EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2012 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.
(2) Una persona no debe seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 (en lo sucesivo, «lista»).
(3) Debe añadirse una entidad a la lista de entidades que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
(4) Debe actualizarse asimismo la información relativa a una persona que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
(5) Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
___________________
(1)DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
ANEXO
.
El anexo II del Reglamento (UE) nº 36/2012 se modifica como sigue:
1) En la parte A («Personas») se suprime de la lista la entrada correspondiente a la persona siguiente: «202. Ahmad Barqawi (alias Ahmed Barqawi)».
2) En la parte A («Personas»), la siguiente entrada sustituye a la entrada correspondiente a la persona que figura a continuación:
Nombre
Información de identificación
Motivos
Fecha de inclusión
«203 George Haswani (alias Heswani; Hasawani; Al Hasawani)
Dirección: Provincia de Damasco, Yabrud, Al Jalaa St (Siria)
Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en los sectores de la ingeniería, la construcción, el gas y el petróleo. Tiene intereses o ejerce una influencia significativa en una serie de empresas y entidades en Siria, en particular HESCO Engineering and Construction Company, una importante empresa de ingeniería y construcción.
7.3.2015»
3) En la parte B («Entidades») se intercala en la lista la entrada siguiente correspondiente a la entidad:
Nombre
Información de identificación
Motivos
Fecha de inclusión
«71 Abdulkarim Group (alias Al Karim for Trade and Industry/Al Karim Group)
5797 Damasco, Siria
Abdulkarim Group es un conglomerado de empresas sirio reconocido internacionalmente que está vinculado a Wael Abdulkarim,el cual ésta incluido en la lista como un destacado hombre de negocios que opera en Siria.
11.7.2017».
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