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Documento DOUE-L-2017-81605

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1409 de la Comisión, de 1 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 75/2013 y el Reglamento (CE) nº 951/2006 en lo que atañe a los derechos de importación adicionales en el sector del azúcar y al cálculo del contenido de sacarosa de la isoglucosa y de determinados jarabes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 201, de 2 de agosto de 2017, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81605

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 182, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 36 del Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión (2) figuran los importes de los derechos de importación adicionales de determinados productos del sector del azúcar.

(2)

Atendiendo a las condiciones de mercado y a las previsiones de aquel momento, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013 de la Comisión (3) estableció la inaplicación de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar hasta el final del régimen de cuotas el 30 de septiembre de 2017.

(3)

Según el artículo 182, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se aplican derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones vayan a perturbar el mercado de la Unión o cuando los efectos sean desproporcionados al objetivo perseguido. Tras la abolición de las cuotas del azúcar, seguirá siendo poco probable que las importaciones de productos del sector del azúcar sujetos a los derechos de importación previstos en el arancel aduanero común perturben el mercado de la Unión. Por consiguiente, no deben imponerse derechos adicionales sobre dichas importaciones a menos que la situación del mercado varíe de forma notable en este sentido.

(4)

Por tanto, debe prorrogarse la inaplicación de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013.

(5)

Los métodos contemplados en el artículo 42, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 951/2006 para calcular el contenido de sacarosa de la isoglucosa y de determinados jarabes se integrarán de una forma más clara y actualizada en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (4), mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1344 de la Comisión (5), con efectos a partir del 1 de octubre de 2017. Procede, por lo tanto, suprimir dichas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 951/2006.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013 y el Reglamento (CE) n.o 951/2006.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013, se sustituye la fecha de «30 de septiembre de 2017» por la de «30 de septiembre de 2022».

Artículo 2

En el artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 951/2006, se suprimen los apartados 2, 3 y 4.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 75/2013 de la Comisión, de 25 de enero de 2013, que establece excepciones al Reglamento (CE) n.o 951/2006 en lo que respecta a la aplicación de los precios representativos y los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar y deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 892/2012 por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2012/13 (DO L 26 de 26.1.2013, p. 19).

(4) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1344 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 186 de 19.7.2017, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/08/2017
  • Fecha de publicación: 02/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2017
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2017.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1409/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Azúcar
  • Derechos arancelarios
  • Glucosa
  • Importaciones
  • Precios

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