EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión del Consejo 2010/788/PESC, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (1),
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC.
(2)
El 21 de junio de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2360 (2017), que modifica los criterios de inclusión en la lista que se aplican en relación con las medidas restrictivas de las Naciones Unidas.
(3)
Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas.
(4)
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2010/788/PESC, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
planificar, dirigir, patrocinar o participar en ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos;».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
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(1) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
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