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Documento DOUE-L-2017-81697

Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Publicado en:
«DOUE» núm. 222, de 29 de agosto de 2017, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81697

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo de EMAS consiste en promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de un sistema de gestión medioambiental, la evaluación del comportamiento de tal sistema, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas y la implicación activa del personal. Para lograr ese objetivo, los anexos I a IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 definen los requisitos específicos que deben respetar las organizaciones que deseen aplicar el EMAS y obtener la inscripción en el registro EMAS.

(2)

La parte A del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 incluye los requisitos establecidos en la norma EN ISO 14001:2004, que constituye la base de los requisitos del sistema de gestión medioambiental de dicho Reglamento.

(3)

La parte B del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 enumera una serie de aspectos adicionales que deben tratar las organizaciones registradas en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y que tienen un vínculo directo con algunos elementos de la norma EN ISO 14001:2004.

(4)

Desde entonces, ISO ha publicado una nueva versión de la norma internacional ISO 14001. Así pues, la segunda edición de la norma (EN ISO 14001:2004) ha sido sustituida por la tercera edición (ISO 14001:2015).

(5)

Para garantizar un planteamiento coherente en los diferentes anexos, las nuevas disposiciones pertinentes de la norma internacional ISO 14001:2015 deben tenerse en cuenta asimismo en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, que establece los requisitos relativos al análisis medioambiental, y en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, que establece los requisitos relativos a la auditoría medioambiental interna.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 en consecuencia.

(7)

Las organizaciones que deseen obtener o mantener tanto el registro en el EMAS como el certificado ISO 14001 suelen realizar un único proceso integrado de verificación/certificación. Para mantener la coherencia entre los requisitos de ambos instrumentos, no debe obligarse a las organizaciones a aplicar los anexos revisados del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 antes de la nueva versión de la norma internacional ISO 14001. Se requieren, por tanto, disposiciones transitorias.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, modificado por el presente Reglamento, se comprobará en el momento de la verificación de la organización de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

En caso de renovación del registro en el EMAS, si la siguiente verificación se realiza antes del 14 de marzo de 2018, la fecha de la siguiente verificación podrá aplazarse seis meses de acuerdo con el verificador medioambiental y los organismos competentes.

No obstante, antes del 14 de septiembre de 2018, la verificación podrá, de acuerdo con el verificador medioambiental, llevarse a cabo de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo (2). Si se efectúa dicha verificación, la declaración del verificador medioambiental y el certificado de registro solo serán válidos hasta el 14 de septiembre de 2018.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de competencia, la agricultura, la seguridad alimentaria, la política veterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, la energía, la fiscalidad, las estadísticas, las redes transeuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior, de seguridad y defensa y las instituciones, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, DO L 158 de 10.6.2013, p. 1.

ANEXO

«

ANEXO I

ANÁLISIS AMBIENTAL

El análisis ambiental abordará las áreas siguientes:

1. Determinación del contexto de la organización

La organización debe determinar los aspectos internos y externos que pueden afectar de forma positiva o negativa a su capacidad para alcanzar los resultados que persigue su sistema de gestión ambiental.

Entre tales aspectos figuran condiciones ambientales tales como el clima, la calidad del aire, la calidad del agua, la disponibilidad de recursos naturales y la biodiversidad.

También pueden incluir, entre otras, las condiciones siguientes:

condiciones externas (por ejemplo, culturales, sociales, políticas, jurídicas, reglamentarias, financieras, tecnológicas, económicas, naturales y de competencia),

condiciones internas relacionadas con las características de la organización (por ejemplo, sus actividades, productos y servicios, dirección estratégica, cultura y capacidades).

2. Identificación de las partes interesadas pertinentes y determinación de sus necesidades y expectativas pertinentes

La organización debe determinar las partes interesadas que son pertinentes para el sistema de gestión ambiental, las necesidades y expectativas pertinentes de dichas partes interesadas y a cuáles de esas necesidades y expectativas tiene que responder o elige hacerlo.

Si la organización decide adoptar o acordar de forma voluntaria necesidades o expectativas pertinentes de las partes interesadas no cubiertas por requisitos legales, estas pasan a formar parte de sus obligaciones de cumplimiento.

3. Indicación de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente

Además de establecer un registro de los requisitos legales aplicables, la organización debe indicar, asimismo, cómo pueden proporcionarse pruebas del cumplimiento por su parte de los diferentes requisitos legales.

4. Indicación de los aspectos ambientales directos e indirectos y determinación de los considerados significativos

La organización debe determinar todos los aspectos ambientales directos e indirectos que tengan un impacto positivo o negativo sobre el medio ambiente, cualificados y cuantificados según convenga, y compilar un registro de los aspectos ambientales identificados. La organización también debe terminar cuáles de esos aspectos son significativos sobre la base de los criterios establecidos de conformidad con el punto 5 del presente anexo.

Al determinar los aspectos ambientales directos e indirectos es fundamental que las organizaciones tengan en cuenta también los aspectos ambientales relacionados con su actividad principal. Un inventario limitado a los aspectos ambientales de la sede y las instalaciones de una organización es insuficiente.

Al identificar los aspectos ambientales directos e indirectos de sus actividades, productos y servicios, la organización debe adoptar una perspectiva del ciclo de vida, teniendo en cuenta las etapas del ciclo de vida que pueda controlar o sobre las que pueda influir. En general, esas etapas incluyen la adquisición, compra y contratación de materias primas, así como el diseño, producción, transporte, utilización, tratamiento al final de su vida útil y eliminación final dependiendo de la actividad de la organización.

4.1. Aspectos ambientales directos

Los aspectos ambientales directos están asociados a las actividades, productos y servicios de la propia organización, sobre los que esta ejerce un control directo de gestión.

