EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Croacia, la adhesión de Croacia a, entre otros, el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo a dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). Con arreglo al Acuerdo, se debe aplicar un procedimiento simplificado a dichas adhesiones, según el cual ha de celebrarse un protocolo entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate.
(2) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes con miras a la adhesión de Croacia a la Unión. Las negociaciones con Chile concluyeron con éxito mediante la rúbrica del Protocolo el 9 de julio de 2015, en Bruselas.
(3) Procede firmar el Protocolo.
(4) El Protocolo debe aplicarse provisionalmente, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Tercer Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
El Protocolo se aplicará de forma provisional, con efecto desde el 1 de julio de 2013, de conformidad con su artículo 14, apartado 2, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
C. CARDONA
___________
(1) DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.
TEXTO DEL PROTOCOLO NO DISPONIBLE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid