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Documento DOUE-L-2017-81644

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1454 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017, que especifica los formatos técnicos para los informes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 11 de agosto de 2017, páginas 15 a 27 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81644

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1), y en particular su artículo 24, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1143/2014 establece que la Comisión debe especificar los formatos técnicos para los informes a fin de simplificar y racionalizar las obligaciones de los Estados miembros al respecto, en relación con la información contemplada en su artículo 24, apartado 1.

(2) A tal fin, el presente Reglamento de Ejecución limita la presentación de textos libres, facilita la recopilación de datos con vistas a la obtención de indicadores clave y promueve las referencias a información que ya esté a disposición del público a nivel nacional, aprovechando al mismo tiempo las ventajas de la aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en relación con los datos espaciales y garantizando la coherencia con las políticas asociadas, como las Directivas 2000/60/CE (3), 2008/56/CE (4) y 2009/147/CE (5) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (6).

(3) La Directiva 2007/2/CE exige a las autoridades públicas de los Estados miembros que faciliten conjuntos de datos espaciales, de conformidad con las normas de ejecución en materia de metadatos, servicios en red e interoperabilidad de los conjuntos y servicios de datos espaciales establecidos por el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión (7), incluidas las disposiciones que figuran en el anexo IV, sección 18, («Distribución de la especie») de dicho Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Especies Exóticas Invasoras.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los formatos técnicos que los Estados miembros deben utilizar para transmitir la información a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 35.

(2) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(3) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(4) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(5) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(6) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(7) Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11).

ANEXO
 

Formatos técnicos que deben utilizar los Estados miembros para la transmisión de información a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras

INFORMACIÓN PRESENTADA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1143/2014

Estado miembro

Período de referencia

SECCIÓN A

Información que debe presentarse respecto a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes a nivel regional, a reserva de las medidas previstas en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

Información sobre la especie, su distribución y sus patrones de propagación y reproducción

1.Nombre científico de la especie

2.Nombre común de la especie (facultativo)

3.¿Está presente la especie en el territorio del Estado miembro?

Sí ☐

No ☐

Actualmente se desconoce ☐

4.Distribución de la especie, incluida la información sobre sus patrones de propagación y reproducción (complétese solo si la respuesta a la pregunta 3 es «Sí»)

5.Información adicional (facultativo)

Información sobre los permisos expedidos para esa especie

Complétese solo respecto a las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión

6.¿Se han expedido permisos para esa especie durante el período de referencia?

Sí ☐

No ☐

7.Complétese solo si la respuesta a la pregunta 6 es «Sí»

Año civil considerado

Finalidad del permiso

Número de permisos expedidos

Número o volumen total de especímenes autorizados correspondiente a los permisos expedidos

Permisos para trabajos de investigación

Permisos para actividades de conservación ex situ

Permisos para la producción con fines científicos y el uso medicinal subsiguiente a fin de avanzar en materia de salud humana

Permisos para otras actividades previa autorización de la Comisión [artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

8.Información suplementaria (facultativo)

Información sobre las inspecciones

Complétese únicamente en caso de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y si la respuesta a la pregunta 6 es «Sí»

9.Año civil considerado

Finalidad del permiso

Número de establecimientos sujetos a las inspecciones Número o volumen de especímenes autorizados correspondiente a los permisos que obran en poder de los establecimientos inspeccionados Número de establecimientos inspeccionados considerados no conformes con las condiciones establecidas en los permisos Número o volumen de especímenes autorizados correspondiente a los permisos que obran en poder de los establecimientos inspeccionados considerados no conformes con las condiciones establecidas en los permisos

Permisos para trabajos de investigación

Permisos para actividades de conservación ex situ

Permisos para la producción con fines científicos y el uso medicinal subsiguiente a fin de avanzar en materia de salud humana

Permisos para otras actividades previa autorización de la Comisión [artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

10.Información suplementaria (facultativo)

Información sobre la medida o medidas de erradicación rápida adoptadas para esta especie [Artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

11.¿Ha sido objeto la especie de medidas de erradicación rápida durante el período de referencia? Sí ☐

No ☐

12.

