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Documento DOUE-L-2017-82117

Reglamento (UE) 2017/1973 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2074/2005 en lo que se refiere a los controles oficiales de los productos de la pesca capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro e introducidos en la Unión después de haber transitado por terceros países, y se establece un modelo de certificado sanitario para dichos productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 281, de 31 de octubre de 2017, páginas 21 a 26 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82117

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular el segundo párrafo de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y en particular el segundo párrafo de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de salvaguardar la salud pública y la sanidad animal, se considera que los productos originarios de la Unión que transitan por terceros países, con o sin almacenamiento, dejan de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de la Unión para dichos productos. En consecuencia, la Directiva 97/78/CE del Consejo (3) establece que los Estados miembros deben garantizar que se realicen controles veterinarios a las partidas de estos productos procedentes de terceros países que se introducen en la Unión.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 853/2004 establece normas específicas, también para los productos de la pesca, para los operadores de empresa alimentaria sobre higiene de los productos de origen animal. Además, el Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece normas para los controles oficiales que deben realizarse a los productos de origen animal destinados al consumo humano. El Reglamento (CE) n.o 854/2004 dispone que los envíos de productos de origen animal que sean importados a la Unión irán acompañados de un documento que cumpla ciertos requisitos y que se llevarán a cabo los controles oficiales de dichos productos de conformidad con el Reglamento.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión (4) establece modelos de certificados sanitarios y documentos para las importaciones de ciertos productos de origen animal a efectos de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004, uno de los cuales es para las importaciones de productos de la pesca en el anexo VI.

(4)

Los Estados miembros y las organizaciones de las partes interesadas han solicitado a la Comisión que establezca un modelo de certificado sanitario para las partidas de productos de la pesca destinados al consumo humano, capturados por buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro y que transiten por terceros países, con o sin almacenamiento, que deben firmar las autoridades competentes en el tercer país con objeto de armonizar la información que se ha de proporcionar cuando se importen dichas partidas al territorio de la Unión.

(5)

El modelo de certificado sanitario debe hacer referencia específicamente a las disposiciones pertinentes relativas al desembarco, la descarga y el almacenamiento de productos de la pesca previstos en el anexo III, sección VIII, capítulos II y VII, del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(6)

El modelo de certificado sanitario debe ser compatible para su uso con el sistema informático veterinario integrado (TRACES) (5) utilizado para el intercambio de certificados sanitarios entre terceros países y los Estados miembros.

(7)

Procede, por lo tanto, establecer un modelo de certificado sanitario armonizado que haya de firmar la autoridad competente en el tercer país por el cual transiten los productos de la pesca antes de su envío a la Unión.

(8)

El Reglamento (CE) n.o 2074/2005 debe modificarse en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 2074/2005 se modifica como sigue:

a)Se inserta el artículo 6 quater siguiente:

«Artículo 6 quater

Requisitos relativos a los controles oficiales de los productos de la pesca, capturados por buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros importados a la Unión después de haber transitado por terceros países, con o sin almacenamiento

1. Los productos de la pesca destinados al consumo humano, capturados por buques con pabellón de un Estado miembro y descargados en terceros países, con o sin almacenamiento, con anterioridad a su entrada en la Unión por diferentes medios de transporte, deben ir acompañados de un certificado sanitario expedido por la autoridad competente de dicho tercer país y cumplimentado de conformidad con el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo VI, apéndice VIII.

2. El tercer país donde se produce el tránsito debe figurar en una lista como dispone el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 854/2004.

3. Si los productos de la pesca a los que hace referencia el apartado 1 se descargan y transportan a algún establecimiento de almacenaje situado en el tercer país al que hace referencia dicho apartado, ese establecimiento de almacenaje figurará en una lista con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004.

4. Si los productos de la pesca a los que se refiere el apartado 1 se cargan en un buque con pabellón de un tercer país, tanto el tercer país como el buque figurarán en listas, como establecen el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 854/2004 y el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004, respectivamente.

Queda excluidos del cumplimiento de este requisito los buques contenedores utilizados para el transporte de productos de la pesca en contenedores.».

b)El anexo VI se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(3) Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9).

(4) Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27).

(5) Decisión 2004/292/CE de la Comisión (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63).

ANEXO

.

En el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 2074/2005 se añade el apéndice VIII siguiente:

« Apéndice VIII del anexo VI

Modelo de certificado sanitario para los productos de la pesca destinados al consumo humano, capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro y que transitan por terceros países, con o sin almacenamiento

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 24 A 25

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/2017
  • Fecha de publicación: 31/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2017
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1973/spa
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 6quarter y MODIFICA el anexo VI del Reglamento 2074/2005, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82540).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Contaminación de los alimentos
  • Inspección veterinaria
  • Productos alimenticios
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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