LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de diclorprop-P, etefón, flonicamid, fluazifop-P y metaldehído. En lo que respecta al penconazol, los LMR se fijaron en el anexo II y en la parte B del anexo III de dicho Reglamento. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de etridiazol, espinetoram y tau-fluvalinato. Con respecto a Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24, Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600, carbón vegetal arcilloso, peróxido de hidrógeno y Urtica spp., no se establecieron LMR específicos, y tampoco se incluyeron estas sustancias en el anexo IV de dicho Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).
(2)
En el marco de un procedimiento de autorización del uso en los cítricos de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa diclorprop-P, se presentó una solicitud de modificación del LMR vigente, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(3)
Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al etefón en los palosantos. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al etridiazol en las cucurbitáceas de piel comestible. Por lo que se refiere al flonicamid, se presentó una solicitud para los albaricoques, los repollos, las judías y los guisantes (con vaina) y las raíces de remolacha azucarera. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluazifop-P en las zanahorias y los calabacines. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al metaldehído en los puerros. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al penconazol en las uvas de mesa. En lo que respecta a la sustancia espinetoram, se presentó una solicitud del mismo tipo para las cerezas, las frutas de caña, las «otras bayas y frutas pequeñas», las «lechugas y otras ensaladas», las «espinacas y hojas similares», las «hierbas aromáticas y flores comestibles», los puerros, las infusiones de hierbas a partir de hojas y las hierbas aromáticas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al tau-fluvalinato en los cítricos.
(4)
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.
(5)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») analizó las solicitudes y los informes de evaluación, en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.
(6)
En su dictamen motivado sobre el espinetoram, la Autoridad concluyó, con respecto a su uso en la escarola, que no puede descartarse un riesgo para el consumidor. Por tanto, debe mantenerse el LMR existente.
(7)
Por lo que se refiere al flonicamid, la Autoridad recomendó aumentar los LMR vigentes para varios productos de origen animal con el fin de dar cabida a los usos previstos de dicha sustancia activa en la remolacha azucarera.
(8)
Por lo que respecta al etridiazol, la Autoridad no pudo establecer conclusiones sobre la evaluación del riesgo alimentario para los consumidores, ya que no se disponía de determinada información y era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos señaló en su reunión de 29 de mayo de 2015 que la sustancia en cuestión no produce metabolitos de toxicidad significativa o a niveles que den lugar a una exposición que diste de ser insignificante (3). Por tanto, procede establecer en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 este LMR para las cucurbitáceas de piel comestible en 0,4 mg/kg, que refleja las buenas prácticas agrícolas.
(9)
Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.
(10)
Con respecto a Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24 y a Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600, la Autoridad presentó las conclusiones sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de estas sustancias activas utilizadas como plaguicidas (4). La Autoridad no pudo establecer conclusiones sobre la evaluación del riesgo alimentario de ninguna de ambas sustancias para los consumidores, ya que no se disponía de determinada información y era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dicho estudio se refleja en los respectivos informes de revisión (5), en los que se concluyó que el riesgo para las personas debido a los metabolitos de estas sustancias es insignificante. A la vista de estas conclusiones, la Comisión considera que procede incluir dichas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(11)
El carbón vegetal arcilloso, el peróxido de hidrógeno y Urtica spp. están aprobadas como sustancias básicas mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/428 (6), (UE) 2017/409 (7) y (UE) 2017/419 de la Comisión (8), respectivamente. No se espera que las condiciones de uso de dichas sustancias activas den lugar a la presencia, en alimentos o piensos, de residuos que puedan suponer un riesgo para el consumidor. Procede, por tanto, incluir estas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(12)
De acuerdo con los dictámenes motivados y las conclusiones de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(13)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
(14)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu.
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for dichlorprop-P in citrus fruits. [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de diclorprop-P en los cítricos»] EFSA Journal 2017;15 (4):4834 [24 pp.].
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for ethephon in kaki/Japanese persimmons. [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR existente de etefón en los caquis o palosantos»]. EFSA Journal 2017;15 (3):4747 [17 pp.].
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for etridiazole in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de etridiazol en diversos cultivos»]. EFSA Journal 2017;15 (3):4736 [19 pp.].
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for flonicamid in various commodities [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de flonicamid en diversos productos»]. EFSA Journal 2017;15 (3):4748 [20 pp.].
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for fluazifop-P in carrots, tomatoes and courgettes [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de fluazifop-P en las zanahorias, los tomates y los calabacines»]. EFSA Journal 2017;15 (5):4831 [32 pp.].
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for metaldehyde in leek [Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente de metaldehído en los puerros]. EFSA Journal 2017;15 (3):4740 [15 pp.].
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for penconazole in grapes [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de penconazol en las uvas]. EFSA Journal 2017;15 (4):4768 [15 pp.].
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for spinetoram in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de espinetoram en diversos cultivos»]. EFSA Journal 2017;15 (5):4867 [34 pp.].
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for tau-fluvalinate in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el tau-fluvalinato en diversos cultivos»]. EFSA Journal 2014;12 (1):3548 [49 pp.].
(3) Informe de revisión de la sustancia activa etridiazol (SANCO/13145/2010 final).
(4) Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Bacillus amyloliquefaciens strain FZB24 [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24, utilizada como plaguicida»). EFSA Journal 2016;14 (6):4494 [18 pp.].
Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Bacillus amyloliquefaciens strain MBI 600 [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600, utilizada como plaguicida»]. EFSA Journal 2016;14 (1):4359 [37 pp.].
(5) Review report for the active substance Bacillus amyloliquefaciens strain FZB24 [«Informe de revisión de la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24»] (SANTE/12037/2016 Rev. 1).
Review report for the active substance Bacillus amyloliquefaciens strain MBI 600 [«Informe de revisión de la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600»] (SANTE/10008/2016 Rev. 2).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/428 de la Comisión, de 10 de marzo de 2017, por el que se aprueba el carbón vegetal arcilloso como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 66 de 11.3.2017, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/409 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se aprueba la sustancia básica peróxido de hidrógeno con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 63 de 9.3.2017, p. 95).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/419 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, por el que se aprueba la sustancia básica Urtica spp. con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 64 de 10.3.2017, p. 4).
ANEXO
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 se modifican como sigue:
1)En el anexo II, las columnas correspondientes a las sustancias diclorprop-P, etefón, flonicamid, fluazifop-P, metaldehído y penconazol se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Número de código
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1) Diclorprop [suma de diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como diclorprop] (R) Etefón
Flonicamid: suma de flonicamid, TFNA y TFNG expresada como flonicamid (R) Fluazifop-P (suma de todos los isómeros constituyentes de fluazifop, sus ésteres y sus conjugados, expresada como fluazifop) Metaldehído
Penconazol (L)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,05 (*1)
0110000
Cítricos
0,3
0,05 (*1)
0,15 (+)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
0,02 (*1)
0,06 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0120010
Almendras
0,1
0120020
Nueces de Brasil
0,1
0120030
Anacardos
0,1
0120040
Castañas
0,1
0120050
Cocos
0,1
0120060
Avellanas
0,2
0120070
Macadamias
0,1
0120080
Pacanas
0,1
0120090
Piñones
0,1
0120100
Pistachos
0,1
0120110
Nueces
0,5
0120990
Los demás
0,1
0130000
Frutas de pepita
0,02 (*1)
0,3
0,01 (*1)
0,2
0130010
Manzanas
0,8
0130020
Peras
0,05 (*1)
0130030
Membrillos
0,05 (*1)
0130040
Nísperos
0,05 (*1)
(*2)
0130050
Nísperos del Japón
0,05 (*1)
(*2)
0130990
Las demás
0,05 (*1)
0140000
Frutas de hueso
0,02 (*1)
0,01 (*1)
0140010
Albaricoques
0,05 (*1)
0,3
0,1
0140020
Cerezas (dulces)
5
0,4 (+)
0,05 (*1)
0140030
Melocotones
0,05 (*1)
0,4
0,1
0140040
Ciruelas
0,05 (*1)
0,3 (+)
0,05 (*1)
0140990
Las demás
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0,05 (*1)
0150000
Bayas y frutos pequeños
0,02 (*1)
0,03 (*1)
0151000
a)
uvas
0,01 (*1)
0,4
0151010
Uvas de mesa
1
0151020
Uvas de vinificación
2
0152000
b)
fresas
0,05 (*1)
0,2 (+)
0,5
0153000
c)
frutas de caña
0,05 (*1)
0,01 (*1)
0153010
Zarzamoras
0,1
0153020
Moras árticas
0,05 (*1)
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0,1
0153990
Las demás
0,05 (*1)
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0,1
0154010
Mirtilos gigantes
20
0,05 (*1)
0154020
Arándanos
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0,05 (*1)
0,5
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0154050
Escaramujos
0,05 (*1)
(*2)
0154060
Moras (blancas y negras)
0,05 (*1)
(*2)
0154070
Acerolas
0,05 (*1)
(*2)
0154080
Bayas de saúco
0,05 (*1)
(*2)
0154990
Las demás
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0160000
Otras frutas
0,02 (*1)
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0161000
a)
de piel comestible
0161010
Dátiles
0,05 (*1)
0161020
Higos
3
0161030
Aceitunas de mesa
7
0161040
Kumquats
0,05 (*1)
