LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
(2)
El 28 de julio de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
__________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente:
«Adil Muhammad Mahmud Abd Al-Khaliq [alias: a) Adel Mohamed Mahmoud Abdul Khaliq; b) Adel Mohamed Mahmood Abdul Khaled]. Fecha de nacimiento: 2.3.1984. Lugar de nacimiento: Baréin. Nacionalidad: bareiní. Pasaporte n.o: 1632207 (bareiní). Información adicional: a) ha actuado en nombre de y prestado apoyo financiero, material y logístico a Al-Qaida y al Grupo Libio de Lucha Islámica (GLLI); b) arrestado en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) en enero de 2007, acusado de ser miembro de Al-Qaida y del GLLI; c) tras ser condenado en los Emiratos Árabes Unidos a finales de 2007, fue transferido a Baréin a principios de 2008 para cumplir el resto de su condena; d) tras su liberación, en 2008, reanudó las actividades de recaudación de fondos por Al Qaeda al menos en 2012; e) También ha recaudado fondos para los talibanes. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.10.2008.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid