En la página 3, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2568/91], en la primera columna del cuadro, categoría 5; en la página 4, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2568/91], en la primera columna del cuadro, categoría 5; y en la página 5, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2568/91], en la primera columna del cuadro, categoría 5:
donde dice:
«Aceite de oliva compuesto de aceites de oliva refinados y de aceites de oliva vírgenes»,
debe decir:
«Aceite de oliva — contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes».
En la página 4, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2568/91], en el cuadro de características de pureza, en la undécima columna («Diferencia: ECN42 (HPLC) y ECN42 (cálculo teórico)»):
donde dice:
«Diferencia: ECN42 (HPLC) y ECN42 (cálculo teórico)
≤ 0,2
≤ 0,2
≤ 0,3
≤ 0,3
≤ 0,3
≤ 0,6
≤ 0,5
≤ 0,5»
debe decir:
«Diferencia: ECN42 (HPLC) y ECN42 (cálculo teórico)
≤ |0,2|
≤ |0,2|
≤ |0,3|
≤ |0,3|
≤ |0,3|
≤ |0,6|
≤ |0,5|
≤ |0,5|»
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