0161050
Carambolas
0,05 (*1)
(*2)
0161060
Caquis o palosantos
0,3
(*2)
0161070
Yambolanas
0,05 (*1)
(*2)
0161990
Las demás
0,05 (*1)
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0,05 (*1)
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
(*2)
0162050
Caimitos
(*2)
0162060
Caquis de Virginia
(*2)
0162990
Las demás
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,05 (*1)
0163020
Plátanos
0,05 (*1)
0163030
Mangos
0,05 (*1)
0163040
Papayas
0,05 (*1)
0163050
Granadas
0,05 (*1)
0163060
Chirimoyas
0,05 (*1)
(*2)
0163070
Guayabas
0,05 (*1)
(*2)
0163080
Piñas
2
0163090
Frutos del árbol del pan
0,05 (*1)
(*2)
0163100
Duriones
0,05 (*1)
(*2)
0163110
Guanábanas
0,05 (*1)
(*2)
0163990
Las demás
0,05 (*1)
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0211000
a)
patatas
0,09
0,15
0,15 (+)
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0,03 (*1)
0,05 (*1)
0212010
Mandioca
0,01 (*1)
0212020
Batatas y boniatos
0,01 (*1)
0212030
Ñames
0,15
0212040
Arrurruces
0,01 (*1)
(*2)
0212990
Los demás
0,01 (*1)
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0,03 (*1)
(+)
0213010
Remolachas
0,5
0,3
0213020
Zanahorias
0,4
0,3
0213030
Apionabos
0,5
0,3
0213040
Rábanos rusticanos
0,5
0,3
0213050
Aguaturmas
0,5
0,3
0213060
Chirivías
0,5
0,3
0213070
Perejil (raíz)
0,5
0,3
0213080
Rábanos
0,5
0,3
0213090
Salsifíes
0,5
0,3
0213100
Colinabos
0,5
0,05 (*1)
0213110
Nabos
0,5
0,3
0213990
Los demás
0,5
0,05 (*1)
0220000
Bulbos
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0220010
Ajos
0,3
0220020
Cebollas
0,3
0220030
Chalotes
0,3
0220040
Cebolletas y cebollinos
0,01 (*1)
0220990
Los demás
0,01 (*1)
0230000
Frutos y pepónides
0,02 (*1)
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
2
0,5 (+)
0,01 (*1)
0,15 (+)
0,1
0231020
Pimientos
0,05 (*1)
0,3
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0,2
0231030
Berenjenas
0,05 (*1)
0,5 (+)
1
0,15 (+)
0,1
0231040
Okras, quimbombós
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0231990
Las demás
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0,05 (*1)
0,5
0,03
0,05 (*1)
0,1
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
(+)
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0,05 (*1)
0,4 (+)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0,1
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)
maíz dulce
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica) 0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,01 (*1)
(+)
0,05 (*1)
0241000
a)
inflorescencias
0,03 (*1)
0,4
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
cogollos
0,4
0242010
Coles de Bruselas
0,6
0242020
Repollos
0,5
0242990
Los demás
0,03 (*1)
0243000
c)
hojas
0,03 (*1)
0,4
0243010
Col china
0243020
Berza
0243990
Las demás
0244000
d)
colirrábanos
0,03 (*1)
0,15
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0,02 (*1)
0,03 (*1)
0,02
2 (+)
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
(*2)
0251060
Rúcula o ruqueta
0251070
Mostaza china
(*2)
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0251990
Las demás
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0,02 (*1)
0,03 (*1)
0,02
2 (+)
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
(*2)
0252030
Acelgas
0252990
Las demás
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,02 (*1)
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
(*2)
0254000
d)
berros de agua
0,02 (*1)
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0255000
e)
endivias
0,02 (*1)
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0,05 (*1)
6
0,02
2
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
(*2)
0256060
Romero
(*2)
0256070
Tomillo
(*2)
0256080
Albahaca y flores comestibles
(*2)
0256090
Hojas de laurel
(*2)
0256100
Estragón
(*2)
0256990
Las demás
0260000
Leguminosas
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0260010
Judías (con vaina)
1,5
1,5
0,4
0260020
Judías (sin vaina)
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,3
0260030
Guisantes (con vaina)
1,5
1,5
0,4
0260040
Guisantes (sin vaina)
0,7
1,5
0,3
0260050
Lentejas
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0260990
Las demás
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0270000
Tallos
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0270010
Espárragos
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0270020
Cardos
0,3
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0270030
Apio
0,3
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0270040
Hinojo
0,3
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0270050
Alcachofas
0,9
0,07 (+)
0,2
0270060
Puerros
0,01 (*1)
1,5
0,05 (*1)
0270070
Ruibarbos
0,3
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0270080
Brotes de bambú
0,01 (*1)
0,05 (*1)
(*2)
0270090
Palmitos
0,01 (*1)
0,05 (*1)
(*2)
0270990
Los demás
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0280010
Cultivadas
0280020
Silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
(*2)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
4
