En la página 11, en el anexo II, apartado 1), por el que se sustituye el anexo XII, punto 3.3, del Reglamento (CEE) n.o 2568/91, párrafo segundo, primer guion:
donde dice:
«Robusto,»,
debe decir:
«Intenso,».
En la página 11, en el anexo II, apartado 1), por el que se sustituye el anexo XII, punto 3.3, del Reglamento (CEE) n.o 2568/91, párrafo segundo, tercer guion:
donde dice:
«Delicado,»,
debe decir:
«Ligero,».
En la página 11, en el anexo II, apartado 1), por el que se sustituye el anexo XII, punto 3.3, del Reglamento (CEE) n.o 2568/91, párrafo octavo, el cuadro queda redactado del siguiente modo:
«Términos sujetos a la presentación de un certificado de ensayo organoléptico
Mediana del atributo
Frutado
—
Frutado maduro
—
Frutado verde
—
Frutado ligero
Inferior a 3
Frutado medio
Entre 3 y 6
Frutado intenso
Superior a 6
Frutado maduro ligero
Inferior a 3
Frutado maduro medio
Entre 3 y 6
Frutado maduro intenso
Superior a 6
Frutado verde ligero
Inferior a 3
Frutado verde medio
Entre 3 y 6
Frutado verde intenso
Superior a 6
Amargo ligero
Inferior a 3
Amargo medio
Entre 3 y 6
Amargo intenso
Superior a 6
Picante ligero
Inferior a 3
Picante medio
Entre 3 y 6
Picante intenso
Superior a 6
Aceite equilibrado
La mediana de los atributos amargo y picante son como máximo dos puntos superiores a la mediana del atributo frutado.
Aceite dulce
La mediana del atributo amargo y la mediana del atributo picante son inferiores o iguales a 2.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid