LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 1255/2010 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación para la gestión de los contingentes arancelarios de importación de los productos de «baby beef».
(2)
El Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo (3) prevé un contingente arancelario de importación anual de 475 toneladas de productos de «baby beef» originarios del territorio aduanero de Kosovo (*1).
(3)
La Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 374/2012 (4), que modifica el Reglamento (UE) n.o 1255/2010, con el fin de establecer la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de importación anual de los productos de «baby beef» originarios de Kosovo (*1).
(4)
El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra («Acuerdo»), celebrado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo (5), es el nuevo instrumento que regula las relaciones comerciales con Kosovo (*1). El artículo 28, apartado 3, del Acuerdo establece un contingente arancelario de 475 toneladas de productos de «baby beef» originarios del territorio aduanero de Kosovo (*1). Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2017/1464 de la Comisión (6) fijó en cero toneladas el contingente arancelario para los productos de «baby beef» previstos en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1215/2009.
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1255/2010 en consecuencia.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo VII bis del Reglamento (UE) n.o 1255/2010, la casilla 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8.
El abajo firmante …en nombre del organismo expedidor habilitado (casilla 9), certifica que las mercancías designadas más arriba se han sometido a inspección sanitaria en …, según el certificado veterinario adjunto de …, son originarias y procedentes de Kosovo (*2) y corresponden exactamente a la definición que figura en el anexo II del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*2), por otra (DO L 71 de 16.3.2016, p. 3).».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (UE) n.o 1255/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de importación de los productos de «baby beef» originarios de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo * (DO L 342 de 28.12.2010, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 374/2012 de la Comisión, de 26 de abril de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1255/2010 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de importación de los productos de «baby beef» originarios de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia (DO L 118 de 3.5.2012, p. 1).
(5) Decisión (UE) 2016/342 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo *, por otra (DO L 71 de 16.3.2016, p. 1).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2017/1464 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo en lo que respecta a las concesiones comerciales concedidas a Kosovo * a raíz de la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
(*2) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
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