0,2
0,05 (*1)
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,1 (*1)
0,06 (*1)
9
0,6
0401020
Cacahuetes
0,1 (*1)
0,06 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0401030
Semilla de amapola (adormidera)
0,1 (*1)
0,06 (*1)
9
0,6
0401040
semillas de sésamo
0,1 (*1)
0,06 (*1)
0,01 (*1)
0,6
0401050
Semillas de girasol
0,1 (*1)
0,06 (*1)
0,1
0,6
0401060
Semillas de colza
0,1 (*1)
0,06 (*1)
9
0,6
0401070
Habas de soja
0,1 (*1)
0,06 (*1)
15
0,6
0401080
Semillas de mostaza
0,1 (*1)
0,06 (*1)
4
0,6
0401090
Semillas de algodón
6
0,2
0,01 (*1)
0,6
0401100
Semillas de calabaza
0,1 (*1)
0,06 (*1)
5
0,6
0401110
Semillas de cártamo
0,1 (*1)
0,06 (*1)
9
0,6
(*2)
0401120
Semillas de borraja
0,1 (*1)
0,06 (*1)
4
0,6
(*2)
0401130
Semillas de camelina
0,1 (*1)
0,06 (*1)
9
0,6
(*2)
0401140
Semilla de cáñamo
0,1 (*1)
0,06 (*1)
0,01 (*1)
0,6
0401150
Semillas de ricino
0,1 (*1)
0,06 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
(*2)
0401990
Las demás
0,1 (*1)
0,06 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0402000
Frutos oleaginosos
0,06 (*1)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0402010
Aceitunas para aceite
10
0402020
Almendras de palma
0,05 (*1)
(*2)
0402030
Frutos de palma
0,05 (*1)
(*2)
0402040
Miraguano
0,05 (*1)
(*2)
0402990
Los demás
0,05 (*1)
0500000
CEREALES
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0500010
Cebada
0,1
1
0,4
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0500030
Maíz
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0500040
Mijo
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0500050
Avena
0,1
0,05 (*1)
0,4
0500060
Arroz
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0500070
Centeno
0,1
1
2 (+)
0500080
Sorgo
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0500090
Trigo
0,1
1
2 (+)
0500990
Los demás
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0610000
Té
0,05 (*1)
0,1
0620000
Granos de café
0,05 (*1)
(*2)
0630000
Infusiones de hierbas
(*2)
0631000
a)
de flores
0,04 (*1) (+)
(*2)
0631010
Manzanilla
(*2)
0631020
flor de hibisco
(*2)
0631030
Rosas
(*2)
0631040
Jazmines
(*2)
0631050
Tila
(*2)
0631990
Las demás
(*2)
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0,04 (*1) (+)
(*2)
0632010
Hojas de fresa
(*2)
0632020
Rooibos
(*2)
0632030
Yerba mate
(*2)
0632990
Las demás
(*2)
0633000
c)
de raíces
4 (+)
(*2)
0633010
Valeriana
(*2)
0633020
Ginseng
(*2)
0633990
Las demás
(*2)
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0,05 (*1)
(*2)
0640000
Cacao en grano
0,05 (*1)
(*2)
0650000
Algarrobas
0,05 (*1)
(*2)
0700000
LÚPULO
0,1 (*1)
0,1 (*1)
3 (+)
0,05 (*1) (+)
0,1 (*1)
0,5
0800000
ESPECIAS
(*2)
0810000
Especias de semillas
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,03 (*1) (+)
0,1 (*1)
(*2)
0810010
Anís
(*2)
0810020
Comino salvaje
(*2)
0810030
Apio
(*2)
0810040
Cilantro
(*2)
0810050
Comino
(*2)
0810060
Eneldo
(*2)
0810070
Hinojo
(*2)
0810080
Fenogreco
(*2)
0810090
Nuez moscada
(*2)
0810990
Las demás
(*2)
0820000
Especias de frutos
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,03 (*1) (+)
0,1 (*1)
(*2)
0820010
Pimienta de Jamaica
(*2)
0820020
Pimienta de Sichuan
(*2)
0820030
Alcaravea
(*2)
0820040
Cardamomo
(*2)
0820050
Bayas de enebro
(*2)
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
(*2)
0820070
Vainilla
(*2)
0820080
Tamarindos
(*2)
0820990
Las demás
(*2)
0830000
Especias de corteza
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,05 (*1)
0,1 (*1)
(*2)
0830010
Canela
(*2)
0830990
Las demás
(*2)
0840000
Especias de raíces y rizomas
(+)
(*2)
0840010
Regaliz
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
4
0,1 (*1)
(*2)
0840020
Jengibre
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
4
0,1 (*1)
(*2)
0840030
Cúrcuma
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
4
0,1 (*1)
(*2)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
(*2)
0840990
Las demás
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
4
0,1 (*1)
(*2)
0850000
Especias de yemas
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,05 (*1)
0,1 (*1)
(*2)
0850010
Clavo
(*2)
0850020
Alcaparras
(*2)
0850990
Las demás
(*2)
0860000
Especias del estigma de las flores
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,05 (*1)
0,1 (*1)
(*2)
0860010
Azafrán
(*2)
0860990
Las demás
(*2)
0870000
Especias de arilo
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,1 (*1)
0,05 (*1)
0,1 (*1)
(*2)
0870010
Macis
(*2)
0870990
Las demás
(*2)
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03 (*1)
0,05 (*1)
(*2)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,5
(*2)
0900020
Cañas de azúcar
0,01 (*1)
(*2)
0900030
Raíces de achicoria
0,01 (*1)
(*2)
0900990
Las demás
0,01 (*1)
(*2)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
(+)
1010000
Tejidos de
0,01 (*1)
0,05 (*1)
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
0,02 (*1) (+)
0,05 (*1)
0,03
0,02 (+)
1011020
Tejido graso
0,02 (*1) (+)
0,05 (*1)
0,02 (*1)
0,04 (+)
1011030
Hígado
0,05 (*1) (+)
0,4
0,03
0,03 (+)
