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Documento DOUE-L-2017-81362

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1241 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36 /2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 178, de 11 de julio de 2017, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81362

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2012 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(2) Una persona no debe seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 (en lo sucesivo, «lista»).

(3) Debe añadirse una entidad a la lista de entidades que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(4) Debe actualizarse asimismo la información relativa a una persona que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

___________________

(1)DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

ANEXO

.

El anexo II del Reglamento (UE) nº 36/2012 se modifica como sigue:

1) En la parte A («Personas») se suprime de la lista la entrada correspondiente a la persona siguiente: «202. Ahmad Barqawi (alias Ahmed Barqawi)».

2) En la parte A («Personas»), la siguiente entrada sustituye a la entrada correspondiente a la persona que figura a continuación:

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«203 George Haswani (alias Heswani; Hasawani; Al Hasawani)

Dirección: Provincia de Damasco, Yabrud, Al Jalaa St (Siria)

Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en los sectores de la ingeniería, la construcción, el gas y el petróleo. Tiene intereses o ejerce una influencia significativa en una serie de empresas y entidades en Siria, en particular HESCO Engineering and Construction Company, una importante empresa de ingeniería y construcción.

7.3.2015»

3) En la parte B («Entidades») se intercala en la lista la entrada siguiente correspondiente a la entidad:

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«71 Abdulkarim Group (alias Al Karim for Trade and Industry/Al Karim Group)

5797 Damasco, Siria

Abdulkarim Group es un conglomerado de empresas sirio reconocido internacionalmente que está vinculado a Wael Abdulkarim,el cual ésta incluido en la lista como un destacado hombre de negocios que opera en Siria.

11.7.2017».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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