En la página 8, en el título I, en el artículo 1, párrafo segundo:
donde dice:
«No obstante, el título II del presente Reglamento únicamente se aplicará a los productos del sector de las frutas y hortalizas contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que estén destinados a la transformación.»,
debe decir:
«No obstante, el título II del presente Reglamento únicamente se aplicará a los productos del sector de las frutas y hortalizas contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y a los productos que estén destinados a la transformación.».
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