica
3.2.10.10. Combustibles
3.2.10.10.1. Tipo de producción: vapor
3.2.10.10.2. Tipo de producción: combustión interna
3.2.10.10.3. Tipo de producción: turbinas de gas
3.2.10.10.4. Tipo de producción: ciclo combinado
3.2.10.10.5. Tipo de producción: otros
3.2.10.11. Otras fuentes
3.2.11. CAPACIDAD ELÉCTRICA MÁXIMA NETA DE LOS COMBUSTIBLES
Debe consignarse la capacidad eléctrica máxima neta de los combustibles tanto para los productores (actividad principal) como para los autoproductores, y desglosarse para cada tipo de central monocombustible o multicombustible mencionada más adelante. Los sistemas multicombustibles solo incluyen las unidades que pueden quemar más de un tipo de combustible de forma continua. La potencia de las centrales equipadas con diversas unidades que utilizan combustibles diferentes deben dividirse en las categorías de centrales monocombustibles apropiadas. Para todas las centrales multicombustibles, debe indicarse el tipo de combustible utilizado como combustible primario y como combustible alternativo.
3.2.11.1. Monocombustibles (para todas las categorías de combustibles primarios)
3.2.11.2. Multicombustibles, sólidos y líquidos
3.2.11.3. Multicombustibles, sólidos y gas natural
3.2.11.4. Multicombustibles, líquidos y gas natural
3.2.11.5. Multicombustibles, sólidos, líquidos y gas natural
3.3. Unidades de medida
La electricidad debe declararse en GWh (gigavatios hora), el calor en TJ (terajulios) y la capacidad en MW (megavatios)
En caso de que se requiera información sobre otros combustibles, se aplican las unidades de notificación de dichos combustibles definidas en los capítulos correspondientes del presente anexo.
4. PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS
4.1. Productos energéticos incluidos
Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran en el anexo A, capítulo 3.4. PETRÓLEO (petróleo crudo y productos petrolíferos)
4.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, deberá notificarse la siguiente lista de agregados para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
4.2.1. SUMINISTROS DE PETRÓLEO CRUDO, LGN, MATERIAS PRIMAS PARA REFINERÍAS, ADITIVOS Y OTROS HIDROCARBUROS
Deben declararse los siguientes agregados para el petróleo crudo, los LGN, las materias primas para refinerías, los aditivos/compuestos oxigenados, los biocarburantes en aditivos/compuestos oxigenados y otros hidrocarburos:
4.2.1.1. Producción nacional
No aplicable a las materias primas para refinerías ni a los biocarburantes.
4.2.1.2. Recibidos de otras fuentes
No aplicable al petróleo crudo, los LGN y las materias primas para refinerías.
4.2.1.2.1. Recibidos de otras fuentes: del carbón
4.2.1.2.2. Recibidos de otras fuentes: del gas natural
4.2.1.2.3. Recibidos de otras fuentes: de las energías renovables
4.2.1.3. Devoluciones del sector petroquímico
Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.
4.2.1.4. Productos transferidos
Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.
4.2.1.5. Importaciones
Incluye las cantidades de petróleo crudo y de productos importados o exportados en virtud de acuerdos de tratamiento (es decir, refinado a cuenta). El petróleo crudo y los LGN deben consignarse como procedentes del país de primer origen; las materias primas para refinerías y los productos acabados deben consignarse como procedentes del último país de procedencia. Incluye todos los líquidos de gas (por ejemplo, los GPL) extraídos en la regasificación de gas natural licuado importado y los productos petrolíferos importados o exportados directamente por la industria petroquímica. Nota: No debe consignarse aquí todo el comercio de biocarburantes no mezclados con combustibles de transporte (es decir, utilizados en forma pura). Las reexportaciones de petróleo importado para su tratamiento en zonas francas deben consignarse como productos exportados del país de tratamiento al de destino final.
4.2.1.6. Exportaciones
La nota relativa a las importaciones (4.2.1.5.) se aplica por analogía a las exportaciones.
4.2.1.7. Consumo directo
4.2.1.8. Variaciones de existencias
4.2.1.9. Insumos de las refinerías observados
Cantidades medidas como insumos de las refinerías
4.2.1.10. Pérdidas de refinería
Diferencia entre los insumos de las refinerías (observados) y la producción bruta de las refinerías. Dichas pérdidas pueden producirse durante la destilación a causa de la evaporación. Las pérdidas declaradas deben llevar signo positivo. Pueden producirse aumentos de volumen, pero no de masa.
4.2.1.11. Total de existencias iniciales en territorio nacional
4.2.1.12. Total de existencias finales en territorio nacional
4.2.1.13. Poder calorífico inferior
4.2.1.13.1. Producción (no aplicable a las materias primas para refinerías ni a los biocarburantes en aditivos/compuestos oxigenados)
4.2.1.13.2. Importaciones (no aplicable a los biocarburantes en aditivos/compuestos oxigenados)
4.2.1.13.3. Exportaciones (no aplicable a los biocarburantes en aditivos/compuestos oxigenados)
4.2.1.13.4. Media general
4.2.2. SUMINISTROS DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Los siguientes agregados se aplican a los productos acabados [gas de refinería, etano, GPL, nafta, gasolina de motor (incluida la de origen biológico), gasolina de aviación, combustible de tipo gasolina para aviones de reacción, carburante de tipo queroseno para aviones de reacción (incluido el de origen biológico), otro queroseno, gasóleo/carburante diésel, fuel-oil con alto o bajo contenido de azufre, “white spirit” y SBP, lubricantes, betún, ceras de parafina, coque de petróleo y otros productos). El petróleo crudo y los LGN utilizados para combustión directa deben consignarse como suministros de productos acabados y transferencias entre productos.
4.2.2.1. Productos primarios recibidos
4.2.2.2. Producción bruta de las refinerías
4.2.2.3. Productos reciclados
4.2.2.4. Combustible de refinería (refinerías de petróleo)
Deben incluirse también en esta categoría los combustibles utilizados en las refinerías para producir electricidad y calor vendido.
4.2.2.4.1. utilizados en centrales/unidades que generan solo electricidad
4.2.2.4.2. utilizados en unidades de cogeneración
4.2.2.4.3. utilizados en centrales/unidades que generan solo calor
4.2.2.5. Importaciones
Se aplica la nota relativa a las importaciones (4.2.1.5).
4.2.2.6. Exportaciones
Se aplica la nota relativa a las importaciones (4.2.1.5).
