LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (1), y en particular su artículo 30,
Considerando lo siguiente:
(1)
En los anexos del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 se determinan los formularios que deben utilizarse para facilitar su aplicación.
(2)
El Reglamento (CE) n.o 1896/2006 fue modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) con efectos a partir del 14 de julio de 2017. Desde esa fecha, cuando se formule oposición contra un requerimiento europeo de pago, el demandante podrá solicitar que el procedimiento continúe de conformidad con las normas relativas al proceso europeo de escasa cuantía establecido en el Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El apéndice 2 y las directrices al respecto incluidas en el anexo I deben tener en cuenta esta posibilidad. En aras de la claridad, procede sustituir la totalidad del anexo I.
(3)
Habida cuenta de que las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 empezarán a aplicarse el 14 de julio de 2017, el presente Reglamento debe entrar en vigor el 14 de julio de 2017.
(4)
De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 y del Reglamento (UE) 2015/2421, y no están, por lo tanto, vinculados por el presente Reglamento.
(5)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.
(6)
En consecuencia, procede sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1896/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de julio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 341 de 24.12.2015, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO L 199 de 31.7.2007, p. 1).
ANEXO
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