Complétese solo si la respuesta a la pregunta 11 es «Sí»

Medida (s)

Fecha de inicio

Duración estimada o fecha final de la aplicación de la medida o medidas

Parte del territorio

Región o regiones biogeográficas

Subunidad o subunidades de la cuenca hidrográfica

Subregión o subregiones marinas

Método o métodos utilizados

Mecánico/físico ☐

Químico ☐

Biológico ☐

Otro ☐

Eficacia de la medida o medidas

Erradicación ☐

Población en descenso ☐

Población estable ☐

Población en aumento ☐

Tendencia poco clara de la población ☐

Impacto sobre especies no objetivo

Impacto por especies

13.Información suplementaria (facultativo)

Información sobre la medida o medidas de gestión adoptadas respecto a esta especie [Artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014]

14.¿Ha sido objeto la especie de medidas de gestión adoptadas durante el período de referencia? Sí ☐

No ☐

15.Complétese solo si la respuesta a la pregunta 14 es «Sí»

Medida (s)

Fecha de inicio

Duración estimada o fecha final de la aplicación de la medida o medidas

Objetivo de la medida o medidas

Erradicación ☐

Control ☐

Contención ☐

Parte del territorio

Región o regiones biogeográficas

Subunidad o subunidades de la cuenca hidrográfica

Subregión o subregiones marinas

Método o métodos utilizados

Mecánico/físico ☐

Químico ☐

Biológico ☐

Otro ☐

Eficacia de la medida o medidas

Erradicación ☐

Población en descenso ☐

Población estable ☐

Población en aumento ☐

Tendencia poco clara de la población ☐

Impacto sobre especies no objetivo

Impacto por especies

16.Información suplementaria (facultativo)

Información sobre el impacto en esa especie (Facultativo)

17.Observaciones sobre el impacto en la especie durante el período de referencia

SECCIÓN B

Información que debe presentarse respecto a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes para el Estado miembro

1.¿Ha elaborado el Estado miembro una lista nacional de especies exóticas invasoras preocupantes para el Estado miembro? En caso afirmativo, responda a las preguntas 2 a 5 respecto a cada una de las especies que figuran en esa lista.

Sí ☐

No ☐

2.Nombre científico de la especie

3.Nombre común de la especie (facultativo)

4.¿Está presente la especie en el territorio del Estado miembro?

Sí ☐

No ☐

Actualmente se desconoce ☐

5.Distribución de la especie, incluida la información sobre sus patrones de propagación y reproducción (complétese solo si la respuesta a la pregunta 4 es «Sí», facultativo)

6.Medida o medidas aplicadas en el territorio del Estado miembro respecto a la especie

Restricción a la introducción de forma intencionada en el territorio ☐

Restricción al mantenimiento de forma intencionada, incluso en espacios contenidos ☐

Restricción a la cría de forma intencionada, incluso en espacios contenidos ☐

Restricción al transporte de forma intencionada, excepto en el contexto de la erradicación ☐

Restricción a la introducción de forma intencionada en el mercado ☐

Restricción al uso o intercambio de forma intencionada ☐

Restricción a la puesta en situación de forma intencionada de poder reproducirse, criarse o cultivarse, incluso en espacios contenidos ☐

Restricción a la liberación de forma intencionada en el medio ambiente ☐

Excepciones previstas en el sistema de permisos del artículo 8 ☐

Prevista en los planes de acción de conformidad con el artículo 13 ☐

Cubierta por el sistema de vigilancia de conformidad con el artículo 14 ☐

Controles oficiales para impedir la introducción intencionada ☐

Sujeta al sistema de detección temprana☐

Sujeta a la erradicación rápida tras una detección temprana ☐

Sujeta a medidas de gestión si se han propagado ampliamente ☐

Medidas reparadoras☐

7.Información suplementaria (facultativo)

SECCIÓN C

Información horizontal

1.Enlace web a información en internet sobre los permisos expedidos en aplicación del artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

2.Plan o planes de acción contemplados en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

3.Vías prioritarias abordadas

Especies consideradas

4.Descripción del sistema de vigilancia en aplicación del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

5.Descripción del sistema de control oficial en aplicación del artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014

6.Descripción de las medidas adoptadas para informar al público

7.Coste de las medidas adoptadas para cumplir el Reglamento (UE) n.o 1143/2014

8.Información suplementaria (facultativo)

Instrucciones para la recopilación de la información que debe presentarse

Los Estados miembros presentarán información en relación con todas las preguntas, excepto las indicadas como facultativas.

SECCIÓN A

Deben completarse todas las preguntas planteadas en la sección A respecto a cada una de las especies exóticas invasoras incluidas en la lista de la Unión contemplada en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 aplicable al final del último año civil cubierto por el informe.

Respecto a cada una de las especies preocupantes a nivel regional que, en la misma fecha, haya sido objeto de un acto de ejecución de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, únicamente deben completarse las preguntas 1 a 5 y 11 a 17.

Pregunta 1:

—Indique el nombre científico de la especie.

Pregunta 2:

—Facultativo: Indique el nombre común de la especie en la lengua nacional.

Pregunta 3:

—Indique si la especie se considera presente en el territorio del Estado miembro (excluyendo las regiones ultraperiféricas, en su caso).

Pregunta 4:

—Si la respuesta a la pregunta 3 es «Sí», facilite un archivo con datos sobre la distribución de la especie en aplicación de la Directiva 2007/2/CE. Ese archivo debe utilizar los tipos de objetos espaciales definidos en la sección 18 del anexo IV («Distribución de la especie») del Reglamento (UE) n.o 1089/2010, por el que se aplica dicha Directiva. La información sobre los patrones de reproducción y propagación debe especificarse mediante listas de códigos adecuadas.

Pregunta 5:

—Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 1 a 4.

Pregunta 6:

—Indique si los permisos contemplados en el artículo 8, apartado 2, y/o en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se han expedido en relación con la especie durante el período de referencia.

Pregunta 7:

—Complétese solo si la respuesta a la pregunta 6 es «Sí».

—Respecto a cada año civil cubierto por el informe, indique el número de permisos contemplados en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 por categoría de finalidad, así como el número o volumen total correspondiente de especímenes amparados por dichos permisos, incluida la unidad de medida (número de especímenes, kg de semillas, etc.).

Pregunta 8:

—Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 6 y 7.

Pregunta 9:

—Respecto a cada año civil cubierto por el informe, facilite el cuadro completado en relación con las inspecciones exigidas en virtud del artículo 8, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

Pregunta 10:

—Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar la respuesta a la pregunta 9. Explique, en particular, las razones de la ausencia de inspecciones y las acciones previstas.

Pregunta 12

—Se podrá facilitar información agrupando distintas poblaciones de especies que son objeto de la misma medida o medidas de erradicación rápida de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. En caso de que diferentes poblaciones sean objeto de diferentes medidas, debe comunicarse esa información respecto a cada una de dichas poblaciones.

—Indique la fecha de inicio de la medida o medidas.

—Indique la duración estimada o la fecha efectiva de finalización de la aplicación de la medida o medidas, en caso de que estas hayan concluido durante el período de referencia.

—Indique la parte del territorio del Estado miembro en el que se ha (n) aplicado la medida o medidas (región u otra unidad administrativa apropiada).

—Indique la región o regiones biogeográficas en esa parte del territorio, de conformidad con las disposiciones previstas en la Directiva 92/43/CEE.

—Si procede, indique la subunidad o subunidades de la cuenca hidrográfica en que se aplican las medidas, de conformidad con las disposiciones previstas en la Directiva 2000/60/CE.

—Si procede, indique la subunidad o subunidades marinas en que se aplican las medidas, de conformidad con las disposiciones previstas en la Directiva 2008/56/CE.

—Indique el nombre o nombres científicos de las especies no objetivo afectadas negativamente por la medida o medidas.

—Respecto a cada una de las especies no objetivo afectadas, indique el tipo de impacto negativo observado. Ese impacto puede ser directo (por ejemplo, apresamiento no intencionado de especies no objetivo) o indirecto (por ejemplo, impacto en especies no objetivo que se alimentan de especies objetivo envenenadas). Si los impactos negativos observados están relacionados con un grupo de taxones, puede facilitarse esa información para dicho grupo.

Pregunta 13:

—Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 11 y 12. Indique, en particular, las razones de la ausencia de medidas y las acciones previstas.

Pregunta 15:

—Se podrá facilitar información agrupando distintas poblaciones de especies que son objeto de la misma medida o medidas de gestión de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. En caso de que diferentes poblaciones sean objeto de diferentes medidas, debe comunicarse esa información respecto a cada una de dichas poblaciones.

—Indique la fecha de inicio de la medida o medidas.

—Indique la duración estimada o la fecha efectiva de finalización de la aplicación de la medida o medidas, en caso de que estas hayan concluido durante el período de referencia.

—Indique el objetivo de la medida o medidas de gestión.

—Indique la parte del territorio del Estado miembro en el que se ha (n) aplicado la medida o medidas (región u otra unidad administrativa apropiada).

—Indique la región o regiones biogeográficas en esa parte del territorio, de conformidad con las disposiciones previstas en la Directiva 92/43/CEE.

—Si procede, indique la subunidad o subunidades de la cuenca hidrográfica en que se aplican las medidas, de conformidad con las disposiciones previstas en la Directiva 2000/60/CE.

—Si procede, indique la subunidad o subunidades marinas en que se aplican las medidas, de conformidad con las disposiciones previstas en la Directiva 2008/56/CE.

—Indique el nombre o nombres científicos de las especies no objetivo afectadas negativamente por la medida o medidas.

—Respecto a cada una de las especies no objetivo afectadas, indique el tipo de impacto negativo observado. Ese impacto puede ser directo (por ejemplo, apresamiento no intencionado de especies no objetivo) o indirecto (por ejemplo, impacto en especies no objetivo que se alimentan de especies objetivo envenenadas). Si los impactos negativos observados están relacionados con un grupo de taxones, puede facilitarse esa información para dicho grupo.

Pregunta 16:

—Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 14 y 15. Indique, en particular, las razones de la ausencia de medidas y las acciones previstas.

Pregunta 17:

—Facultativo: Facilite información sobre el impacto de la especie en la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, en particular en las especies autóctonas, los espacios protegidos y los hábitats amenazados. Además, facilite información sobre las repercusiones sociales y económicas, así como sobre la salud humana y la seguridad.

SECCIÓN B

La sección B debe completarse respecto a cada una de las especies exóticas invasoras preocupantes para el Estado miembro de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

Pregunta 2:

—Indique el nombre científico de la especie.

Pregunta 3:

—Facultativo: Indique el nombre común de la especie en la lengua nacional.

Pregunta 4:

—Indique si la especie se considera presente en el territorio del Estado miembro (excluyendo las regiones ultraperiféricas, en su caso).

Pregunta 5:

—Facultativo: Véase la pregunta 4 de la sección A.

Pregunta 6:

—En su caso, indique qué medidas se aplican a la especie considerada.

Pregunta 7:

—Facultativo: Facilite cualquier información suplementaria que considere necesaria para explicar las respuestas a las preguntas 1 a 6.

SECCIÓN C

Pregunta 1:

—Facilite el enlace web a la información en internet de conformidad con el artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

Pregunta 2:

—Presente un documento (o un enlace web a ese documento) en el que se describa el plan o planes de acción contemplados en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

Pregunta 3:

—Mediante los códigos que figuran a continuación, indique las vías prioritarias abordadas y las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión cubiertas por cada una de esas vías:

Vía

Código

1.Liberación en la naturaleza

Control biológico

1.1

Control de la erosión/estabilización de las dunas (cortavientos, setos, etc.)

1.2

Pesca silvestre (incluida la caza deportiva)

1.3

Caza

1.4

«Mejora» del paisaje/flora/fauna en la naturaleza

1.5

Introducción para fines de conservación o de gestión de la fauna y la flora silvestres

1.6

Liberación en la naturaleza para un uso distinto de los anteriores como, por ejemplo, pieles, transporte o uso médico

1.7

Otra liberación intencionada

1.8

2.Escape de una zona de confinamiento

Agricultura (incluidas las materias primas de biocarburantes)

2.1

Acuicultura/maricultura

2.2

Jardín botánico/zoo/acuarios (excluidos los acuarios privados)

2.3

Animales de compañía/especies de acuario o de terrario (incluidos los alimentos vivos para esas especies)

2.4

Animales de granja (incluidos los animales bajo control limitado)

2.5

Silvicultura (incluida la forestación o reforestación)

2.6

Granjas peleteras

2.7

Horticultura

2.8

Fines ornamentales distintos de la horticultura

2.9

Investigación y reproducción ex situ (en instalaciones)

2.10

Alimentos vivos y cebo vivo

2.11

Otros tipos de escape de una zona de confinamiento

2.12

3.

Transporte — contaminante

Material contaminante de plantas de vivero

3.1

Cebo contaminado

3.2

Contaminantes en los alimentos (incluidos los alimentos vivos)

3.3

Contaminantes en animales (excepto parásitos, especies transportadas por un huésped/vector)

3.4

Parásitos en animales (incluidas las especies transportadas por un huésped y un vector)

3.5

Contaminantes en vegetales (excepto parásitos, especies transportadas por un huésped/vector)

3.6

Parásitos en vegetales (incluidas las especies transportadas por un huésped y un vector)

3.7

Contaminante de semillas

3.8

Comercio de madera

3.9

Transporte de material de hábitat (suelo, vegetación)

3.10

4.

Transporte — polizón

Pesca deportiva/equipos de pesca

4.1

Contenedor/a granel

4.2

Polizones en un avión

4.3

Polizones en un buque/barco (con exclusión del agua de lastre y la incrustación en cascos de buques)

4.4

Maquinaria/equipos

4.5

Personas y sus maletas/equipos (en particular el turismo)

4.6

Material de embalaje orgánico, en particular los embalajes de madera

4.7

Agua de lastre de buque/barco

4.8

Incrustación en cascos de buques/barcos

4.9

Vehículos (coche, tren, ETC.)

4.10

Otros medios de transporte

4.11

5.Corredor

Mares/cuencas/vías navegables interconectados

5.1

Túneles y puentes

5.2

6.Dispersión no asistida

Dispersión natural transfronteriza de especies exóticas invasoras que han sido introducidas por las vías 1 a 5 6.1

Pregunta 4:

— Presente un documento (o un enlace web a ese documento) que describa el sistema de vigilancia a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

Pregunta 5:

— Presente un documento (o un enlace web a ese documento) que describa el sistema de control oficial a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, incluida una descripción de los procedimientos aplicados para garantizar el intercambio de información pertinente y una coordinación eficaz y efectiva entre todas las autoridades que participan en la verificación prevista en el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

Pregunta 6:

— Presente un documento (o un enlace web a ese documento) que describa las medidas adoptadas para informar de la presencia de una especie exótica invasora y las acciones que se haya pedido a los ciudadanos que adopten.

Pregunta 7:

— Presente un documento (o un enlace web a ese documento) con información sobre los costes de la actuación emprendida para cumplir el Reglamento (UE) n.o 1143/2014, cuando se disponga de ella. En la medida de lo posible, precise los costes por acciones específicas (por ejemplo, refuerzo de capacidades, funcionamiento del sistema de vigilancia, funcionamiento de los controles oficiales, aplicación de la erradicación rápida o de medidas de gestión) y, cuando esté disponible, incluya información pertinente sobre la recuperación de los costes y los beneficios de la acción emprendida (costes de daños evitados, daños evitados a la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, contribución a otros objetivos de la UE y daños evitados a la salud humana, la seguridad y la economía),.

Pregunta 8:

— Facultativo: Presente un documento (o un enlace web a ese documento) con cualquier otra información que el Estado miembro desee añadir en relación con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 además de la solicitada en este formato.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2024/574, de 15 de febrero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80224).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.1 del Reglamento 1143/2014, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2014-83320).
Materias
  • Autorizaciones
  • Fauna
  • Flora
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Investigación científica
  • Políticas de medio ambiente

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