4.2.2.7. Búnkers de barcos internacionales
4.2.2.8. Transferencias entre productos
4.2.2.9. Productos transferidos
4.2.2.10. Variaciones de existencias
4.2.2.11. Niveles iniciales de existencias
4.2.2.12. Niveles finales de existencias
4.2.2.13. Variaciones de existencias en los productores (actividad principal)
Variaciones en las existencias almacenadas por los servicios públicos no incluidas en los niveles de existencias y las variaciones de existencias consignados en otras categorías. Las cifras negativas indican aumentos de existencias y las cifras positivas, disminuciones de existencias.
4.2.2.14. Poder calorífico inferior medio
4.2.3. SUMINISTROS AL SECTOR PETROQUÍMICO
El suministro observado de productos petrolíferos acabados procedentes de fuentes primarias (como refinerías, plantas mezcladoras, etc.) al mercado nacional.
4.2.3.1. Suministros brutos al sector petroquímico
4.2.3.2. Consumo energético del sector petroquímico
Cantidades de petróleo utilizadas como combustible en los procesos petroquímicos, como el craqueo a vapor.
4.2.3.3. Consumo no energético del sector petroquímico
Cantidades de petróleo utilizadas en el sector petroquímico para producir etileno, propileno, butileno, gas de síntesis, compuestos aromáticos, butadieno y otras materias primas obtenidas de los hidrocarburos en procesos como el craqueo a vapor, las plantas de compuestos aromáticos y el reformado con vapor. No incluye las cantidades de petróleo utilizadas como combustible.
4.2.3.4. Devoluciones del sector petroquímico a las refinerías
4.2.4. SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN
Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.
4.2.4.1. Productores cuya actividad principal es producir solo electricidad
4.2.4.2. Autoproductores solo de electricidad
4.2.4.3. Unidades de productores cuya actividad principal es la producción combinada de calor y electricidad
4.2.4.4. Unidades de cogeneración de autoproductores
4.2.4.5. Productores cuya actividad principal es producir solo calor
4.2.4.6. Autoproductores solo de calor
4.2.4.7. Plantas de gas/de gasificación
4.2.4.8. Mezclas de gas natural
4.2.4.9. Hornos de coque
4.2.4.10. Altos hornos
4.2.4.11. Industria petroquímica
4.2.4.12. Fábricas de aglomerado
4.2.4.13. No especificado en otras categorías — Transformación
4.2.5. SECTOR DE LA ENERGÍA
Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.
4.2.5.1. Minas de carbón
4.2.5.2. Extracción de petróleo y gas
4.2.5.3. Hornos de coque
4.2.5.4. Altos hornos
4.2.5.5. Plantas de gas
4.2.5.6. Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas para consumo propio
4.2.5.7. No especificado en otras categorías — Energía
4.2.6. PÉRDIDAS DE DISTRIBUCIÓN
Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.
4.2.7. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-SECTOR INDUSTRIAL
Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.
4.2.7.1. Hierro y acero
4.2.7.2. Químico y petroquímico
4.2.7.3. Metales no férreos
4.2.7.4. Minerales no metálicos
4.2.7.5. Material de transporte
4.2.7.6. Maquinaria
4.2.7.7. Industrias extractivas
4.2.7.8. Comida, bebidas y tabaco
4.2.7.9. Pasta de papel, papel y artes gráficas
4.2.7.10. Madera y productos de madera
4.2.7.11. Construcción
4.2.7.12. Productos textiles y cuero
4.2.7.13. No especificado en otras categorías-Industria
4.2.8. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-SECTOR DEL TRANSPORTE
Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.
4.2.8.1. Aviación internacional
4.2.8.2. Aviación nacional
4.2.8.3. Carretera
4.2.8.4. Ferrocarril
4.2.8.5. Navegación interior
4.2.8.6. Transporte por tuberías
4.2.8.7. No especificado en otras categorías — Transporte
4.2.9. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-OTROS SECTORES
Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.
4.2.9.1. Servicios comerciales y públicos
4.2.9.2. Residencial
4.2.9.2.1. Residencial: calefacción del espacio
4.2.9.2.2. Residencial: refrigeración del espacio
4.2.9.2.3. Residencial: calentamiento de agua
4.2.9.2.4. Residencial: cocina
4.2.9.2.5. Residencial: otros usos finales
4.2.9.3. Agricultura/silvicultura
4.2.9.4. Pesca
4.2.9.5. No especificado en otras categorías — Otros
4.2.10. IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN Y EXPORTACIONES POR PAÍS DE DESTINO
Deben consignarse las importaciones por país de origen y las exportaciones por país de destino. Se aplica la nota relativa a las importaciones (4.2.1.5).
4.2.11. CAPACIDAD DE REFINADO
Debe consignarse la capacidad nacional total de refinado y el desglose de la capacidad anual por refinería en miles de toneladas métricas al año. Deben notificarse los siguientes elementos:
4.2.11.1. Nombre/Localización
4.2.11.2. Destilación atmosférica
4.2.11.3. Destilación al vacío
4.2.11.4. Craqueo (térmico)
4.2.11.4.1. Del cual: viscorreducción
4.2.11.4.2. Del cual: coquización
4.2.11.5. Craqueo (catalítico)
4.2.11.5.1. Del cual: catalizadores de cracking en lecho fluido (FCC)
4.2.11.5.2. Del cual: hidrocracking (HCK)
4.2.11.6. Reforma
4.2.11.7. Desulfuración
4.2.11.8. Alquilación, polimerización e isomerización
4.2.11.9. Eterificación
4.3. Unidades de medida
Las cantidades deben declararse en kt (kilotoneladas) Los poderes caloríficos deben declararse en MJ/t (megajulios por tonelada).
4.4. Exenciones
Chipre está exento de declarar los agregados definidos en la sección 4.2.9 (Consumo final de energía — Otros sectores); solo se aplican los valores totales. Chipre está exento de declarar el uso no energético en las secciones 4.2.4 (Sector de la transformación), 4.2.5 (Energía), 4.2.7 (Industria), 4.2.7.2 (Sector de la industria, del cual Químico y Petroquímico), 4.2.8 (Transporte) y 4.2.9 (Otros sectores).
5. ENERGÍAS RENOVABLES Y ENERGÍA PROCEDENTE DE RESIDUOS
5.1. Productos energéticos incluidos
Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran en el anexo A, capítulo 3.5. ENERGÍAS RENOVABLES Y RESIDUOS Deben consignarse únicamente las cantidades de combustible utilizadas con fines energéticos (por ejemplo: generación de electricidad y calor y combustión con recuperación de energía, utilizados en los motores móviles en el transporte y para fusibles en motores fijos). Se excluyen las cantidades utilizadas para fines no energéticos (por ejemplo: la madera en la construcción y en la fabricación de muebles, el uso de biolubricantes para lubrificación, el uso de biobitumen para el revestimiento de carreteras). Se excluye asimismo la energía térmica pasiva (por ejemplo: calefacción térmica solar pasiva de los edificios).
5.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, debe consignarse la siguiente lista de agregados para todos los productos energéticos que figuran en el apartado anterior. El calor ambiente (bombas de calor) debe consignarse únicamente para los siguientes sectores: Transformación (únicamente para los agregados relativos al calor vendido), Energía (total, no por subcategorías), Industria (total, no por subcategorías), Servicios comerciales y públicos, Residencial y No especificado en otras categorías — Otros.
5.2.1. PRODUCCIÓN BRUTA DE ELECTRICIDAD Y CALOR
Se aplican las definiciones del capítulo 3.2.1. Los agregados que figuran en los puntos 5.2.1.1 a 5.2.1.18 deben declararse por separado para los productores (actividad principal) y para los autoproductores. En estos dos tipos de centrales, la producción bruta de electricidad y la producción bruta de calor deben desglosarse, cuando proceda, entre unidades que generan solo electricidad, unidades que generan solo calor y unidades de cogeneración.
5.2.1.1. Centrales hidroeléctricas puras (aplicable solo para la electricidad)
5.2.1.2. Centrales hidroeléctricas mixtas (aplicable solo para la electricidad)
5.2.1.3. Instalaciones de acumulación por bombeo puro (aplicable solo para la electricidad)
5.2.1.4. Energía geotérmica
5.2.1.5. Energía solar fotovoltaica (aplicable solo para la electricidad)
5.2.1.6. Energía solar térmica
5.2.1.7. Energía mareomotriz, undimotriz o marina (aplicable solo a la electricidad)
5.2.1.8. Energía eólica (aplicable solo a la electricidad)
5.2.1.9. Energía eólica terrestre
5.2.1.10. Energía eólica marina
5.2.1.11. Residuos urbanos renovables
5.2.1.12. Residuos urbanos no renovables
5.2.1.13. Biocarburantes sólidos
5.2.1.14. Biogases
5.2.1.15. Biodiésel
5.2.1.16. Biogasolina
5.2.1.17. Otros biocombustibles líquidos
5.2.1.18. Bombas de calor (aplicable solo para el calor)
5.2.2. SUMINISTRO
5.2.2.1. Producción
5.2.2.2. Importaciones
5.2.2.3. Exportaciones
5.2.2.4. Variaciones de existencias
5.2.3. SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN
5.2.3.1. Productores cuya actividad principal es producir solo electricidad
5.2.3.2. Productores cuya actividad principal es la producción combinada de calor y electricidad en unidades de cogeneración.
5.2.3.3. Productores cuya actividad principal es producir solo calor
5.2.3.4. Autoproductores solo de electricidad
5.2.3.5. Unidades de cogeneración de autoproductores
5.2.3.6. Autoproductores solo de calor
5.2.3.7. Fábricas de aglomerado
5.2.3.8. Fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) o de briquetas de turba (PB)
5.2.3.9. Plantas de gas
5.2.3.10. Altos hornos
5.2.3.11. Plantas mezcladoras de gas natural
5.2.3.12. Para mezclar con gasolina de motor/carburante diésel/queroseno:
5.2.3.13. Plantas de producción de carbón vegetal
5.2.3.14. No especificado en otras categorías — Transformación
5.2.4. SECTOR ENERGÉTICO
5.2.4.1. Plantas de gasificación (biogás)
5.2.4.2. Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas
5.2.4.3. Minas de carbón
5.2.4.4. Fábricas de aglomerado
5.2.4.5. Hornos de coque
5.2.4.6. Refinerías de petróleo
5.2.4.7. Fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) o de briquetas de turba (PB)
5.2.4.8. Plantas de gas
5.2.4.9. Altos hornos
5.2.4.10. Plantas de producción de carbón vegetal
5.2.4.11. No especificado en otras categorías — Energía
5.2.5. PÉRDIDAS DE DISTRIBUCIÓN
5.2.6. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-SECTOR INDUSTRIAL
5.2.6.1. Hierro y acero
5.2.6.2. Químico y petroquímico
5.2.6.3. Metales no férreos
5.2.6.4. Minerales no metálicos
5.2.6.5. Material de transporte
5.2.6.6. Maquinaria
5.2.6.7. Industrias extractivas
5.2.6.8. Comida, bebidas y tabaco
5.2.6.9. Pasta de papel, papel y artes gráficas
5.2.6.10. Madera y productos de madera
5.2.6.11. Construcción
5.2.6.12. Productos textiles y cuero
5.2.6.13. No especificado en otras categorías-Industria
5.2.7. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-SECTOR DEL TRANSPORTE
5.2.7.1. Ferrocarril
5.2.7.2. Carretera
5.2.7.3. Navegación interior
5.2.7.4. No especificado en otras categorías — Transporte
5.2.8. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-OTROS SECTORES
5.2.8.1. Servicios comerciales y públicos
5.2.8.2. Residencial
5.2.8.2.1. Residencial: calefacción del espacio
5.2.8.2.2. Residencial: refrigeración del espacio
5.2.8.2.3. Residencial: calentamiento de agua
5.2.8.2.4. Residencial: cocina
5.2.8.2.5. Residencial: otros usos finales
5.2.8.3. Agricultura/silvicultura
5.2.8.4. Pesca
5.2.8.5. No especificado en otras categorías — Otros
5.2.9. CAPACIDAD ELÉCTRICA MÁXIMA NETA
Debe declararse la capacidad a 31 de diciembre del año de referencia de que se trate. Incluye la capacidad eléctrica tanto de las unidades que generan solo electricidad como de las unidades de cogeneración. La capacidad eléctrica máxima neta es la suma de las capacidades máximas netas de todas las estaciones tomadas individualmente durante un período de funcionamiento determinado. A efectos de la presente estadística, se supone que el período de funcionamiento es continuo: en la práctica, quince horas diarias o más. La capacidad máxima neta es la potencia máxima, la única potencia activa que se supone que puede suministrarse continuamente, con todas las centrales en funcionamiento, en el punto de salida de la red.
5.2.9.1. Centrales hidroeléctricas puras
5.2.9.2. Centrales hidroeléctricas mixtas
5.2.9.3. Centrales de acumulación por bombeo puro
5.2.9.4. Energía geotérmica
5.2.9.5. Energía solar fotovoltaica
5.2.9.6. Energía solar térmica
5.2.9.7. Energía mareomotriz, undimotriz o marina
5.2.9.8. Energía eólica terrestre
5.2.9.9. Energía eólica marina
5.2.9.10. Residuos Industriales
5.2.9.11. Residuos urbanos
5.2.9.12. Biocarburantes sólidos
5.2.9.13. Biogases
5.2.9.14. Biodiésel
5.2.9.15. Biogasolina
5.2.9.16. Otros biocombustibles líquidos
5.2.10. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
5.2.10.1. Superficie de colectores solares
Es necesario consignar la superficie total instalada de los colectores solares. La superficie de los colectores solares se referirá a la producción de calor térmico solar; no debe notificarse en este punto la superficie de los colectores solares utilizados para la generación de electricidad (energía solar fotovoltaica y energía solar concentrada). La superficie de todos los colectores solares; incluye colectores esmaltados o no, planos y tubos de vacío con líquido o aire como vector energético.
5.2.10.2. Capacidad de producción de biogasolina
5.2.10.3. Capacidad de producción de biodiésel
5.2.10.4. Capacidad de producción de bioqueroseno para motores de reacción
5.2.10.5. Capacidad de producción de otros biocarburantes líquidos
5.2.10.6. Poder calorífico inferior medio para la biogasolina
5.2.10.7. Poder calorífico inferior medio para el bioetanol
5.2.10.8. Poder calorífico inferior medio para el biodiésel
5.2.10.9. Poder calorífico inferior medio para el bioqueroseno para motores de reacción
5.2.10.10. Poder calorífico inferior medio para otros biocarburantes líquidos
5.2.10.11. Poder calorífico inferior medio para el carbón vegetal
5.2.11. PRODUCCIÓN DE BIOCARBURANTES SÓLIDOS Y BIOGASES
La producción total de biocarburantes sólidos (excluido el carbón vegetal) se desglosa entre los siguientes combustibles:
5.2.11.1. Madera para combustión, residuos de madera y subproductos
5.2.11.1.1. “Pellets” de madera como parte de madera para combustión, residuos de madera y subproductos
5.2.11.2. Licor negro
5.2.11.3. Bagazo
5.2.11.4. Residuos animales
5.2.11.5. Otros materiales y residuos vegetales
5.2.11.6. Parte renovable de los residuos industriales
La producción total de biogás se desglosa entre los siguientes métodos de producción:
5.2.11.7. Biogases procedentes de la fermentación anaeróbica: gas de vertederos
5.2.11.8. Biogases procedentes de la fermentación anaeróbica: gas de lodos de depuración
5.2.11.9. Biogases procedentes de la fermentación anaeróbica: otros biogases procedentes de la fermentación anaeróbica
5.2.11.10. Biogases obtenidos mediante procesos térmicos
5.2.12. IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN Y EXPORTACIONES POR PAÍS DE DESTINO.
Se consignarán las importaciones por país de origen y las exportaciones por país de destino. Aplicable a la biogasolina, el bioetanol, el bioqueroseno para motores de reacción, el biodiésel y otros biocarburantes líquidos y los gránulos de madera.
5.3. Unidades de medida
La electricidad se declarará en GWh (gigavatios hora), el calor en TJ (terajulios) y la capacidad eléctrica en MW (megavatios)
Las cantidades declaradas deben expresarse en TJ PCI (terajulios sobre la base del poder calorífico inferior), excepto el carbón vegetal, la biogasolina, el bioetanol, el bioqueroseno para aviones de reacción, el biodiésel y otros biocarburantes líquidos, que se declararán en kilotoneladas (kt).
Los poderes caloríficos deben declararse en MJ/t (megajulios por tonelada).
La superficie de los colectores solares se declarará en 1 000 m2.
La capacidad de producción se declarará en kilotoneladas (kt) por año.
6. ESTADÍSTICAS NUCLEARES ANUALES
Se consignarán los siguientes datos sobre el uso civil de la energía nuclear:
6.1. Lista de agregados
6.1.1. CAPACIDAD DE ENRIQUECIMIENTO
La capacidad anual de trabajo de separación de las plantas de enriquecimiento operativas (separación isotópica de uranio).
6.1.2. CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES NUEVOS
La capacidad de producción anual de las plantas de fabricación de combustible. Se excluyen las plantas de fabricación de combustible MOX.
6.1.3. CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE LAS PLANTAS DE FABRICACIÓN DE COMBUSTIBLE MOX.
La capacidad de producción anual de las plantas de fabricación de combustible MOX. El combustible MOX contiene una mezcla de plutonio y uranio (mezcla de óxidos).
6.1.4. PRODUCCIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES NUEVOS
Producción de elementos combustibles nuevos y acabados en plantas de fabricación de combustible nuclear. No se incluyen las varillas u otros productos parciales. También se excluyen las plantas de fabricación de combustible MOX.
6.1.5. PRODUCCIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES MOX
Producción de elementos combustibles nuevos y acabados en plantas de fabricación de combustible MOX. No se incluyen las varillas u otros productos parciales.
6.1.6. PRODUCCIÓN DE CALOR NUCLEAR
Cantidad total de calor generado por los reactores nucleares para la producción de electricidad o para otras aplicaciones útiles del calor.
6.1.7. MEDIA ANUAL DEL GRADO DE QUEMADO DE LOS ELEMENTOS COMBUSTIBLES IRRADIADOS QUE HAN SIDO DESCARGADOS DEFINITIVAMENTE
Media calculada del grado de quemado de los elementos combustibles que han sido descargados definitivamente de los reactores nucleares durante el año de referencia correspondiente. No se incluyen los elementos combustibles descargados temporalmente y que probablemente serán recargados más adelante.
6.1.8. PRODUCCIÓN DE URANIO Y PLUTONIO EN PLANTAS DE REPROCESADO DE COMBUSTIBLE
Uranio y plutonio producido durante el año de referencia en plantas de reprocesado.
6.1.9. CAPACIDAD (URANIO Y PLUTONIO) DE LAS PLANTAS DE REPROCESADO
Capacidad anual de reprocesado de uranio y plutonio.
6.2. Unidades de medida
tUTS (toneladas de unidades de trabajo de separación) para 6.1.1.
tMP (toneladas de metal pesado) para 6.1.4, 6.1.5 y 6.1.8.
tMP (toneladas de metal pesado) por año para 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.9.
TJ (terajulios) para 6.1.6.
GWd/tMP (gigavatios día por tonelada de metal pesado) para 6.1.7.
ANEXO C
ESTADÍSTICAS MENSUALES SOBRE ENERGÍA
El presente anexo describe el ámbito de aplicación, las unidades, el período de referencia, la frecuencia, el plazo y las modalidades de transmisión aplicables a la recogida mensual de estadísticas sobre energía.
El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.
Las siguientes disposiciones se aplican a las recogidas de datos especificadas en el presente anexo:
a)
Período de referencia: el período de referencia de los datos declarados será de un mes natural.
b)
Frecuencia: los datos se declararán anualmente.
c)
Formato de transmisión: el formato de transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada que indique Eurostat.
d)
Método de transmisión: los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.
1. COMBUSTIBLES SÓLIDOS
1.1. Productos energéticos incluidos
El presente capítulo se refiere a la notificación de:
1.1.1.
Hulla
1.1.2.
Lignito pardo
1.1.3.
Turba
1.1.4.
Esquisto bituminoso y arenas bituminosas
1.1.5.
Coque de coquería
1.2. Lista de agregados
1.2.1. Se consignarán los agregados siguientes para la hulla:
1.2.1.1.
Producción
1.2.1.2.
Productos recuperados
1.2.1.3.
Importaciones
1.2.1.4.
Importaciones de fuera de la UE
1.2.1.5.
Exportaciones
1.2.1.6.
Total de existencias iniciales en territorio nacional
Cantidades almacenadas en las minas o por los importadores y consumidores que importan directamente.
1.2.1.7.
Total de existencias finales en territorio nacional
Cantidades almacenadas en las minas o por los importadores y consumidores que importan directamente.
1.2.1.8.
Suministros a los productores (actividad principal)
1.2.1.9.
Suministros a coquerías
1.2.1.10.
Suministros a toda la industria
1.2.1.11.
Suministros a la industria siderúrgica
1.2.1.12.
Otros suministros (servicios, hogares, etc.) Cantidad de hulla suministrada a sectores no específicamente mencionados o no incluidos en los sectores de la transformación, la energía, la industria o el transporte.
1.2.2. Deben declararse los siguientes agregados para el lignito, la turba, el esquisto bituminoso y las arenas bituminosas.
1.2.2.1.
Producción
1.2.2.2.
Importaciones
1.2.2.3.
Exportaciones
1.2.2.4.
Total de existencias iniciales en territorio nacional
Cantidades almacenadas en las minas o por los importadores y consumidores que importan directamente.
1.2.2.5.
Total de existencias finales en territorio nacional
Cantidades almacenadas en las minas o por los importadores y consumidores que importan directamente.
1.2.2.6.
En el caso de la turba, la declaración puede efectuarse para las variaciones de existencias en vez de para las existencias iniciales y finales
1.2.2.7.
Suministros a los productores (actividad principal)
1.2.3. Deben consignarse los agregados siguientes para el coque de coquería:
1.2.3.1.
Producción
1.2.3.3.
Importaciones
1.2.3.4.
Importaciones de terceros países
1.2.3.5.
Exportaciones
1.2.3.6.
Total de existencias iniciales en territorio nacional
Cantidades almacenadas por los productores, importadores y consumidores que importan directamente.
1.2.3.7.
Total de existencias finales en territorio nacional
Cantidades almacenadas por los productores, importadores y consumidores que importan directamente.
1.2.3.8.
Suministros a la industria siderúrgica
1.3. Unidades de medida
Las cantidades deben declararse en kt (kilotoneladas)
1.4. Plazo de transmisión de los datos
En los tres meses naturales que siguen al mes de referencia.
2. ELECTRICIDAD
2.1. Productos energéticos incluidos
El presente capítulo se refiere a la declaración de electricidad.
2.2. Lista de agregados
Deben consignarse los agregados siguientes para la electricidad:
2.2.1. Producción neta de electricidad procedente de centrales nucleares
2.2.2. Producción neta de electricidad procedente de centrales térmicas convencionales de generación de energía que utilizan carbón
2.2.3. Producción neta de electricidad procedente de centrales térmicas convencionales de generación de energía que utilizan petróleo
2.2.4. Producción neta de electricidad procedente de centrales térmicas convencionales de generación de energía que utilizan gas
2.2.5. Producción neta de electricidad procedente de centrales térmicas convencionales que utilizan combustibles renovables (como biocombustibles sólidos y biogases, biocarburantes líquidos y residuos urbanos renovables)
2.2.6. Producción neta de electricidad procedente de centrales térmicas convencionales que utilizan otros combustibles no renovables (como residuos industriales y urbanos no renovables)
2.2.7. Producción neta de electricidad procedente de centrales hidroeléctricas puras
2.2.8. Producción neta de electricidad procedente de centrales hidroeléctricas mixtas
2.2.9. Producción neta de electricidad procedente de centrales hidráulicas de acumulación por bombeo puro
2.2.10. Producción neta de electricidad procedente de instalaciones eólicas en tierra
2.2.11. Producción neta de electricidad procedente de instalaciones eólicas marinas
2.2.12. Producción neta de electricidad procedente de instalaciones solares fotovoltaicas
2.2.13. Producción neta de electricidad procedente de instalaciones de energía solar térmica
2.2.14. Producción neta de electricidad procedente de la producción de energía geotérmica
2.2.15. Producción neta de electricidad a partir de otras fuentes renovables (como la energía mareomotriz, undimotriz o marina y otras fuentes renovables no combustibles)
2.2.16. Producción neta de electricidad de origen no especificado
2.2.17. Importaciones
2.2.17.1. De las cuales: de la UE
2.2.18. Exportaciones
2.2.18.1. De las cuales: a la UE
2.2.19. Electricidad utilizada para acumulación por bombeo
2.3. Unidades de medida
Las cantidades notificadas deben declararse en GWh (gigavatios)
2.4. Plazo de transmisión de los datos
En los tres meses naturales que siguen al mes de referencia.
3. PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS
3.1. Productos energéticos incluidos
Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran en el anexo A, capítulo 3.4. PETRÓLEO (petróleo crudo y productos petrolíferos)
La categoría “Otros productos” incluye las cantidades que corresponden a la definición que figura en el anexo A, capítulo 3.4, así como las cantidades de “white spirit” y SBP, lubricantes, betún y ceras de parafina; dichos productos no deben declararse por separado.
3.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, deben declararse los siguientes agregados para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
3.2.1. SUMINISTRO DE PETRÓLEO CRUDO, LGN, MATERIAS PRIMAS PARA REFINERÍAS, ADITIVOS Y OTROS HIDROCARBUROS
Se declararán los siguientes agregados para el petróleo crudo, los LGN, las materias primas para refinerías, los aditivos/compuestos oxigenados, los biocarburantes y otros hidrocarburos:
3.2.1.1. Producción nacional (no aplicable a las materias primas para refinerías y los biocarburantes).
3.2.1.2. Recibidos de otras fuentes (no aplicable al petróleo crudo, los LGN ni las materias primas para refinerías)
3.2.1.3. Devoluciones
Productos acabados o semielaborados que los consumidores finales devuelven a las refinerías para su tratamiento, mezcla o venta. Generalmente son subproductos de la industria petroquímica. Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.
3.2.1.4. Productos transferidos
Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales. Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.
3.2.1.5. Importaciones
3.2.1.6. Exportaciones
Nota para las importaciones y las exportaciones: Incluye las cantidades de petróleo crudo y de productos importados o exportados en virtud de acuerdos de tratamiento (es decir, refinado a cuenta). El petróleo crudo y los LGN deben consignarse como procedentes del país de primer origen; las materias primas para refinerías y los productos acabados deben consignarse como procedentes del último país de procedencia. Incluye todos los líquidos de gas (por ejemplo, los GPL) extraídos en la regasificación de gas natural licuado importado y los productos petrolíferos importados o exportados directamente por la industria petroquímica.
3.2.1.7. Consumo directo
3.2.1.8. Variaciones de existencias
Las cifras positivas indican aumentos de existencias y las cifras negativas, disminuciones de existencias.
3.2.1.9. Insumos de refinería observados
Se definen como la cantidad total de petróleo (incluidos otros hidrocarburos y aditivos) que se ha observado que se ha incorporado en los procesos de las refinerías (insumos de las refinerías).
3.2.1.10. Pérdidas de refinería
Diferencia entre los insumos de refinería observados y la producción bruta de las refinerías. Dichas pérdidas pueden producirse durante la destilación a causa de la evaporación. Las pérdidas notificadas deben llevar signo positivo. Pueden producirse aumentos de volumen, pero no de masa.
3.2.2. SUMINISTRO DE PRODUCTOS ACABADOS
Se declararán los siguientes agregados para el petróleo crudo, los LGN, el gas de refinería, el etano, el GPL, la nafta, la biogasolina y la gasolina no biológica, la gasolina de aviación, el combustible de tipo gasolina para aviones de reacción, el bioqueroseno para aviones de reacción y el queroseno no biológico para aviones de reacción, otro queroseno, el biodiésel, el gasóleo/carburante diésel, LSFO, HSFO, coque de petróleo y otros productos:
3.2.2.1. Productos primarios recibidos
3.2.2.2. Producción bruta de las refinerías (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)
3.2.2.3. Productos reciclados (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)
3.2.2.4. Combustible de refinería (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)
Anexo A, Capítulo 2.3 Sector de la energía — Refinerías de petróleo; Incluye los combustibles utilizados para producir electricidad y calor vendido en las refinerías.
3.2.2.5. Importaciones (no aplicable al petróleo crudo, los LGN y el gas de refinería).
3.2.2.6. Exportaciones (no aplicable al petróleo crudo, los LGN y el gas de refinería).
Nota: se aplica la nota relativa a las importaciones y exportaciones del punto 3.2.1.
3.2.2.7. Búnkers de barcos internacionales (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)
3.2.2.8. Transferencias entre productos
3.2.2.9. Productos transferidos (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)
3.2.2.10. Variaciones de existencias (no aplicable al petróleo crudo, los LGN y el gas de refinería).
Las cifras positivas indican aumentos de existencias y las cifras negativas, disminuciones de existencias.
3.2.2.11. Suministros nacionales brutos observados
Suministros observados de productos petrolíferos acabados procedentes de fuentes primarias (como refinerías, plantas mezcladoras, etc.) al mercado nacional.
3.2.2.11.1. Aviación internacional (aplicable únicamente a la gasolina de aviación, el combustible de tipo gasolina para aviones de reacción, el bioqueroseno para aviones de reacción y el queroseno no biológico para aviones de reacción)
3.2.2.11.2. Centrales eléctricas de productores (actividad principal)
3.2.2.11.3. Carretera (aplicable únicamente a los GLP)
3.2.2.11.4. Navegación interior y ferrocarril (aplicable únicamente al biodiésel y al gasóleo/carburante diésel no biológico)
3.2.2.12. Industria petroquímica
3.2.2.13. Devoluciones a las refinerías (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)
3.2.3. IMPORTACIONES POR ORIGEN — EXPORTACIONES POR DESTINO
Se consignarán las importaciones por país de origen y las exportaciones por país de destino. Se aplica la nota relativa a las importaciones y las exportaciones del punto 3.2.1.
3.2.4. NIVELES DE EXISTENCIAS
Deben notificarse las siguientes existencias iniciales y finales de todos los productos energéticos, incluidos los aditivos/compuestos oxigenados, excepto del gas de refinería:
3.2.4.1. Existencias en territorio nacional
Existencias almacenadas en las siguientes ubicaciones: tanques de refinerías, terminales de carga, tanques de los oleoductos, gabarras y petroleros de cabotaje (si el puerto de salida y el de destino están en el mismo país), petroleros que están en puertos de los Estados miembros (si descargan en el puerto) y búnkers de navíos que practican la navegación interior. No incluye las existencias de petróleo almacenadas en oleoductos, en vagones cisterna, en camiones cisterna, en búnkers de buques de alta mar, en gasolineras, en comercios detallistas ni en búnkers de buques que están navegando en el mar.
3.2.4.2. Existencias almacenadas para otros países en virtud de acuerdos gubernamentales bilaterales
Existencias almacenadas en el territorio de un país pero que son propiedad de otro país, y cuyo acceso está garantizado por un acuerdo entre los gobiernos respectivos.
3.2.4.3. Existencias con destino extranjero conocido
Existencias en el territorio de un país que pertenecen y están destinadas a otro país, no incluidas en el punto 3.2.4.2 Pueden estar o no en zonas francas.
3.2.4.4. Otras existencias almacenadas en zonas francas
Incluye las existencias no incluidas en los puntos 3.2.4.2 o 3.2.4.3, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana.
3.2.4.5. Existencias almacenadas por consumidores importantes
Incluye las existencias sujetas a control gubernamental, pero no las de otros consumidores.
3.2.4.6. Existencias almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional que se encuentran en puerto o en un amarre
Es indiferente si se ha realizado o no el despacho de aduana de dichas existencias. Esta categoría no incluye las existencias almacenadas a bordo de buques que se encuentran en alta mar.
Incluye el petróleo almacenado a bordo de petroleros de cabotaje, si su puerto de salida y de destino están en el mismo país. En el caso de los buques con destino al territorio nacional pero con más de un puerto de descarga, solo debe consignarse la cantidad descargada en territorio nacional.
3.2.4.7. Existencias gubernamentales almacenadas en territorio nacional
Existencias no militares almacenadas por el gobierno en territorio nacional, propiedad del gobierno o controladas por este, almacenadas exclusivamente en previsión de situaciones de urgencia.
No incluye las existencias almacenadas por las empresas petroleras o eléctricas estatales, ni las almacenadas directamente por las empresas petroleras en nombre de los poderes públicos.
3.2.4.8. Existencias almacenadas por organizaciones de almacenamiento en territorio nacional
Existencias almacenadas tanto por sociedades públicas como por empresas privadas, exclusivamente para situaciones de urgencia.
No incluye las existencias almacenadas obligatoriamente por empresas privadas.
3.2.4.9. Otras existencias almacenadas en territorio nacional
Todas las demás existencias que cumplen las condiciones descritas en el punto 3.2.4.1.
3.2.4.10. Existencias almacenadas en el extranjero en virtud de acuerdos gubernamentales bilaterales
Existencias propiedad de un país pero almacenadas en otro, y cuyo acceso está garantizado por un acuerdo entre los gobiernos respectivos.
3.2.4.10.1. De las cuales: existencias gubernamentales
3.2.4.10.2. De las cuales: existencias de organizaciones de almacenamiento
3.2.4.10.3. De las cuales: otras existencias
3.2.4.11. Existencias almacenadas en el extranjero designadas formalmente como existencias destinadas a la importación
Existencias no incluidas en la categoría 10 que son propiedad del país declarante pero están almacenadas en otro país a la espera de que se lleve a cabo la importación.
3.2.4.12. Otras existencias almacenadas en zonas francas
Otras existencias almacenadas en territorio nacional no incluidas en las categorías anteriores.
3.2.4.13. Contenido de los oleoductos
Petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos) que está en los oleoductos, y es necesario para mantener el flujo en el interior de los mismos.
Además, es necesario desglosar las cantidades por país para:
3.2.4.13.1.
las existencias finales almacenadas para otros países en virtud de un acuerdo oficial, por beneficiario,
3.2.4.13.2.
las existencias finales almacenadas para otros países en virtud de un acuerdo oficial, entre ellas, las almacenadas como “stock tickets” (contratos de entrega garantizada), por beneficiario,
3.2.4.13.3.
las existencias finales con destino extranjero conocido, por beneficiario,
3.2.4.13.4.
las existencias finales almacenadas en el extranjero en virtud de un acuerdo oficial, por localización,
3.2.4.13.5.
las existencias finales almacenadas en el extranjero en virtud de un acuerdo oficial, entre ellas, las almacenadas como “stock tickets” (contratos de entrega garantizada), por localización,
3.2.4.13.6.
las existencias finales almacenadas en el extranjero, designadas formalmente como existencias destinadas a la importación en el país del declarante, por localización.
Se entenderá por existencias iniciales las existencias presentes el último día del mes anterior al mes de referencia. Se entenderá por existencias finales las existencias presentes el último día del mes de referencia.
3.3. Unidades de medida
Las cantidades deben declararse en kt (kilotoneladas)
3.4. Plazo de transmisión de los datos
Dentro de los 55 días siguientes al mes de referencia.
3.5. Notas geográficas
A efectos únicamente de notificación estadística, se aplican las precisiones del anexo A, capítulo 1, con las siguientes excepciones específicas: Suiza incluye Liechtenstein.
4. GAS NATURAL
4.1. Productos energéticos incluidos
El presente capítulo se refiere a la notificación del gas natural.
4.2. Lista de agregados
Deben consignarse los agregados siguientes para el gas natural.
4.2.1. PRODUCCIÓN NACIONAL
Total de gas comercializable seco producido dentro de las fronteras nacionales, incluida la producción “offshore”. La producción debe medirse después de eliminar las impurezas y de extraer los LGN y el azufre. No incluye las pérdidas de extracción ni las cantidades reinyectadas, expulsadas a la atmósfera o quemadas en antorcha. Incluye las cantidades utilizadas en la industria del gas natural, en la extracción de gas, en las redes de gasoductos y en las plantas de transformación.
4.2.2. IMPORTACIONES (ENTRADAS)
4.2.3. EXPORTACIONES (SALIDAS)
Nota relativa a las importaciones y las exportaciones: Deben notificarse todos los volúmenes de gas natural que han cruzado físicamente las fronteras nacionales del país, independientemente de que se haya llevado a cabo el despacho de aduana o no. Esto incluye las cantidades que transitan por su país; los volúmenes de tránsito deben consignarse como importación y como exportación. Las importaciones de gas natural licuado deben abarcar solamente el equivalente seco comercializable, incluidas las cantidades utilizadas como consumos propios en el proceso de regasificación. Las cantidades utilizadas como consumo propio durante la regasificación deben notificarse como autoconsumo y pérdidas de la industria de gas natural (véase 4.2.11). Todos los líquidos de gas (por ejemplo los GPL) extraídos durante el proceso de regasificación de GNL importados deben declararse en “Recibidos de otras fuentes” de “Otros hidrocarburos”, como se definen en el capítulo 3 del presente anexo (PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS).
4.2.4. VARIACIONES DE EXISTENCIAS
Las cifras positivas indican aumentos de existencias y las cifras negativas, disminuciones de existencias.
