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Documento DOUE-L-2017-82024

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1834 de la Comisión, de 9 de octubre de 2017, que modifica por 279ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 260, de 10 de octubre de 2017, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82024

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 4 de octubre de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

.

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, bajo el epígrafe «Personas físicas», se sustituyen los datos de identificación de la entrada siguiente:

«Isnilon Totoni Hapilon [alias a) Isnilon Hapilun, b) Isnilun Hapilun, c) Abu Musab, d) Salahudin, e) Tuan Isnilon]. Fecha de nacimiento: a) 18.3.1966, b) 10.3.1967.

Lugar de nacimiento: Bulanza, Lantawan, Basilan, Filipinas. Nacionalidad: filipina.»

Se sustituye por el texto siguiente:

«Isnilon Totoni Hapilon [alias a) Isnilon Hapilun, b) Isnilun Hapilun, c) Abu Musab, d) Salahudin, e) Tuan Isnilon]. Fecha de nacimiento: a) 18.3.1966, b) 10.3.1967.

Lugar de nacimiento: Bulanza, Lantawan, Basilan, Filipinas. Nacionalidad: filipina.

Dirección: a) Basilan, Filipinas (dirección anterior, hasta 2016), b) Lanao del Sur, Filipinas (dirección desde 2016). Otros datos: descripción física: color de ojos: marrón; color de pelo: castaño; estatura: 5 pies y 6 pulgadas (168 cm); peso: 120 libras (54 kg); constitución: delgada; tez: clara, con marcas de nacimiento en el rostro. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 6.12.2005.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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