Todas las organizaciones han de considerar los aspectos directos de sus actividades.

Los aspectos ambientales directos incluyen, entre otras cuestiones:

1)

las emisiones atmosféricas;

2)

los vertidos al agua (incluidas las infiltraciones a las aguas subterráneas);

3)

la generación, el reciclado, la reutilización, el transporte y la eliminación de residuos sólidos y de otra naturaleza, en particular los residuos peligrosos;

4)

la utilización y contaminación del suelo;

5)

el uso de energía, recursos naturales (en particular el agua, la fauna y la flora) y materias primas;

6)

el uso de aditivos y auxiliares, así como de productos semielaborados;

7)

los problemas locales (ruido, vibraciones, olores, polvo, apariencia visual, etc.).

Al identificar los aspectos ambientales, conviene considerar asimismo lo siguiente:

el riesgo de accidentes ambientales y otras situaciones de emergencia con un posible impacto ambiental (por ejemplo, accidentes químicos) y posibles situaciones anómalas que puedan dar pie a un posible impacto ambiental,

las cuestiones relacionadas con el transporte de bienes y servicios y del personal que viaje por motivos profesionales.

4.2. Aspectos ambientales indirectos

Los aspectos ambientales indirectos pueden ser el resultado de la interacción entre una organización y terceros y en los cuales pueda influir en un grado razonable la organización.

Se puede incluir aquí, entre otras cuestiones, lo siguiente:

1)

aspectos relacionados con el ciclo de vida de los servicios y los productos en los que puede influir la organización (adquisición de materias primas, diseño, compra y contratación, producción, transporte, utilización, tratamiento al final de la vida útil y eliminación definitiva);

2)

inversiones de capital, concesión de préstamos y seguros;

3)

nuevos mercados;

4)

elección y composición de los servicios (por ejemplo, transporte o restauración);

5)

decisiones de índole administrativa y de planificación;

6)

composición de la gama de productos;

7)

comportamiento ambiental y prácticas de los contratistas, subcontratistas, proveedores y subproveedores.

Las organizaciones deben poder demostrar que los aspectos ambientales significativos y los impactos asociados con tales aspectos se han tenido en cuenta en el sistema de gestión.

La organización debe procurar garantizar que los proveedores y quienes actúen en nombre de ella den cumplimiento a la política ambiental de la organización siempre que lleven a cabo actividades cubiertas por el contrato.

La organización debe analizar qué influencia puede ejercer sobre esos aspectos ambientales indirectos y qué medidas puede tomar para reducir su impacto ambiental o a aumentar los beneficios ambientales.

5. Evaluación del carácter significativo de los aspectos ambientales

Una organización debe definir los criterios para evaluar el carácter significativo de los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios y aplicarlos para determinar cuáles de ellos tienen un impacto ambiental significativo desde la perspectiva del ciclo de vida.

Los criterios adoptados por la organización deben tener en cuenta la legislación y ser generales, aptos para ser sometidos a una comprobación independiente, reproducibles y puestos a disposición del público.

Al establecer esos criterios, la organización debe tener en cuenta los siguientes elementos:

1)

los posibles daños o beneficios para el medio ambiente, incluida la biodiversidad;

2)

la situación del medio ambiente (como la fragilidad del medio ambiente local; regional o mundial);

3)

la amplitud, el número, la frecuencia y la reversibilidad del aspecto o impacto;

4)

la existencia de legislación ambiental pertinente y los requisitos que impone;

5)

las opiniones de las partes interesadas, incluidos los trabajadores de la organización.

Pueden considerarse otros elementos pertinentes en función del tipo de actividades, productos y servicios de la organización.

Sobre la base de los criterios establecidos, la organización debe evaluar el carácter significativo de sus aspectos e impactos ambientales. Para ello, la organización debe tener en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

1)

los datos existentes de la organización sobre consumo de materiales y energía, vertidos, residuos y emisiones, en términos de riesgos;

2)

las actividades de la organización que están reguladas por legislación ambiental;

3)

las actividades de contratación;

4)

el diseño, desarrollo, fabricación, distribución, mantenimiento, utilización, reutilización, reciclado y eliminación de los productos de la organización;

5)

las actividades de la organización que tengan los costes y beneficios ambientales más significativos.

Al valorar el carácter significativo del impacto ambiental de las actividades de la organización, esta debe tener en cuenta las condiciones normales de funcionamiento, las condiciones de arranque y parada y las condiciones de emergencia razonablemente previsibles. Deben tenerse en cuenta las actividades pasadas, presentes y futuras.

6. Evaluación de la información obtenida a partir de las investigaciones sobre incidentes previos

La organización debe tener en cuenta la información obtenida de las investigaciones sobre incidentes previos que pueda influir en su capacidad para conseguir los resultados esperados de su sistema de gestión ambiental.

7. Determinación de riesgos y oportunidades y documentación correspondiente

La organización debe determinar y documentar los riesgos y las oportunidades relacionadas con sus aspectos ambientales, sus obligaciones de cumplimiento y otros aspectos y requisitos indicados en los puntos 1 a 4.

La organización debe centrarse en los riesgos y oportunidades que conviene abordar para garantizar que el sistema de gestión ambiental pueda alcanzar el resultado esperado, para evitar efectos no deseados o accidentes y para lograr la mejora continua del comportamiento ambiental de la organización.

8. Examen de los procesos, prácticas y procedimientos existentes

La organización debe examinar los procesos, prácticas y procedimientos existentes y determinar los que sean necesarios para garantizar el mantenimiento a largo plazo de la gestión ambiental.

ANEXO II

REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN TRATAR LAS ORGANIZACIONES QUE APLICAN EMAS

Los requisitos del sistema de gestión ambiental aplicables con arreglo a EMAS son los establecidos en las secciones 4 a 10 de la norma EN ISO 14001:2015. Esos requisitos figuran en la sección A.

Las referencias que se hacen en el artículo 4 a determinados puntos del presente anexo deben entenderse como sigue:

Debe entenderse que la referencia a A.3.1 remite al apartado A 6.1

Debe entenderse que la referencia a A.5.5 remite al apartado A 9.2

Además, las organizaciones que aplican EMAS deben tratar una serie de aspectos adicionales directamente vinculados con algunos elementos de la sección 4 de la norma EN ISO 14001:2015. Esos requisitos adicionales figuran en la sección B del presente anexo.

SECCIÓN A

Requisitos del sistema de gestión ambiental con arreglo a la norma EN ISO 14001:2015

SECCIÓN B

Requisitos adicionales para las organizaciones que aplican EMAS

Las organizaciones participantes en el sistema de gestión y auditoría ambientales (EMAS) aplicarán los requisitos de la norma EN ISO 14001:2015 (1) que se reproducen a continuación.

A.4 Contexto de la organización.

A.4.1 Comprensión de la organización y de su contexto

La organización debe determinar las cuestiones externas e internas que son pertinentes para su propósito y que afectan a su capacidad para lograr los resultados previstos de su sistema de gestión ambiental. Estas cuestiones incluyen las condiciones ambientales capaces de afectar o de verse afectadas por la organización.

A.4.2 Comprensión de las necesidades y expectativas de las partes interesadas

La organización debe determinar:

a)

las partes interesadas que son pertinentes al sistema de gestión ambiental;

b)

las necesidades y expectativas pertinentes (es decir, requisitos) de estas partes interesadas;

c)

cuáles de estas necesidades y expectativas se convierten en requisitos legales y otros requisitos.

A.4.3 Determinación del alcance del sistema de gestión ambiental

La organización debe determinar los límites y la aplicabilidad del sistema de gestión ambiental para establecer su alcance.

Cuando se determina este alcance, la organización debe considerar:

a)

las cuestiones externas e internas a que se hace referencia en el apartado A.4.1;

b)

los requisitos legales y otros requisitos a se hace referencia en el apartado A.4.2;

c)

las unidades, funciones y límites físicos de la organización;

d)

sus actividades, productos y servicios;

e)

su autoridad y capacidad para ejercer control e influencia.

Una vez que se defina el alcance, se deben incluir en el sistema de gestión ambiental todas las actividades, productos y servicios de la organización que estén dentro de este alcance.

El alcance se debe mantener como información documentada y debe estar disponible para las partes interesadas.

A.4.4 Sistema de gestión ambiental

Para lograr los resultados previstos, incluida la mejora de su desempeño ambiental, la organización debe establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión ambiental, que incluya los procesos necesarios y sus interacciones, de acuerdo con los requisitos de esta Norma Internacional.

Al establecer y mantener el sistema de gestión ambiental, la organización debe considerar el conocimiento obtenido en los apartados 4.1 y 4.2.

A.5 Liderazgo

A.5.1 Liderazgo y compromiso

La alta dirección debe demostrar liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión ambiental:

a)

asumiendo la responsabilidad y la rendición de cuentas con relación a la eficacia del sistema de gestión ambiental;

b)

asegurándose de que se establezcan la política ambiental y los objetivos ambientales, y que estos sean compatibles con la dirección estratégica y el contexto de la organización;

c)

asegurándose de la integración de los requisitos del sistema de gestión ambiental en los procesos de negocio de la organización;

d)

asegurándose de que los recursos necesarios para el sistema de gestión ambiental estén disponibles;

e)

comunicando la importancia de una gestión ambiental eficaz y conforme con los requisitos del sistema de gestión ambiental;

f)

asegurándose de que el sistema de gestión ambiental logre los resultados previstos;

g)

dirigiendo y apoyando a las personas, para contribuir a la eficacia del sistema de gestión ambiental;

h)

promoviendo la mejora continua;

i)

apoyando otros roles pertinentes de la dirección, para demostrar su liderazgo en la forma en la que aplique a sus áreas de responsabilidad.

Nota:

En esta Norma Internacional se puede interpretar el término “negocio” en su sentido más amplio, es decir, referido a aquellas actividades que son esenciales para los propósitos de la existencia de la organización.

A.5.2 Política ambiental

La alta dirección debe establecer, implementar y mantener una política ambiental que, dentro del alcance definido de su sistema de gestión ambiental:

a)

sea apropiada al propósito y contexto de la organización, incluida la naturaleza, magnitud e impactos ambientales de sus actividades, productos y servicios;

b)

proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos ambientales;

c)

incluya un compromiso para la protección del medio ambiente, incluida la prevención de la contaminación, y otros compromisos específicos pertinentes al contexto de la organización;

Nota:

Otros compromisos específicos de protección del medio ambiente pueden incluir el uso sostenible de recursos, la mitigación y la adaptación al cambio climático y la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas.

d)

incluya un compromiso de cumplir con los requisitos legales y otros requisitos;

e)

incluya un compromiso de mejora continua del sistema de gestión ambiental para la mejora del desempeño ambiental.

La política ambiental debe:

mantenerse como información documentada;

comunicarse dentro de la organización;

estar disponible para las partes interesadas.

B.1. Mejora continua del comportamiento ambiental

Las organizaciones deben comprometerse en la mejora continua de su comportamiento ambiental.

Si una organización está constituida por varios centros, cada centro al que se aplique EMAS debe cumplir con los requisitos de EMAS como, por ejemplo, el requisito de mejora continua del comportamiento ambiental como se define en el artículo 2, apartado 2.

