EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión confirmaron su compromiso conjunto de actualizar y simplificar la legislación en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (3).
(2)
Con el fin de limpiar y reducir el volumen del acervo, es necesario analizarlo regularmente para detectar legislación obsoleta. La derogación de la legislación obsoleta es útil a efectos de mantener un marco legislativo transparente, claro y de fácil utilización por los Estados miembros y las partes interesadas de que se trate, en este caso los sectores de la navegación interior y del transporte de mercancías por carretera.
(3)
En 1989, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) n.o 1101/89 (4). Diez años más tarde, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 718/1999 (5), con el fin de garantizar que el sector del transporte por vías de navegación interior seguía disponiendo de las herramientas adecuadas, y para gestionar la capacidad de la flota. El Reglamento (CE) n.o 718/1999 tiene el mismo objeto que el Reglamento (CEE) n.o 1101/89, sin derogarlo.
(4)
De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (6), todo vehículo que cumpla con las normas técnicas establecidas en la Directiva 96/53/CE del Consejo (7) está exento de cualquier régimen de contingente o de autorizaciones desde el 1 de enero de 2005. Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.o 2888/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), por el que se establece la distribución de permisos para los vehículos de transporte pesado de mercancías que circulen por Suiza, debe considerarse obsoleto.
(5)
Tras la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión el 1 de enero de 2007, el Reglamento (CE) n.o 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) ya no es necesario, puesto que dichos Estados miembros ya no están obligados a obtener una autorización para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado.
(6)
Como consecuencia de ello, procede derogar los Reglamentos (CEE) n.o 1101/89, (CE) n.o 2888/2000 y (CE) n.o 685/2001.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n.o 1101/89, (CE) n.o 2888/2000 y (CE) n.o 685/2001.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2017.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
___________
(1) DO C 209 de 30.6.2017, p. 58.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de octubre.
(3) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(4) Reglamento (CE) n.o 1101/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (DO L 116 de 28.4.1989, p. 25).
(5) Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 90 de 2.4.1999, p. 1).
(6) DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.
(7) Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59).
(8) Reglamento (CE) n.o 2888/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, por el que se establece la distribución de permisos para los vehículos de transporte pesado de mercancías que circulen por Suiza (DO L 336 de 30.12.2000, p. 9).
(9) Reglamento (CE) n.o 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria y entre la Comunidad Europea y Rumanía por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado (DO L 108 de 18.4.2001, p. 1).
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