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Documento DOUE-L-2017-81601

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1405 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 847/2006 en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinadas preparaciones y conservas de pescado originarias de Tailandia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 1 de agosto de 2017, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81601

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2006/324/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (1), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 847/2006 de la Comisión (2) introdujo, a partir del 2 de junio de 2006, dos contingentes arancelarios anuales aplicables a las importaciones exentas de derechos de determinadas preparaciones o conservas de pescado.

(2)

De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, adjunto a la Decisión 2006/324/CE, se asignó al Reino de Tailandia un determinado volumen de cada uno de esos contingentes arancelarios, quedando el resto abierto a las importaciones procedentes de todos los países.

(3)

Un contingente arancelario específico para un país se asigna en función del origen no preferencial de las mercancías. La indicación de este origen no preferencial debe incluirse en la declaración de despacho a libre práctica en la Unión. En algunos casos, esta declaración debe estar respaldada por una prueba de origen expedida por las autoridades competentes del país de origen.

(4)

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 847/2006, el beneficio de la parte de los contingentes arancelarios asignados a Tailandia está supeditado a la presentación de un certificado de origen que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión (3).

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/481 de la Comisión (4) derogó el Reglamento (CEE) n.o 2454/93 con efectos a partir del 1 de mayo de 2016.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5), en vigor desde el 1 de mayo de 2016, ya no contiene un procedimiento para la expedición y la presentación de un certificado de origen comparable al procedimiento aplicado hasta el 30 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93.

(7)

Las importaciones en la Unión de preparaciones y conservas de pescado originarias de Tailandia que se benefician de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 847/2006 están sujetas a la presentación de un Documento Veterinario Común de Entrada (DVCE), de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión (6). El procedimiento para la expedición de los DVCE ofrece garantías suficientes en cuanto al origen de las preparaciones y conservas de pescado.

(8)

Además, las autoridades aduaneras pueden exigir que el declarante pruebe el origen de las mercancías, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Esto permite la utilización de otros medios de prueba distintos de un certificado oficial y garantiza que las normas pertinentes se apliquen de forma correcta.

(9)

Por lo tanto, debe suprimirse del Reglamento (CE) n.o 847/2006 la obligación de presentar un certificado de origen específico a fin de beneficiarse de los contingentes arancelarios aplicables a las mercancías en cuestión originarias de Tailandia.

(10)

Las normas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, que sustituye, a partir del 1 de mayo de 2016, las normas contenidas en los artículos 308 bis a 308 quinquies del Reglamento (CEE) n.o 2454/93. Resulta conveniente modificar el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/2006 para tener en cuenta las nuevas normas.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 847/2006 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 3

El origen se determinará de conformidad con las disposiciones vigentes en la Unión.

Artículo 4

Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/2447 de la Comisión (*1).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 120 de 5.5.2006, p. 17.

(2) Reglamento (CE) n.o 847/2006 de la Comisión, de 8 de junio de 2006, por el que se dispone la apertura y se regula la administración de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas preparaciones y conservas de pescado (DO L 156 de 9.6.2006, p. 8).

(3) Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/481 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, que deroga el Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 87 de 2.4.2016, p. 24).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(6) Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).

(7) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 3 y 4 del Reglamento 847/2006, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81057).
Materias
  • Certificados de origen
  • Conservas
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Pescado
  • Productos pesqueros
  • Tailandia

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