1011040
Riñón
0,1 (+)
0,4
0,03
0,06 (+)
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,1
0,4
0,03
0,06
1011990
Los demás
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0,03
0,01 (*1)
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
0,02 (*1) (+)
0,05 (*1)
0,05
0,02 (+)
1012020
Tejido graso
0,02 (*1) (+)
0,05 (*1)
0,02 (*1)
0,04 (+)
1012030
Hígado
0,06 (+)
0,4
0,05
0,03 (+)
1012040
Riñón
0,7 (+)
0,4
0,05
0,07 (+)
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7
0,4
0,04
0,07
1012990
Los demás
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,04
0,01 (*1)
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
0,02 (*1) (+)
0,05 (*1)
0,05
0,02 (+)
1013020
Tejido graso
0,02 (*1) (+)
0,05 (*1)
0,02 (*1)
0,04 (+)
1013030
Hígado
0,06 (+)
0,4
0,05
0,03 (+)
1013040
Riñón
0,7 (+)
0,4
0,05
0,07 (+)
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7
0,4
0,04
0,07
1013990
Los demás
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,04
0,01 (*1)
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
0,02 (*1) (+)
0,05 (*1)
0,05
0,02 (+)
1014020
Tejido graso
0,02 (*1) (+)
0,05 (*1)
0,02 (*1)
0,04 (+)
1014030
Hígado
0,06 (+)
0,4
0,05
0,03 (+)
1014040
Riñón
0,7 (+)
0,4
0,05
0,07 (+)
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7
0,4
0,04
0,07
1014990
Los demás
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,04
0,01 (*1)
1015000
e)
equino
(*2)
1015010
Músculo
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03
0,02
(*2)
1015020
Tejido graso
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,02 (*1)
0,04
(*2)
1015030
Hígado
0,06
0,4
0,04
0,03
(*2)
1015040
Riñón
0,7
0,4
0,04
0,07
(*2)
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7
0,4
0,04
0,07
(*2)
1015990
Los demás
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,04
0,01 (*1)
(*2)
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,04
0,02 (+)
1016020
Tejido graso
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03
0,02 (+)
1016030
Hígado
0,05 (*1)
0,08
0,05
0,04 (+)
1016040
Riñón
0,05 (*1)
0,08
0,02 (*1)
0,01 (*1)
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,05 (*1)
0,08
0,03
0,04
1016990
Los demás
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0,03
0,01 (*1)
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
(*2)
1017010
Músculo
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,03
0,02
(*2)
1017020
Tejido graso
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,02 (*1)
0,04
(*2)
1017030
Hígado
0,06
0,4
0,04
0,03
(*2)
1017040
Riñón
0,7
0,4
0,04
0,07
(*2)
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7
0,4
0,04
0,07
(*2)
1017990
Los demás
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,04
0,01 (*1)
(*2)
1020000
Leche
0,01 (*1)
0,05 (*1)
0,02 (*1)
0,08
0,01 (*1)
0,01 (*1)
1020010
de vaca
(+)
(+)
1020020
de oveja
(+)
(+)
1020030
de cabra
(+)
(+)
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,1
0,02 (+)
0,01 (*1)
0,05 (*1)
1030010
de gallina
1030020
de pato
(*2)
1030030
de ganso
(*2)
1030040
de codorniz
(*2)
1030990
Los demás
(*2)
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
0,05 (*1)
(*2)
1050000
Anfibios y reptiles
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,02 (*1)
0,01 (*1)
0,01 (*1)
(*2)
1060000
Invertebrados terrestres
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,02 (*1)
0,01 (*1)
0,01 (*1)
(*2)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,02 (*1)
0,05 (*1)
0,02 (*1)
0,01 (*1)
0,01 (*1)
(*2)
2)
En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes a las sustancias etridiazol, espinetoram y tau-fluvalinato se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Número de código
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (2) Etridiazol
Espinetoram (XDE-175)
Tau-Fluvalinato (L)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
Cítricos
0,05 (*3)
0,2
0,4
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
0,05 (*3)
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
Frutas de pepita
0,05 (*3)
0,2
0,3
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
Frutas de hueso
0,05 (*3)
0140010
Albaricoques
0,2
0,3
0140020
Cerezas (dulces)
2
0,5
0140030
Melocotones
0,3
0,3
0140040
Ciruelas
0,05 (*3)
0,3
0140990
Las demás
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0150000
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
uvas
0,05 (*3)
0,5
1
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0,1
0,2
0,5
0153000
c)
frutas de caña
0,05 (*3)
1
0,5
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Las demás
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0,05 (*3)
0,4
0,5
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Las demás
0160000
Otras frutas
0,05 (*3)
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0161000
a)
de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats
0161050
Carambolas
0161060
Caquis o palosantos
0161070
Yambolanas
0161990
Las demás
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Las demás
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas
0163070
Guayabas
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan
0163100
Duriones
0163110
Guanábanas
0163990
Las demás
0200000
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0,05 (*3)
0,05 (*3)
0211000
a)
patatas
0,01 (*3)
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0,01 (*3)
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,02
0213020
Zanahorias
0,02
0213030
Apionabos
0,01 (*3)
0213040
Rábanos rusticanos
0,01 (*3)
0213050
Aguaturmas
0,01 (*3)
0213060
Chirivías
0,01 (*3)
0213070
Perejil (raíz)
0,01 (*3)
0213080
Rábanos
0,01 (*3)
0213090
Salsifíes
0,01 (*3)
0213100
Colinabos
0,01 (*3)
0213110
Nabos
0,01 (*3)
0213990
Los demás
0,01 (*3)
0220000
Bulbos
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0220010
Ajos
0,05 (*3)
0220020
Cebollas
0,05 (*3)
0220030
Chalotes
0,05 (*3)
0220040
Cebolletas y cebollinos
0,8
0220990
Los demás
0,05 (*3)
0230000
Frutos y pepónides
0231000
a)
solanáceas
0,5
0231010
Tomates
0,05 (*3)
0,1
0231020
Pimientos
0,1
0,01 (*3)
0231030
Berenjenas
0,05 (*3)
0,15
0231040
Okras, quimbombós
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0231990
Las demás
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0,4
0,2
0232010
Pepinos
0,05
0232020
Pepinillos
0,01 (*3)
0232030
Calabacines
0,01 (*3)
0232990
Las demás
0,01 (*3)
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0,05 (*3)
0,05 (*3)
0233010
Melones
0,09
0233020
Calabazas
0,01 (*3)
0233030
Sandías
0,01 (*3)
0233990
Las demás
0,01 (*3)
0234000
d)
maíz dulce
0,05 (*3)
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0,05 (*3)
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica) 0,05 (*3)
0,05 (*3)
0241000
a)
inflorescencias
0241010
Brécoles
0,4
0241020
Coliflores
0,1
0241990
Las demás
0,01 (*3)
0242000
b)
cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0,1
0242020
Repollos
0,2
0242990
Los demás
0,01 (*3)
0243000
c)
hojas
0,01 (*3)
0243010
Col china
0243020
Berza
0243990
Las demás
0244000
d)
colirrábanos
0,07
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0,05 (*3)
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0,7
0251010
Canónigos
4
0251020
Lechugas
10
0251030
Escarolas
0,05 (*3)
0251040
Mastuerzos y otros brotes
4
0251050
Barbareas
4
0251060
Rúcula o ruqueta
4
0251070
Mostaza china
4
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
4
0251990
Las demás
4
0252000
b)
espinacas y hojas similares
1,5
0,01 (*3)
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
0252030
Acelgas
0252990
Las demás
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0254000
d)
berros de agua
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0255000
e)
endivias
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
4
0,01 (*3)
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Las demás
0260000
Leguminosas
0,05 (*3)
0260010
Judías (con vaina)
0,1
0,1
0260020
Judías (sin vaina)
0,05 (*3)
0,1
0260030
Guisantes (con vaina)
0,1
0,5
0260040
Guisantes (sin vaina)
0,05 (*3)
0,5
0260050
Lentejas
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0260990
Las demás
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0270000
Tallos
0,05 (*3)
0270010
Espárragos
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0270020
Cardos
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0270030
Apio
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0270040
Hinojo
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0270050
Alcachofas
0,05 (*3)
0,8
0270060
Puerros
0,06
0,1
0270070
Ruibarbos
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0270080
Brotes de bambú
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0270090
Palmitos
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0270990
Los demás
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,05 (*3)
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0280010
Cultivadas
0280020
Silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,05 (*3)
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,05 (*3)
0,05 (*3)
0300010
Judías
0,01 (*3)
0300020
Lentejas
0,01 (*3)
0300030
Guisantes
0,02
0300040
Altramuces
0,01 (*3)
0300990
Las demás
0,01 (*3)
0400000
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,05 (*3)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401020
Cacahuetes
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401030
Semilla de amapola (adormidera)
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401040
Semillas de sésamo
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401050
Semillas de girasol
0,05 (*3)
0,1
0401060
Semillas de colza
0,05 (*3)
0,1
0401070
Habas de soja
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401080
Semillas de mostaza
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401090
Semillas de algodón
0,1
0,1
0401100
Semillas de calabaza
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401110
Semillas de cártamo
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401120
Semillas de borraja
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401130
Semillas de camelina
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401140
Semillas de cáñamo
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401150
Semillas de ricino
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0401990
Las demás
0,05 (*3)
0,02 (*3)
0402000
Frutos oleaginosos
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendras de palma
0402030
Frutos de palma
0402040
Miraguano
0402990
Los demás
0500000
CEREALES
0,05 (*3)
0,05 (*3)
0500010
Cebada
0,5
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0,01 (*3)
0500030
Maíz
0,1
0500040
Mijo
0,01 (*3)
0500050
Avena
0,5
0500060
Arroz
0,01 (*3)
0500070
Centeno
0,05
0500080
Sorgo
0,01 (*3)
0500090
Trigo
0,05
0500990
Los demás
0,05
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,05 (*3)
0,01 (*3)
0610000
Té
0,1 (*3)
0620000
Granos de café
0,1 (*3)
0630000
Infusiones de hierbas
0631000
a)
de flores
0,1 (*3)
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmines
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
40
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0,1 (*3)
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0,1 (*3)
0640000
Cacao en grano
0,1 (*3)
0650000
Algarrobas
0,1 (*3)
0700000
LÚPULO
0,05 (*3)
0,1 (*3)
10
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,05 (*3)
0,1 (*3)
0,01 (*3)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
Especias de frutos
0,05 (*3)
0,1 (*3)
0,01 (*3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
Especias de corteza
0,05 (*3)
0,1 (*3)
0,01 (*3)
0830010
Canela
0830990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,05 (*3)
0,1 (*3)
0,01 (*3)
0840020
Jengibre
0,05 (*3)
0,1 (*3)
0,01 (*3)
0840030
Cúrcuma
0,05 (*3)
0,1 (*3)
0,01 (*3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
0840990
Las demás
0,05 (*3)
0,1 (*3)
0,01 (*3)
0850000
Especias de yemas
0,05 (*3)
0,1 (*3)
0,01 (*3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Las demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,05 (*3)
0,1 (*3)
0,01 (*3)
0860010
Azafrán
0860990
Las demás
0870000
Especias de arilo
0,05 (*3)
0,1 (*3)
0,01 (*3)
0870010
Macis
0870990
Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,05 (*3)
0,05 (*3)
0,01 (*3)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0900020
Cañas de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Las demás
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 0,05 (*3)
1010000
Tejidos de
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
0,01 (*3)
0,05
1011020
Tejido graso
0,2
0,3
1011030
Hígado
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1011040
Riñón
0,01 (*3)
0,02
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,01 (*3)
0,3
1011990
Los demás
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
0,01 (*3)
0,05
1012020
Tejido graso
0,2
0,3
1012030
Hígado
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1012040
Riñón
0,01 (*3)
0,02
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,01 (*3)
0,3
1012990
Los demás
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
0,01 (*3)
0,05
1013020
Tejido graso
0,2
0,3
1013030
Hígado
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1013040
Riñón
0,01 (*3)
0,02
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,01 (*3)
0,3
1013990
Los demás
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
0,01 (*3)
0,05
1014020
Tejido graso
0,2
0,3
1014030
Hígado
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1014040
Riñón
0,01 (*3)
0,02
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,01 (*3)
0,3
1014990
Los demás
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
0,01 (*3)
0,05
1015020
Tejido graso
0,2
0,3
1015030
Hígado
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1015040
Riñón
0,01 (*3)
0,02
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,01 (*3)
0,3
1015990
Los demás
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1016000
f)
aves de corral
0,01 (*3)
1016010
Músculo
0,01
1016020
Tejido graso
0,01 (*3)
1016030
Hígado
0,01 (*3)
1016040
Riñón
0,01 (*3)
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,01 (*3)
1016990
Los demás
0,01 (*3)
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
0,01 (*3)
1017010
Músculo
0,01 (*3)
1017020
Tejido graso
0,2
1017030
Hígado
0,01 (*3)
1017040
Riñón
0,01 (*3)
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,01 (*3)
1017990
Los demás
0,01 (*3)
1020000
Leche
0,01 (*3)
0,05
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (*3)
0,05 (*3)
1050000
Anfibios y reptiles
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1060000
Invertebrados terrestres
0,01 (*3)
0,01 (*3)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,01 (*3)
0,01 (*3)
3)En el anexo IV, se introducen las entradas siguientes en orden alfabético: «Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24», «Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600», «carbón vegetal arcilloso», «peróxido de hidrógeno» y «Urtica spp.».
(*1) Límite de determinación analítica
(*2) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en la parte B del anexo III.
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(L)
=
Liposoluble
Diclorprop [suma de diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como diclorprop] (R)
(R)
=
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Diclorprop — código 1000000, excepto 1040000: Suma de diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como diclorprop
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
Etefón
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Flonicamid: suma de flonicamid, TFNA y TFNG expresada como flonicamid (R)
(R)
=
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Flonicamid — código 1000000, excepto 1040000: suma de flonicamid y TFNA-AM, expresada como flonicamid
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de enero de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de enero de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0140020
Cerezas (dulces)
0140040
Ciruelas
0231010
Tomates
0231030
Berenjenas
0232030
Calabacines
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Las demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio de la hidrólisis en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de enero de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0500070
Centeno
0500090
Trigo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de enero de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0700000
LÚPULO
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Fluazifop-P (suma de todos los isómeros constituyentes de fluazifop, sus ésteres y sus conjugados, expresada como fluazifop)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 29 de junio de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0152000
b)
fresas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 29 de junio de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmines
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0700000
LÚPULO
0810000
Especias de semillas
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
Especias de frutos
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0840020
Jengibre
0840030
Cúrcuma
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 29 de junio de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0840990
Las demás
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Las demás
Metaldehído
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 14 de marzo de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0211000
a)
patatas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 14 de marzo de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos
0213050
Aguaturmas
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos
0213090
Salsifíes
0213110
Nabos
0231010
Tomates
0231030
Berenjenas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 14 de marzo de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)
0241000
a)
inflorescencias
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0242990
Las demás
0243000
c)
hojas
0243010
Col china
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 14 de marzo de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0243020
Berza
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 14 de marzo de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
0243990
Las demás
0244000
d)
colirrábanos
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o ruqueta
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0251990
Las demás
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
0252030
Acelgas
0252990
Las demás
0270050
Alcachofas
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del martes, 14 de marzo de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
Tejidos de
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1011990
Las demás
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1012990
Las demás
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1013990
Las demás
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1014990
Las demás
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
1015020
Tejido graso
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1015990
Las demás
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1016990
Las demás
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
1017020
Tejido graso
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1017990
Las demás
1020000
Leche
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Las demás
1050000
Anfibios y reptiles
1060000
Invertebrados terrestres
1070000
Vertebrados terrestres silvestres»
(*3) Límite de determinación analítica
(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(L)
=
Liposoluble
Etridiazol
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Espinetoram (XDE-175)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Tau-Fluvalinato (L)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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