A.5.3 Roles, responsabilidades y autoridades en la organización

La alta dirección debe asegurarse de que las responsabilidades y autoridades para los roles pertinentes se asignen y comuniquen dentro de la organización.

La alta dirección debe asignar la responsabilidad y autoridad para:

a)

asegurarse de que el sistema de gestión ambiental es conforme con los requisitos de esta Norma Internacional, e

b)

informar a la alta dirección sobre el desempeño del sistema de gestión ambiental, incluyendo su desempeño ambiental.

B.2. Representantes de la dirección

La alta dirección debe designar uno o varios altos representantes de la dirección, quien, independientemente de otras responsabilidades, debe tener definidas sus funciones, responsabilidades y autoridad para garantizar un sistema de gestión ambiental de conformidad con el presente Reglamento y para informar a la alta dirección sobre el comportamiento del sistema de gestión ambiental.

El representante de la alta dirección puede ser un miembro de la alta dirección de la organización.

A.6 Planificación

A.6.1 Acciones para abordar riesgos y oportunidades

A.6.1.1 Generalidades

La organización debe establecer, implementar y mantener los procesos necesarios para cumplir los requisitos de los apartados 6.1.1 a 6.1.4.

Al planificar el sistema de gestión ambiental, la organización debe considerar:

las cuestiones referidas en el apartado 4.1;

los requisitos referidos en el apartado 4.2;

el alcance de su sistema de gestión ambiental; y determinar los riesgos y oportunidades relacionados con sus:

aspectos ambientales (véase 6.1.2);

requisitos legales y otros requisitos (véase 6.1.3);

otras cuestiones y requisitos identificados en los apartados 4.1 y 4.2; que necesitan abordarse para:

asegurar que el sistema de gestión ambiental puede lograr sus resultados previstos;

prevenir o reducir los efectos no deseados, incluida la posibilidad de que condiciones ambientales externas afecten a la organización;

lograr la mejora continua.

Dentro del alcance del sistema de gestión ambiental, la organización debe determinar las situaciones de emergencia potenciales, incluidas las que pueden tener un impacto ambiental.

La organización debe mantener la información documentada de sus:

riesgos y oportunidades que es necesario abordar;

procesos necesarios especificados desde el apartado 6.1.1 al apartado 6.1.4, en la medida necesaria para tener confianza de que se llevan a cabo de la manera planificada.

A.6.1.2 Aspectos ambientales

Dentro del alcance definido del sistema de gestión ambiental, la organización debe determinar los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios que puede controlar y de aquellos en los que puede influir, y sus impactos ambientales asociados, desde una perspectiva del ciclo de vida.

Cuando se determinan los aspectos ambientales, la organización debe tener en cuenta:

a)

los cambios, incluidos los desarrollos nuevos o planificados, y las actividades, productos y servicios nuevos o modificados;

b)

las condiciones anormales y las situaciones de emergencia razonablemente previsibles.

La organización debe determinar aquellos aspectos que tengan o puedan tener un impacto ambiental significativo, es decir, los aspectos ambientales significativos, mediante el uso de criterios establecidos.

La organización debe comunicar sus aspectos ambientales significativos entre los diferentes niveles y funciones de la organización, según corresponda.

La organización debe mantener información documentada de sus:

aspectos ambientales e impactos ambientales asociados;

criterios usados para determinar sus aspectos ambientales significativos;

aspectos ambientales significativos.

Nota:

Los aspectos ambientales significativos pueden dar como resultado riesgos y oportunidades asociados tanto con impactos ambientales adversos (amenazas) como con impactos ambientales beneficiosos (oportunidades).

B.3 Análisis ambiental

Las organizaciones deben realizar un análisis ambiental inicial y documentarlo como se indica en el anexo I.

Las organizaciones de fuera de la Unión deben hacer referencia asimismo a los requisitos legales en materia de medio ambiente aplicables a organizaciones similares de los Estados miembros donde tienen la intención de presentar su solicitud.

A.6.1.3 Requisitos legales y otros requisitos

La organización debe:

a)

determinar y tener acceso a los requisitos legales y otros requisitos relacionados con sus aspectos ambientales;

b)

determinar cómo estos requisitos legales y otros requisitos se aplican a la organización;

c)

tener en cuenta estos requisitos legales y otros requisitos cuando se establezca, implemente, mantenga y mejore continuamente su sistema de gestión ambiental.

La organización debe mantener información documentada de sus requisitos legales y otros requisitos.

Nota:

Los requisitos legales y otros requisitos pueden dar como resultado riesgos y oportunidades para la organización.

A.6.1.4 Planificación de acciones

La organización debe planificar:

a)

la toma de acciones para abordar sus:

1)

aspectos ambientales significativos;

2)

requisitos legales y otros requisitos

3)

riesgos y oportunidades identificados en el apartado 6.1.1;

b)

la manera de:

1)

integrar e implementar las acciones en los procesos de su sistema de gestión ambiental (véanse 6.2, 7, 8 y 9.1) o en otros procesos de negocio;

2)

evaluar la eficacia de estas acciones (véase 9.1).

Cuando se planifiquen estas acciones, la organización debe considerar sus opciones tecnológicas y sus requisitos financieros, operacionales y de negocio.

B.4. Respeto de la legislación

Las organizaciones registradas o que quieran registrarse en el EMAS deben demostrar que han cumplido todas las condiciones siguientes:

1)

han tenido conocimiento y saben de las implicaciones para la organización de toda la normativa pertinente sobre medio ambiente;

2)

garantizan el cumplimiento de la legislación ambiental, incluso en relación con las autorizaciones y las limitaciones de las mismas, y aportan las pruebas adecuadas;

3)

han establecido procedimientos que permiten a la organización garantizar el respeto permanente de la legislación ambiental.

