LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1)
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(2)
Habida cuenta del tiempo y de los recursos necesarios para completar la evaluación de las solicitudes de renovación de las aprobaciones del gran número de sustancias activas cuya aprobación expira entre 2019 y 2021, la Decisión de Ejecución C (2016) 6104 de la Comisión (3) estableció un programa de trabajo que agrupaba sustancias activas similares y definía prioridades a la vista de los intereses de seguridad para la salud humana y animal o el medio ambiente, tal como dispone el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(3)
Las sustancias activas propaquizafop, quizalofop-P-etilo y quizalofop-P-tefuril tienen aprobaciones que en principio debían expirar entre 2019 y 2021. Habida cuenta de que las tres sustancias son ésteres derivados del quizalofop, comparten propiedades similares. Teniendo en cuenta la Decisión de Ejecución C (2016) 6104, las características peligrosas del quizalofop-P-tefuril (4) y el hecho de que las tres sustancias presentan considerables analogías, procede agruparlas para armonizar el calendario de su evaluación y el proceso de revisión inter pares que ha llevado a cabo la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Por consiguiente, los expedientes de las tres sustancias deben presentarse a sus respectivos Estados miembros ponentes dentro del mismo período de tiempo.
(4)
Las aprobaciones del propaquizafop y del quizalofop-P-etilo expiran el 30 de noviembre de 2021. Con objeto de armonizar el calendario de la evaluación de la sustancia quizalofop-P-tefuril con la evaluación de las otras dos sustancias, debe ampliarse el plazo de aprobación de la sustancia quizalofop-P-tefuril.
(5)
Se ha presentado una solicitud para renovar la aprobación de la sustancia quizalofop-P-tefuril de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5).
(6)
Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que no se presente ningún expediente complementario de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 como máximo treinta meses antes de la fecha de expiración establecida en el artículo 1 del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento, o bien la fecha posterior más próxima posible.
(7)
Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa que figura en el presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista con anterioridad al presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión adopte un Reglamento por el que se disponga la renovación de la sustancia activa mencionada en el presente Reglamento, la Comisión deberá intentar fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.
(8)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.
(9)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la sexta columna, «expiración de la aprobación», de la entrada 279, en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, la fecha «30 de noviembre de 2019» relativa al quizalofop-P-tefuril, se sustituye por la fecha «30 de noviembre de 2021».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.
(3) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, relativa al establecimiento de un programa de trabajo para la evaluación de las solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas que expiran en 2019, 2020 y 2021 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 357 de 29.9.2016, p. 9).
(4) Dictamen del Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en el que se proponen la clasificación y el etiquetado armonizado del quizalofop-P-tefuril. Adoptado el 3 de junio de 2016.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
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