LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
Las versiones alemana, búlgara y española del Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión (2) contienen un error en el anexo, en la columna «Declaración», la primera vez que aparece el nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos «Sustitutivos de comidas para el control del peso».
(2)
La versión finesa del Reglamento (UE) n.o 432/2012 contiene un error en el anexo, en la columna «Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria», la segunda vez que aparece el nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos «Sustitutivos de comidas para el control del peso».
(3)
La versión portuguesa del Reglamento (UE) n.o 432/2012 contiene un error en el anexo, en la columna «Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria», en las dos ocasiones en que aparece la declaración del nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos «Sustitutivos de comidas para el control del peso».
(4)
Procede, por tanto, corregir las versiones alemana, búlgara, española, finesa y portuguesa del Reglamento (UE) n.o 432/2012 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 432/2012 se corrige como sigue:
1)
En el anexo, la primera vez que aparece «Sustitutivos de comidas para el control del peso», la entrada de la columna «Declaración» se sustituye por el texto siguiente:
«La sustitución de una de las comidas principales del día por un sustitutivo de la comida en una dieta baja en calorías contribuye a mantener el peso después de la pérdida de peso.».
2)
(no afecta a la versión española)
3)
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136 de 25.5.2012, p. 1).
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