Las referencias siguientes se refieren a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea L 226 de 25 de junio de 2004:
En la página 89, capítulo III, artículo 12, apartado 1:
donde dice:
«1. Los productos de origen animal únicamente podrán ser importados en la Comunidad si han sido expedidos desde establecimientos que figuren en las listas elaboradas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, y procederán o habrán sido preparados en dichos establecimientos, excepto:»,
debe decir:
«1. Los productos de origen animal únicamente podrán ser importados en la Comunidad si han sido expedidos, y obtenidos o preparados en establecimientos que figuren en las listas elaboradas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, excepto:».
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