EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2017/1427 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (2) hace efectivas las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (3).
(2)
El 29 de junio de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2362 (2017) por la que se prorroga la aplicación de medidas a los buques que cargan, transportan o descargan petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, que se exporten o traten de exportar ilícitamente desde Libia y que especifica más detalladamente los criterios de inclusión en la lista.
(3)
El 4 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1427 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333.
(4)
Resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para aplicar estas medidas, en particular con el objetivo de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.
(5)
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2016/44 queda modificado como sigue:
1)En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En el anexo II se incluirá a todas las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos designados por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), los párrafos 19, 22 o 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014), el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015) o el párrafo 11 de la RCSNU 2362 (2017).».
2)El artículo 15 queda modificado como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Queda prohibido cargar, transportar o descargar petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, procedente de Libia, en los buques designados que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, salvo autorización de la autoridad competente de ese Estado miembro, previa consulta al punto focal del Gobierno de Libia.»;
b)el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Quedan prohibidas las transacciones financieras, incluidos la venta, el uso de crédito y el contrato de seguros de transporte, con respecto al petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, a bordo de los buques designados, si así lo determina el Comité de Sanciones. Dicha prohibición no se aplicará a la aceptación de tasas portuarias en los casos recogidos en el apartado 3.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
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(1) Véase la página 99 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO L 12 de 19.1.2016, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).
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