LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
(2)
El 6 de julio de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entidad a la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.
(3)
Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
_______________________________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
.
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añade la entrada siguiente:
«Jamaat-ul-Ahrar (JuA) [otros nombres conocidos: a) Jamaat-e-Ahrar; b) Tehrik-e Taliban Pakistan Jamaat ul Ahrar; c) Ahrar-ul-Hind].
Dirección: a) Lalpura, provincia de Nangarhar (Afganistán) (desde junio de 2015);
b) Mohmand Agency (Pakistán) (en agosto de 2014).
Información complementaria: opera desde la provincia de Nangarhar (Afganistán) y la región fronteriza entre Pakistán y Afganistán.
Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 6.7.2017.»
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