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Documento DOUE-L-2017-81317

Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) nº 1307/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 171, de 4 de julio de 2017, páginas 100 a 102 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81317

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 67, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (2), y en particular su artículo 223, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 han derogado y sustituido a los Reglamentos (CE) n.o 73/2009 (3) y (CE) n.o 1234/2007 (4) del Consejo, respectivamente. Los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 y los actos adoptados sobre la base de los mismos establecen una amplia serie de obligaciones para los Estados miembros en materia de notificación de información y documentos a la Comisión. Dichos Reglamentos también facultan a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución al respecto. A fin de garantizar una notificación de información y documentos fluida a la Comisión, deben adoptarse determinadas normas por medio de tales actos. Estas normas deben sustituir a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 792/2009 (5) de la Comisión, que debe ser derogado en consecuencia.

(2)

La Comisión ha intensificado sus esfuerzos con el fin de desarrollar sistemas informáticos que faciliten la gestión electrónica de documentos y trámites, ambos en sus propios procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación de la política agrícola común. Los Estados miembros también han creado sistemas informáticos a escala nacional destinados a garantizar la gestión compartida de la política agrícola común.

(3)

En este contexto, procede establecer un marco jurídico de normas comunes aplicables a los sistemas de información habilitados a efectos de la notificación de información y documentos por parte de los Estados miembros a la Comisión.

(4)

También deben fijarse la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013.

(5)

Cuando sea necesario recibir información de mercado adicional a la que está contemplada en el presente Reglamento y en el Reglamento de Ejecución complementario con motivo de algún cambio en la evolución del mercado, la Comisión debe estar autorizada a solicitar dicha información durante un espacio de tiempo limitado.

(6)

A fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de notificación, las personas autorizadas a presentar notificaciones deben estar identificadas en todo momento dentro de los sistemas de información habilitados. El proceso de identificación debe ser responsabilidad de un organismo de contacto único designado por cada Estado miembro. Además, se deben determinar las condiciones en las que se concederán los derechos de acceso a los sistemas de información habilitados por la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece normas que complementan a los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a la naturaleza y el tipo de información que deberá notificarse, así como a los derechos de acceso a la información o a los sistemas de información habilitados para cumplir con las obligaciones de notificación establecidas en dichos Reglamentos y en los actos adoptados sobre la base de dichos Reglamentos.

2. Las obligaciones de notificación establecidas en el presente Reglamento serán de aplicación en los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Artículo 2

Naturaleza y tipo de información que debe notificarse

1. La obligación de notificación deberá incluir toda la información requerida a los efectos establecidos en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y en el artículo 223 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o a los efectos de aplicación de los actos adoptados sobre la base de dichos Reglamentos, o a los efectos del cumplimiento de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el TFUE.

2. La obligación de notificación deberá incluir datos cuantitativos que consistirán principalmente en cifras y datos, así como datos cualitativos que consistirán principalmente en documentos e informes.

Artículo 3

Información adicional relativa a la gestión de los mercados agrícolas

1. En caso de que se precise urgentemente de información adicional dentro del ámbito de aplicación del capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (6) por motivo de un cambio en la evolución del mercado, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que notifiquen dicha información adicional, y pondrá a su disposición los formularios necesarios para la notificación de la misma.

2. Una solicitud de información con arreglo al apartado 1 será aplicable por un período máximo de 12 meses a partir de la fecha de la solicitud.

Artículo 4

Organismo de contacto único y sus responsabilidades

1. Los Estados miembros designarán un organismo de contacto único e informarán a la Comisión de todos los datos de contacto pertinentes.

2. El organismo de contacto único será responsable de las siguientes tareas en relación con el sistema de información:

a)conceder derechos de acceso a los usuarios;

b)verificar la identidad de los usuarios con derechos de acceso;

c)notificar a la Comisión sobre los usuarios a los que se haya concedido derechos de acceso.

3. La Comisión activará los derechos de acceso de los usuarios sobre la base de las notificaciones que reciba del organismo de contacto único de conformidad con el apartado 2, letra c).

Artículo 5

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 792/2009.

Toda referencia al Reglamento (CE) n.o 792/2009 se entenderá como referencia al presente Reglamento Delegado y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(3) Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

(4) Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(5) Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (véase la página 113 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Comisión Europea
  • Frutos
  • Información
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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