A.6.2

Objetivos ambientales y planificación para lograrlos

A.6.2.1 Objetivos ambientales

La organización debe establecer objetivos ambientales para las funciones y niveles pertinentes, teniendo en cuenta los aspectos ambientales significativos de la organización y sus requisitos legales y otros requisitos asociados, y considerando sus riesgos y oportunidades.

Los objetivos ambientales deben:

a)

ser coherentes con la política ambiental;

b)

ser medibles (si es factible);

c)

ser objeto de seguimiento;

d)

comunicarse;

e)

actualizarse, según corresponda.

La organización debe conservar información documentada sobre los objetivos ambientales.

A.6.2.2 Planificación de acciones para lograr los objetivos ambientales

Al planificar cómo lograr sus objetivos ambientales, la organización debe determinar:

a)

qué se va a hacer;

b)

qué recursos se requerirán;

c)

quién será responsable;

d)

cuándo se finalizará;

e)

cómo se evaluarán los resultados, incluidos los indicadores de seguimiento de los avances para el logro de sus objetivos ambientales medibles (véase 9.1.1).

La organización debe considerar cómo se pueden integrar las acciones para el logro de sus objetivos ambientales en los procesos de negocio de la organización.

B.5. Objetivos ambientales

Las organizaciones deben poder demostrar que el sistema de gestión y los procedimientos de auditoría tratan el comportamiento ambiental real de la organización en relación con los aspectos directos e indirectos.

Los medios para alcanzar los objetivos y metas no pueden ser objetivos ambientales.

A.7 Apoyo

A.7.1 Recursos

La organización debe determinar y proporcionar los recursos necesarios para el establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora continua del sistema de gestión ambiental.

A.7.2 Competencia

La organización debe:

a)

determinar la competencia necesaria de las personas que realizan trabajos bajo su control, que afecte a su desempeño ambiental y su capacidad para cumplir sus requisitos legales y otros requisitos;

b)

asegurarse de que estas personas sean competentes, con base en su educación, formación o experiencia apropiadas;

c)

determinar las necesidades de formación asociadas con sus aspectos ambientales y su sistema de gestión ambiental;

d)

cuando sea aplicable, tomar acciones para adquirir la competencia necesaria y evaluar la eficacia de las acciones tomadas.

Nota:

Las acciones aplicables pueden incluir, por ejemplo, la formación, la tutoría o la reasignación de las personas empleadas actualmente, o la contratación o subcontratación de personas competentes.

La organización debe conservar información documentada apropiada, como evidencia de la competencia.

B.6. Implicación de los trabajadores

1)

La organización debería reconocer que la participación activa de los trabajadores es una fuerza impulsora y una condición previa para las mejoras ambientales permanentes y con éxito, además de un recurso clave en la mejora del comportamiento ambiental, así como el método correcto para asentar con éxito en la organización el sistema de gestión y auditoría ambientales.

2)

Por “implicación de los trabajadores” debe entenderse que incluye tanto la participación directa de los empleados como la transmisión de información a los empleados y sus representantes. Debería darse, por tanto, un programa de participación de los trabajadores a todos los niveles. La organización debe reconocer que la demostración de compromiso, interés y apoyo activo por parte de los directivos es una condición previa para el éxito de esos procesos. En este contexto, la dirección debe proporcionar información adecuada a sus empleados.

3)

Además de estos requisitos, los trabajadores o sus representantes deben participar en el proceso destinado a la mejora continua del comportamiento ambiental de la organización mediante:

a)

la evaluación ambiental inicial;

b)

el establecimiento y la aplicación de un sistema de gestión y auditoría ambientales que mejore el comportamiento ambiental;

c)

los comités o grupos de trabajo ambientales que obtienen información y garantizan la participación del responsable de medio ambiente/representante de la dirección, los trabajadores y sus representantes;

d)

grupos de trabajo conjuntos en relación con el programa de acción ambiental y la auditoría ambiental;

e)

la elaboración de la declaración ambiental.

4)

A estos efectos convendría utilizar formas apropiadas de participación, como por ejemplo el sistema de libro de sugerencias o trabajos en grupo o comités ambientales sobre proyectos. Las organizaciones deben tomar nota de las directrices de la Comisión sobre las mejores prácticas en este ámbito. Cuando así lo soliciten, deben participar también los representantes del personal.

A.7.3 Toma de conciencia

La organización debe asegurarse de que las personas que realicen el trabajo bajo el control de la organización tomen conciencia de:

a)

la política ambiental;

b)

los aspectos ambientales significativos y los impactos ambientales reales o potenciales relacionados, asociados con su trabajo;

c)

su contribución a la eficacia del sistema de gestión ambiental, incluidos los beneficios de una mejora del desempeño ambiental;

d)

las implicaciones de no satisfacer los requisitos del sistema de gestión ambiental, incluido el incumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos de la organización.

A.7.4 Comunicación

A.7.4.1 Generalidades

La organización debe establecer, implementar y mantener los procesos necesarios para las comunicaciones internas y externas pertinentes al sistema de gestión ambiental, que incluyan:

a)

qué comunicar;

b)

cuándo comunicar;

c)

a quién comunicar;

d)

cómo comunicar.

Cuando establece sus procesos de comunicación, la organización debe:

tener en cuenta sus requisitos legales y otros requisitos;

asegurarse de que la información ambiental comunicada sea coherente con la información generada dentro del sistema de gestión ambiental, y que sea fiable.

La organización debe responder a las comunicaciones pertinentes sobre su sistema de gestión ambiental.

La organización debe conservar información documentada, como evidencia de sus comunicaciones, según corresponda.

A.7.4.2 Comunicación interna

La organización debe:

a)

comunicar internamente la información pertinente del sistema de gestión ambiental entre los diversos niveles y funciones de la organización, incluidos los cambios en el sistema de gestión ambiental, según corresponda;

b)

asegurarse de que sus procesos de comunicación permitan que las personas que realicen trabajos bajo el control de la organización contribuyan a la mejora continua.

A.7.4.3 Comunicación externa

La organización debe comunicar externamente información pertinente al sistema de gestión ambiental, según se establezca en los procesos de comunicación de la organización y según lo requieran sus requisitos legales y otros requisitos.

B.7. Comunicación

1)

Las organizaciones deben poder demostrar que mantienen un diálogo abierto con el público, las autoridades y otras partes interesadas, incluidas las comunidades locales y los clientes, sobre el impacto ambiental de sus actividades, productos y servicios.

2)

Para garantizar un alto nivel de transparencia y reforzar la confianza entre las partes interesadas, las organizaciones registradas en el EMAS deben difundir información específica en materia de medio ambiente, como se define en el anexo IV “Presentación de informes medioambientales”.

A.7.5 Información documentada

A.7.5.1 Generalidades

El sistema de gestión ambiental de la organización debe incluir:

a)

la información documentada requerida por esta Norma Internacional;

b)

la información documentada que la organización determina como necesaria para la eficacia del sistema de gestión ambiental.

Nota:

La extensión de la información documentada para un sistema de gestión ambiental puede variar de una organización a otra, debido a:

el tamaño de la organización y su tipo de actividades, procesos, productos y servicios;

la necesidad de demostrar el cumplimiento de sus requisitos legales y otros requisitos;

la complejidad de los procesos y sus interacciones;

la competencia de las personas que realizan trabajos bajo el control de la organización.

A.7.5.2 Creación y actualización

Al crear y actualizar información documentada, la organización debe asegurarse de que lo siguiente sea apropiado:

a)

la identificación y descripción (por ejemplo, título, fecha, autor o número de referencia);

b)

el formato (por ejemplo, idioma, versión del software, gráficos) y los medios de soporte (por ejemplo, papel, electrónico);

c)

la revisión y aprobación con respecto a la conveniencia y adecuación.

A.7.5.3 Control de la información documentada

La información documentada requerida por el sistema de gestión ambiental y por esta Norma Internacional se deben controlar para asegurarse de que:

a)

esté disponible y sea idónea para su uso, dónde y cuándo se necesite;

b)

esté protegida adecuadamente (por ejemplo, contra la pérdida de confidencialidad, uso inadecuado o pérdida de integridad).

Para el control de información documentada, la organización debe abordar las siguientes actividades, según corresponda:

distribución, acceso, recuperación y uso;

almacenamiento y preservación, incluida la preservación de la legibilidad;

control de cambios (por ejemplo, control de versión);

conservación y disposición.

La información documentada de origen externo que la organización determina como necesaria para la planificación y operación del sistema de gestión ambiental se debe determinar, según sea apropiado, y controlar.

Nota:

El acceso puede implicar una decisión en relación con el permiso, solamente para consultar la información documentada, o al permiso y a la autoridad para consultar y modificar la información documentada.

A.8 Operación

A.8.1 Planificación y control operacional

La organización debe establecer, implementar, controlar y mantener los procesos necesarios para satisfacer los requisitos del sistema de gestión ambiental y para implementar las acciones determinadas en los apartados 6.1 y 6.2, mediante:

el establecimiento de criterios de operación para los procesos;

la implementación del control de los procesos de acuerdo con los criterios de operación.

Nota:

Los controles pueden incluir controles de ingeniería y procedimientos. Los controles se pueden implementar siguiendo una jerarquía (por ejemplo, de eliminación, de sustitución, administrativa) y se pueden usar solos o combinados.

La organización debe controlar los cambios planificados y examinar las consecuencias de los cambios no previstos, tomando acciones para mitigar los efectos adversos, cuando sea necesario.

La organización debe asegurarse de que los procesos contratados externamente estén controlados o que se tenga influencia sobre ellos. Dentro del sistema de gestión ambiental se deben definir el tipo y grado de control o influencia que se va a aplicar a estos procesos.

En coherencia con la perspectiva del ciclo de vida, la organización debe:

a)

establecer los controles, según corresponda, para asegurarse de que sus requisitos ambientales se aborden en el proceso de diseño y desarrollo del producto o servicio, considerando cada etapa de su ciclo de vida;

b)

determinar sus requisitos ambientales para la compra de productos y servicios, según corresponda;

c)

comunicar sus requisitos ambientales pertinentes a los proveedores externos, incluidos los contratistas;

d)

considerar la necesidad de suministrar información acerca de los impactos ambientales potenciales significativos

asociados con el transporte o la entrega, el uso, el tratamiento al fin de la vida útil y la disposición final de sus productos o servicios.

La organización debe mantener la información documentada en la medida necesaria para tener la confianza en que los procesos se han llevado a cabo según lo planificado.

A.8.2 Preparación y respuesta ante emergencias

La organización debe establecer, implementar y mantener los procesos necesarios acerca de cómo prepararse y responder a situaciones potenciales de emergencia identificadas en el apartado 6.1.1.

La organización debe:

a)

prepararse para responder, mediante la planificación de acciones para prevenir o mitigar los impactos ambientales adversos provocados por situaciones de emergencia;

b)

responder a situaciones de emergencia reales;

c)

tomar acciones para prevenir o mitigar las consecuencias de las situaciones de emergencia, apropiadas a la magnitud de la emergencia y al impacto ambiental potencial;

d)

poner a prueba periódicamente las acciones de respuesta planificadas, cuando sea factible;

e)

evaluar y revisar periódicamente los procesos y las acciones de respuesta planificadas, en particular, después de que hayan ocurrido situaciones de emergencia o de que se hayan realizado pruebas;

f)

proporcionar información y formación pertinentes, con relación a la preparación y respuesta ante emergencias, según corresponda, a las partes interesadas pertinentes, incluidas las personas que trabajan bajo su control.

La organización debe mantener la información documentada en la medida necesaria para tener confianza en que los procesos se llevan a cabo de la manera planificada.

A.9 Evaluación del desempeño

A.9.1 Seguimiento, medición, análisis y evaluación

A.9.1.1 Generalidades

La organización debe hacer seguimiento, medir, analizar y evaluar su desempeño ambiental.

La organización debe determinar:

a)

qué necesita seguimiento y medición;

b)

los métodos de seguimiento, medición, análisis y evaluación, según corresponda, para asegurar resultados válidos;

c)

los criterios contra los cuales la organización evaluará su desempeño ambiental, y los indicadores apropiados;

d)

cuándo se deben llevar a cabo el seguimiento y la medición;

e)

cuándo se deben analizar y evaluar los resultados del seguimiento y la medición.

La organización debe asegurarse de que se usan y mantienen equipos de seguimiento y medición calibrados o verificados, según corresponda.

La organización debe evaluar su desempeño ambiental y la eficacia del sistema de gestión ambiental.

La organización debe comunicar externa e internamente la información pertinente a su desempeño ambiental, según esté identificado en sus procesos de comunicación y como se exija en sus requisitos legales y otros requisitos.

La organización debe conservar información documentada apropiada como evidencia de los resultados del seguimiento, la medición, el análisis y la evaluación.

A.9.1.2 Evaluación del cumplimiento

La organización debe establecer, implementar y mantener los procesos necesarios para evaluar el cumplimiento de sus requisitos legales y otros requisitos.

La organización debe:

a)

determinar la frecuencia con la que se evaluará el cumplimiento;

b)

evaluar el cumplimiento y emprender las acciones que fueran necesarias;

c)

mantener el conocimiento y la comprensión de su estado de cumplimiento.

La organización debe conservar información documentada como evidencia de los resultados de la evaluación del cumplimiento.

A.9.2 Auditoría interna

A.9.2.1 Generalidades

La organización debe llevar a cabo auditorías internas a intervalos planificados para proporcionar información acerca de si el sistema de gestión ambiental:

a)

es conforme con:

1)

los requisitos propios de la organización para su sistema de gestión ambiental;

2)

los requisitos de esta Norma Internacional;

b)

se implementa y mantiene eficazmente.

A.9.2.2 Programa de auditoría interna

La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios programas de auditoría interna que incluyan la frecuencia, los métodos, las responsabilidades, los requisitos de planificación y la elaboración de informes de sus auditorías internas.

Cuando se establezca el programa de auditoría interna, la organización debe tener en cuenta la importancia ambiental de los procesos involucrados, los cambios que afectan a la organización y los resultados de las auditorías previas.

La organización debe:

a)

definir los criterios de auditoría y el alcance para cada auditoría;

b)

seleccionar los auditores y llevar a cabo auditorías para asegurarse de la objetividad y la imparcialidad del proceso de auditoría;

c)

asegurarse de que los resultados de las auditorías se informen a la dirección pertinente.

La organización debe conservar información documentada como evidencia de la implementación del programa de auditoría y de los resultados de esta.

A.9.3 Revisión por la dirección

La alta dirección debe revisar el sistema de gestión ambiental de la organización a intervalos planificados, para asegurarse de su conveniencia, adecuación y eficacia continuas.

La revisión por la dirección debe incluir consideraciones sobre:

a)

el estado de las acciones de las revisiones por la dirección previas;

b)

los cambios en:

1)

las cuestiones externas e internas que sean pertinentes para el sistema de gestión ambiental;

2)

las necesidades y expectativas de las partes interesadas, incluidos los requisitos legales y otros requisitos;

3)

sus aspectos ambientales significativos;

4)

los riesgos y oportunidades;

c)

el grado en el que se han logrado los objetivos ambientales;

d)

la información sobre el desempeño ambiental de la organización, incluidas las tendencias relativas a:

1)

no conformidades y acciones correctivas;

2)

resultados de seguimiento y medición;

3)

cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos;

4)

resultados de las auditorías;

e)

adecuación de los recursos;

f)

las comunicaciones de las partes interesadas, incluidas las quejas;

g)

las oportunidades de mejora continua.

Las salidas de la revisión por la dirección deben incluir:

las conclusiones sobre la conveniencia, adecuación y eficacia continuas del sistema de gestión ambiental;

las decisiones relacionadas con las oportunidades de mejora continua;

las decisiones relacionadas con cualquier necesidad de cambio en el sistema de gestión ambiental, incluidos los recursos;

las acciones necesarias cuando no se hayan logrado los objetivos ambientales;

las oportunidades de mejorar la integración del sistema de gestión ambiental a otros procesos de negocio, si fuera necesario;

cualquier implicación para la dirección estratégica de la organización.

La organización debe conservar información documentada como evidencia de los resultados de las revisiones por la dirección.

A.10 Mejora

A.10.1 Generalidades

La organización debe determinar las oportunidades de mejora (véanse 9.1, 9.2 y 9.3) e implementar las acciones necesarias para lograr los resultados previstos en su sistema de gestión ambiental.

A.10.2 No conformidad y acción correctiva

Cuando ocurra una no conformidad, la organización debe:

a)

reaccionar ante la no conformidad, y cuando sea aplicable:

1)

tomar acciones para controlarla y corregirla;

2)

hacer frente a las consecuencias, incluida la mitigación de los impactos ambientales adversos;

b)

evaluar la necesidad de acciones para eliminar las causas de la no conformidad, con el fin de que no vuelva a ocurrir en ese mismo lugar ni ocurra en otra parte, mediante:

1)

la revisión de la no conformidad;

2)

la determinación de las causas de la no conformidad;

3)

la determinación de si existen no conformidades similares, o que potencialmente puedan ocurrir;

c)

implementar cualquier acción necesaria;

d)

revisar la eficacia de cualquier acción correctiva tomada; y

e)

si fuera necesario, hacer cambios al sistema de gestión ambiental.

Las acciones correctivas deben ser apropiadas a la importancia de los efectos de las no conformidades encontradas, incluidos los impactos ambientales.

La organización debe conservar información documentada como evidencia de:

la naturaleza de las no conformidades y cualquier acción tomada posteriormente, y

los resultados de cualquier acción correctiva.

A.10.3 Mejora continua

La organización debe mejorar continuamente la conveniencia, adecuación y eficacia del sistema de gestión ambiental para mejorar el desempeño ambiental.

ANEXO III

AUDITORÍA AMBIENTAL INTERNA

1. Programa de auditoría y periodicidad de las auditorías

1.1. Programa de auditoría

El programa de auditoría debe garantizar que la dirección de la organización dispone de la información necesaria para evaluar el comportamiento ambiental de la organización y la eficacia del sistema de gestión ambiental para poder demostrar así que tiene el asunto bajo control.

1.2. Objetivos del programa de auditoría

Entre los objetivos deben incluirse, en particular, la evaluación de los sistemas de gestión empleados y la determinación de su conformidad con la política y el programa de la organización, que deberán incluir el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos en materia de medio ambiente.

1.3. Contenido del programa de auditoría

El contenido general de cada auditoría o, cuando proceda, de cada fase de un ciclo de auditoría, debe determinarse con claridad, y deben especificarse de forma explícita:

1)

los temas que trata;

2)

las actividades objeto de la auditoría;

3)

los criterios ambientales que van a considerarse;

4)

el período de tiempo cubierto por la auditoría.

La auditoría ambiental debe incluir la valoración de los datos reales necesarios para evaluar el comportamiento ambiental.

1.4. Periodicidad de la auditoría

La auditoría o ciclo de auditoría que se refiere a todas las actividades de la organización debe realizarse, según corresponda, a intervalos no superiores a tres años, o a cuatro años si se aplicare la excepción del artículo 7. La periodicidad con la que las actividades deben someterse a auditoría variará en función de:

1)

la naturaleza, magnitud y complejidad de las actividades;

2)

el carácter significativo del impacto ambiental asociado;

3)

la importancia y urgencia de los problemas detectados en auditorías anteriores;

4)

el historial de problemas ambientales.

Las actividades más complejas que tengan un impacto ambiental más significativo deben someterse a auditorías con mayor frecuencia.

La organización debe proceder a auditorías al menos cada año, ya que así podrá demostrar a su dirección y al verificador ambiental que controla sus aspectos ambientales significativos.

La organización debe auditar:

1)

el comportamiento ambiental de la organización; y

2)

el cumplimiento por la organización de los requisitos legales aplicables y otros requisitos en materia de medio ambiente.

2. Actividades de auditoría

Las actividades de auditoría deben incluir conversaciones con el personal sobre el comportamiento ambiental, la inspección de las condiciones de funcionamiento y de las instalaciones, el examen de los registros, procedimientos escritos y otros documentos pertinentes. Esas actividades deben realizarse a fin de evaluar el comportamiento ambiental de la actividad objeto de auditoría para determinar si cumple las normas y reglamentaciones aplicables o los objetivos y metas ambientales. También deben determinar si el sistema de gestión de las responsabilidades y del comportamiento ambientales es eficaz y adecuado, por lo que incluirá, entre otras cosas, comprobaciones al azar del cumplimiento de estos criterios para determinar la eficacia de la totalidad del sistema de gestión.

El procedimiento de auditoría debe incluir, en particular, los pasos siguientes:

1)

comprensión de los sistemas de gestión;

2)

valoración de los puntos fuertes y débiles de los sistemas de gestión;

3)

recogida de pruebas para demostrar si el sistema está funcionando o no;

4)

evaluación de los resultados de la auditoría;

5)

preparación de las conclusiones de la auditoría;

6)

comunicación de los resultados y conclusiones de la auditoría.

3. Comunicación de los resultados y conclusiones de la auditoría

Los objetivos fundamentales del informe escrito de la auditoría son:

1)

documentar el contenido de la auditoría;

2)

informar a la dirección sobre el grado de cumplimiento de su política ambiental y los avances ambientales observados en la organización;

3)

informar a la dirección sobre el grado de cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos en materia de medio ambiente, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que el cumplimiento pueda probarse;

4)

informar a la dirección sobre la eficacia y fiabilidad de las medidas adoptadas para controlar y mitigar los impactos ambientales de la organización;

5)

demostrar la necesidad de adoptar medidas correctoras, en su caso.

El informe escrito de auditoría contendrá la información necesaria para cumplir dichos objetivos.

».

__________

(1) El texto de la norma nacional se reproduce en el presente anexo con autorización del Comité Europeo de Normalización (CEN). El texto íntegro de la norma nacional puede adquirirse en los organismos de normalización nacionales, cuya lista figura en la web oficial del CEN. Queda prohibido cualquier tipo de reproducción del presente anexo con fines comerciales.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II y III del Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82515).
Materias
  • Certificaciones
  • Empresas
  • Medio ambiente
  • Normalización
  • Normas de calidad
  • Políticas de medio ambiente
  • Verificadores medioambientales

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