4.2.5. SUMINISTROS NACIONALES BRUTOS OBSERVADOS
Esta categoría representa los suministros de gas comercializable al mercado nacional, incluido el gas utilizado por la industria del gas para calefacción o para el funcionamiento de sus equipos (es decir, el consumo en la extracción de gas, en la red de gasoductos y en plantas de transformación); deben incluirse asimismo las pérdidas de transmisión y de distribución.
4.2.6. NIVELES INICIALES DE EXISTENCIAS ALMACENADAS EN TERRITORIO NACIONAL
4.2.8. NIVELES FINALES DE EXISTENCIAS ALMACENADAS EN TERRITORIO NACIONAL
4.2.9. NIVELES INICIALES DE EXISTENCIAS ALMACENADAS EN EL EXTRANJERO
4.2.10. NIVELES FINALES DE EXISTENCIAS ALMACENADAS EN EL EXTRANJERO
Nota para los niveles de existencias: incluye el gas natural almacenado en forma gaseosa y en forma licuada.
4.2.11. AUTOCONSUMO Y PÉRDIDAS DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
Autoconsumo de la industria gasística para calefacción o para el funcionamiento de sus equipos (es decir, el consumo en la extracción de gas, en la red de gasoductos y en plantas de transformación); incluye las pérdidas de transmisión y de distribución.
4.2.12. IMPORTACIONES (ENTRADAS) POR ORIGEN Y EXPORTACIONES (SALIDAS) POR DESTINO
Deben declararse las importaciones (entradas) por país de origen y las exportaciones (salidas) por país de destino. Se aplica la nota relativa a las importaciones y exportaciones del punto 4.2.3. Las importaciones y las exportaciones deben declararse únicamente para el país vecino o el país con conexión directa de gasoducto y para el país en el que se haya cargado el gas en el buque de transporte cuando se trate de GNL.
4.3. Unidades de medida
Las cantidades deben consignarse en dos unidades:
4.3.1.
en cantidades físicas, en millones de m3 (millones de metros cúbicos) en las condiciones de referencia (15 °C, 101 325 Pa);
4.3.2.
en contenido de energía, es decir, en TJ, sobre la base del poder calorífico superior.
4.4. Plazo de transmisión de los datos
Dentro de los 55 días siguientes al mes de referencia.
ANEXO D
ESTADÍSTICAS MENSUALES A CORTO PLAZO
El presente anexo describe el ámbito de aplicación, las unidades, el período de referencia, la frecuencia, el plazo y las modalidades de transmisión de la recogida mensual a corto plazo de datos estadísticos.
El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.
Las siguientes disposiciones se aplican a las recogidas de datos especificadas en el presente anexo:
a)
período de referencia: el período de referencia de los datos declarados será de un mes natural.
b)
Frecuencia: los datos se declararán anualmente.
d)
Formato de transmisión: el formato de transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada que indique Eurostat.
d)
Método de transmisión: Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.
1. GAS NATURAL
1.1. Productos energéticos incluidos
El presente capítulo se refiere a la notificación del gas natural.
1.2. Lista de agregados
Se consignarán los agregados siguientes.
1.2.1. Producción
1.2.2. Importaciones
1.2.3. Exportaciones
1.2.4. Variaciones de existencias
1.2.5. Total de existencias iniciales y finales en territorio nacional
1.3. Unidades de medida
Las cantidades de gas natural deben declararse en TJ (terajulios), sobre la base del poder calorífico superior.
1.4. Plazo de transmisión de los datos
Dentro del mes natural que sigue al mes de referencia.
2. ELECTRICIDAD
2.1. Productos energéticos incluidos
El presente capítulo se refiere a la declaración de la electricidad.
2.2. Lista de agregados
Se consignarán los agregados siguientes.
2.2.1. PRODUCCIÓN TOTAL DE ELECTRICIDAD
Cantidad bruta total de electricidad generada.
Incluye el autoconsumo de las centrales eléctricas.
2.2.2. IMPORTACIONES
Las cantidades de electricidad se consideran como importadas cuando han cruzado los límites políticos del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana. Si la electricidad transita por un país, la cantidad debe consignarse como importación y como exportación.
2.2.3. EXPORTACIONES
Las cantidades de electricidad se consideran como exportadas cuando han cruzado los límites políticos del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana. Si la electricidad transita por un país, la cantidad debe consignarse como importación y como exportación.
2.3. Unidades de medida
Las cantidades consignadas deberán declararse en GWh (gigavatios)
2.4. Plazo de transmisión de los datos
Dentro del mes natural que sigue al mes de referencia.
2.5. Excepciones y exenciones
Alemania está exenta de esta recogida de datos.
3. PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS
3.1. Productos energéticos incluidos
El presente capítulo se refiere a la notificación de:
3.1.1.
Petróleo crudo
3.1.2.
GLP
3.1.3.
Gasolina (que engloba la gasolina de motor y la gasolina de aviación)
3.1.4.
Queroseno (que engloba el carburante de tipo queroseno para aviación y otro queroseno)
3.1.5.
Gasóleo/carburante diésel
3.1.6.
Fuel-oil
3.1.7.
“Petróleo total”, es decir, la suma de todos estos productos excepto el petróleo crudo, y debe también incluir otros productos petrolíferos definidos en el anexo A (como gas de refinería, etano, nafta, coque de petróleo, “white spirit” y SBP, ceras de parafina, betún, lubricantes y otros).
3.2. Lista de agregados
Los siguientes agregados deben consignarse en relación con todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
3.2.1. Producción de petróleo crudo y producción de refinería (producción bruta, incluido el combustible de refinería) para todos los demás productos enumerados en la sección 3.1.
3.2.2. Importaciones
3.2.3. Exportaciones
3.2.4. Existencias al cierre
3.2.5. Variaciones de existencias
Las cifras positivas indican aumentos de existencias y las cifras negativas, disminuciones de existencias.
3.2.6. Insumos de las refinerías (producción observada de las refinerías) para petróleo crudo
La demanda se define como suministros o ventas al mercado interior (consumo nacional) más combustible de refinería, búnkers de barcos y aviones internacionales. La demanda de petróleo total incluye el petróleo crudo.
3.3. Unidades de medida
Las cantidades deben declararse en kt (kilotoneladas)
3.4. Plazo de transmisión de los datos
Dentro de los veinticinco días siguientes al mes de referencia.
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